Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lo sucesivo la Ley, en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados, con pleno respeto a los ámbitos de competencia de los tres órdenes de gobierno.
ARTÍCULO 2 La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3 Para la interpretación de este Reglamento se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y, en su aplicación, intervendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.
CAPÍTULO II De la coordinación para el desarrollo rural sustentable Artículos 4 a 24
SECCIÓN I De la comisión intersecretarial Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 La Comisión Intersecretarial tiene por objeto apoyar el desarrollo rural sustentable, con una visión de política pública integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyo ámbito de atribuciones incida en el sector agropecuario.

Para la consecución de los objetivos de desarrollo rural sustentable enunciados en la Ley, la Comisión Intersecretarial atenderá, coordinará y dará seguimiento, a los programas sectoriales y especiales relacionados en la materia. Asimismo, será la encargada de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de impulsar un proceso de transformación social y económica, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, así como para propiciar un medio ambiente adecuado, garantizar la rectoría del Estado y promover la equidad.

ARTÍCULO 5 La Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Proponer ante el Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones para el desarrollo rural sustentable;

  2. Coordinar las acciones y programas relacionados en materia de desarrollo rural sustentable;

  3. Atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable;

  4. Elaborar los programas sectoriales y especiales que establece la Ley y demás instrumentos programáticos, con la participación de los sectores representados, así como coordinar las actividades para su difusión y promoción;

  5. Determinar los Lineamientos Generales de Operación y los integrantes de los Sistemas y Servicios a los que se refiere el artículo 22 de la Ley, y

  6. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6 En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Intersecretarial instruirá a la Secretaría para que realice las consultas a los órdenes de gobierno, órganos e instancias correspondientes, en los casos y términos que disponga la Ley.

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial se ejecutarán por conducto de las dependencias que la integran, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables y los mecanismos de colaboración que se establezcan.

ARTÍCULO 7

La Comisión Intersecretarial atenderá a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de alcanzar el desarrollo rural sustentable, así como el fomento de las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural y, para estos fines, promoverá que las dependencias que la integran, en sus respectivos ámbitos de competencia, celebren convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 8

Con el objeto de asegurar la coordinación, atención y seguimiento de los programas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo rural sustentable y, en general, para la realización de las acciones sustantivas establecidas en la Ley, las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial podrán establecer grupos de trabajo en las entidades federativas, en las que participarán sus respectivos delegados, representantes o los servidores públicos que se designen en cada caso, los cuales deberán tener nivel no inferior al de director general.

La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo que en su caso se establezcan en las entidades federativas, se regularán en términos de lo que acuerde la Comisión Intersecretarial.

Los grupos de trabajo consultarán a los consejos regionales interestatales, estatales, municipales o distritales, según corresponda.

SECCIÓN II De los consejos Artículos 9 a 18
ARTÍCULO 9 El Consejo Mexicano, en su carácter de instancia consultiva, se regirá por la Ley y su reglamento interior, en cuanto a sus bases de organización y funcionamiento, atendiendo a los principios de federalismo y descentralización.
ARTÍCULO 10 La Secretaría elaborará el proyecto de reglamento general de los distritos de desarrollo rural, el cual someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, previa opinión de los consejos estatales.

Toda reforma, modificación o adición, al reglamento general de los distritos de desarrollo rural deberá observar las formalidades anteriores.

ARTÍCULO 11

Los convenios que celebre la Secretaría con las entidades federativas respectivas para la integración de los consejos distritales, municipales y estatales, deberán prever el servidor público a la que corresponderá su presidencia, a efecto de designar a quien se encuentre en mejores condiciones de atender la problemática del lugar, o bien, porque acontezca alguna otra circunstancia que amerite dicha designación. La presidencia de dichos consejos podrá recaer:

  1. En el caso de los consejos distritales, en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente; en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado, o en el titular del distrito de desarrollo rural respectivo;

  2. En el caso de los consejos municipales, en el presidente municipal o en el delegado en las delegaciones políticas en el Distrito Federal en las que exista producción agropecuaria; en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente; en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, o en los titulares de los distritos de desarrollo rural que se encuentren en el municipio o delegación política de que se trate, y

  3. En el caso de los consejos estatales, en el Gobernador del Estado o en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente o en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado o del Distrito Federal.

ARTÍCULO 12 Según las particularidades de cada caso, en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se podrá prever la rotación de la presidencia en los consejos para el desarrollo rural sustentable previstos en la Ley, así como, en su caso, la sustitución de sus integrantes.
ARTÍCULO 13 En la integración y operación de los consejos distritales, municipales y estatales participarán los miembros de grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
ARTÍCULO 14 Para la mejor organización y funcionamiento de los consejos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, la Secretaría deberá prever las reglas generales para la expedición de sus correspondientes estatutos, en los convenios que celebre con las entidades federativas, con pleno respeto a los ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno respectivos.
ARTÍCULO 15 Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este...

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