Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, párrafo cuarto; 6, párrafo primero; 34, fracción III, y 45 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 42, fracción V; 43, fracción IV; 46; 51 y 204 de su Reglamento; 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 28 y 29 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de marzo de 2008 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal", que tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión, específicamente en el seguimiento de la rentabilidad socioeconómica al término de la etapa de ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera y, la evaluación ex post de los mismos;

Que de conformidad con el artículo 45, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el control presupuestario en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 42, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que para ejercer gasto de inversión, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como los servidores públicos autorizados serán responsables, entre otras actividades, de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre el seguimiento y desarrollo de los programas y proyectos de inversión en los términos de las disposiciones generales que ésta emita;

Que alineados con las mejores prácticas internacionales en la materia, se determinó establecer dos vertientes aplicables a la evaluación de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, por un lado el informe de ejecución y por otro la evaluación ex post de corto y mediano plazo;

Que de conformidad con el artículo 51, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los lineamientos que ésta emita, sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los beneficios netos considerados en el último análisis costo y beneficio presentado para su registro o actualización con aquellos efectivamente generados, así como sus avances físicos y financieros;

Que para la Administración Pública Federal es importante conocer la evolución y desempeño de los proyectos de asociaciones público privadas al término de su etapa de ejecución y durante su etapa de operación, con la finalidad de verificar que se cumplan con los objetivos de política pública señalados en los diferentes instrumentos de planeación, así como comprobar que estén brindando los beneficios esperados a la sociedad mediante el suministro de bienes y servicios públicos, conforme lo establecido en los diferentes análisis y estudios realizados en su preparación. Lo que permitirá tener una fuente de información que proporcione lecciones aprendidas de los proyectos realizados para incorporar las mejores prácticas en los proyectos futuros, para evitar repetir errores y potenciar los éxitos identificados en el desarrollo de los proyectos de asociaciones público privadas;

Que el objetivo específico de estos lineamientos consiste, por una parte, en la elaboración, a cargo de las dependencias y entidades de un informe de ejecución del programa o proyecto de inversión o proyecto de asociación público privada; y por otra parte, generar la evaluación ex post, durante la etapa de operación, de los mismos de manera objetiva y sistemática a fin de comparar los resultados planeados con los alcanzados, con la finalidad de analizar las desviaciones entre ambos, para así generar aprendizaje y mejora continua de los programas y proyectos de inversión y proyectos de asociaciones público privadas similares. Lo que permitirá, a su vez, obtener una retroalimentación a través de las recomendaciones respectivas para futuros programas y proyectos de inversión y proyectos de asociaciones público privadas, mejorar la operación, así como tener una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos;

Que tratándose de las evaluaciones ex post de corto y mediano plazo, se establece un plazo de tres y cinco años, respectivamente, para su práctica. Lo anterior debido a que los referidos plazos corresponden al momento en que se estabilizan los proyectos respectivamente y éstos alcanzan la madurez operativa para que se les pueda elaborar la evaluación ex post ya sea de corto o mediano plazo;

Que en el marco de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN EX POST DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO Y PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Sección I

Definiciones

  1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. CAE: Costo Anual Equivalente, que se calcula conforme a la fórmula correspondiente contenida en el Anexo de los presentes lineamientos;

  2. Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  3. Corto plazo: Periodo de tiempo de tres años contados a partir del inicio de operaciones del programa o proyecto de inversión, proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o proyecto de asociación público privada;

  4. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  5. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

  6. Etapa de ejecución: Acciones que se realizan para producir los componentes de un programa o proyecto de inversión, proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o proyecto de asociación público privada, con base en una planeación de características de los componentes, tiempo de conclusión y costos en que se incurren;

  7. Evaluación ex post: El análisis que realiza la Dependencia o Entidad encargada de la realización de un programa o proyecto de inversión, proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o proyecto de asociación público privada utilizando información observada de costos y beneficios una vez que el mismo se encuentra en la etapa de operación. La Evaluación ex post podrá ser de Corto plazo y Mediano plazo;

  8. Externalidad: Efectos positivos y/o negativos que cause el programa o proyecto de inversión, proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o proyecto de asociación público privada a terceros y que no hayan sido retribuidos o compensados a los mismos;

  9. Indicadores de rentabilidad: Costo Anual Equivalente (CAE), Valor Presente Neto (VPN), Tasa Interna de Retorno (TIR), Tasa de Rentabilidad Inmediata (TRI), de acuerdo a lo indicado en el Anexo de los presentes lineamientos;

  10. Informe de ejecución: Informe relativo al periodo inmediato posterior al final de la Etapa de ejecución del programa o proyecto de inversión, proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o proyecto de asociación público privada, y previo al inicio de operaciones en los términos referidos en estos lineamientos;

  11. Ingresos propios: Los recursos generados por los Poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios; así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de Entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  12. Lineamientos: Los Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal.

  13. Mediano plazo: Periodo de tiempo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del...

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