Acuerdo General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006

ACUERDO General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 53/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que las fracciones XVIII y XXXIV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, facultan al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

CUARTO

Que la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de mayo de 2004, estableció en su artículo 23, las facultades del Poder Judicial de la Federación para emitir su respectiva normatividad respecto a la adquisición, asignación y enajenación, previa su desincorporación del régimen del dominio público de la Federación, de los bienes inmuebles a su servicio; implementar un sistema de administración inmobiliaria que le permita una eficaz administración, y para emitir los lineamientos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles;

QUINTO

Que asimismo el artículo 24 de la Ley antes citada, dispone que el Poder Judicial de la Federación deberá conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativo a los inmuebles federales a su cargo;

SEXTO

Que con fecha 6 de agosto de 2003, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General que Establece Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Bienes Inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y Abroga el Diverso 39/2000, del Propio Cuerpo Colegiado, el cual queda a su vez abrogado por el presente, con miras a adecuar y actualizar diversos aspectos normativos y competenciales, para hacerlos acordes al nuevo marco legal en materia de bienes nacionales, incorporando sus normas vigentes a este ordenamiento, para compendiar en una sola normativa, todas las disposiciones relativas a la adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación, así como al arrendamiento y comodato de aquéllos otros que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:

ACUERDO

CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1.- Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto regular los procedimientos y demás acciones relacionadas con:

  1. La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación;

  2. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas;

  3. La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y

  4. Las instancias responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia.

    Para efectos de este acuerdo, las referencias al Poder Judicial de la Federación, exceptúan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral.

    ARTICULO 2.- Instancias competentes. Las instancias responsables de autorizar y realizar las acciones previstas en el presente acuerdo, conforme a las atribuciones que el mismo les confiere, son:

  5. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. La Comisión de Administración;

  7. El Comité de Administración Inmobiliaria;

  8. La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

  9. La Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  10. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  11. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

  12. La Dirección General de Administración Regional; y

  13. Las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas.

    CAPITULO II DEL COMITE DE ADMINISTRACION INMOBILIARIA.

    ARTICULO 3.- De su creación. Se crea el Comité de Administración Inmobiliaria del Consejo de la Judicatura Federal, que sustituye al Comité de Arrendamiento de Inmuebles, en adelante El Comité, con carácter permanente, quien tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5 de este acuerdo, sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte de la Comisión de Administración.

    ARTICULO 4.- Integración. El Comité estará integrado en los siguientes términos:

    Presidente: El Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

    Vocales: Los Secretarios Ejecutivos de Finanzas y de Administración;

    Los citados integrantes, que siempre serán tres, salvo ausencia de alguno de ellos, tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

    ARTICULO 5.- Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  14. Analizar, opinar y proponer a la autorización del Pleno, previa validación de la Comisión de Administración, los programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles que presenten la Comisión de Creación de Nuevos Organos, así como las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Administración Regional, así como darles seguimiento;

  15. Valorar la información contenida en los puntos para acuerdo relativos al arrendamiento de inmuebles y, en su caso, previo informe que se rinda a la Comisión de Administración, autorizar la negociación de los contratos correspondientes;

  16. Proponer a la Comisión de Administración la autorización de los contratos de arrendamiento cuyo importe rebase el monto establecido en el avalúo respectivo, cuando así se proponga y justifique por el área, así como solicitar a la misma, la autorización, por excepción, para elaborar avalúos distintos a los señalados en el artículo 22 de este acuerdo;

  17. Autorizar la celebración de contratos de arrendamiento cuyo monto mensual de la renta sea de 2641 a 13200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin considerar el impuesto al valor agregado. Los contratos que excedan estos montos serán sometidos a la autorización de la Comisión de Administración;

  18. Proponer a la Comisión de Administración la autorización de los incrementos en el monto de las rentas cuando, de mediar circunstancias justificadas, no sea posible sujetarlas a los parámetros a que se refiere el artículo 29 de este acuerdo;

  19. Autorizar, previo informe que se rinda a la Comisión de Administración, los casos de excepción para realizar mejoras, adaptaciones e instalación de equipos especiales, antes de la firma del contrato respectivo; un plazo mayor a tres meses para la ejecución de mejoras a los inmuebles arrendados, cuando se acredite la justificación para ello y, en su caso, las estipulaciones distintas a las contenidas en los modelos de contrato elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos propuestas por los arrendadores;

  20. Requerir a las áreas competentes del Consejo de la Judicatura Federal, señaladas en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 2 de este acuerdo, de manera semestral, la información sobre los contratos de arrendamiento y sus renovaciones que hayan celebrado;

  21. Solicitar a la Comisión de Administración la autorización para la aceptación o devolución de bienes inmuebles que sean concedidos en comodato al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a los dictámenes técnicos, funcionales y presupuestales que le sean presentados por las áreas requirentes;

  22. Opinar sobre las solicitudes de adquisición, enajenación y desincorporación de bienes inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación, que sean sometidas a su consideración, para la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo acuerdo de la Comisión de Administración;

  23. Solicitar alP., previa opinión de la Comisión de Administración, la celebración de licitaciones públicas para la enajenación de los bienes inmuebles federales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere la fracción II del Artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, previa su desincorporación del dominio público de la Federación, en su caso, así como proponer,...

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