Lineamientos Generales de Operación del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria

Fecha de disposición03 Mayo 2011
Fecha de publicación03 Mayo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Secretaría de la Reforma Agraria. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social; JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Energía; BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía; FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes; ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública; JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud; ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con fundamento en los artículos 21 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción V, y 25 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante la cual se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

Que mediante el Decreto que reformó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, se modificó la integración de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable incorporando a la Secretaría de Energía;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable funda en su artículo 92 la obligación del Gobierno Federal de establecer el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, el cual deberá ser coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable participó con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en la determinación de los presentes lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

Que dicha Comisión es responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas que impulsen el Desarrollo Rural Sustentable; así como, promover las acciones y concertaciones de la asignación de responsabilidades de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

Que la citada Comisión, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre ellos el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, y

Que se estima necesario emitir los lineamientos que regulen al Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria como un mecanismo de concurrencia para el manejo integral de información en materia de sanidad, inocuidad, calidad agropecuaria, acuícola, pesquera y alimentaria, por lo que hemos tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACION SISTEMA NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA

CAPITULO I

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos Generales de Operación tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y

Alimentaria, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos Generales de Operación se entenderá por:

  1. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

  2. Coordinador: El Coordinador del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

  3. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  4. Lineamientos: Los presentes Lineamientos Generales de Operación del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

  5. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados;

  6. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  7. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, y

  8. Sistema: El Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

TERCERO.- La interpretación de los Lineamientos, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría.

CUARTO.- El Sistema como mecanismo de concurrencia, será el responsable de obtener, conjuntar, analizar y dar a conocer de...

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