Acuerdo General 41/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 38 del diverso Acuerdo General 53/2006, que establece los lineamientos para el arrendamiento y adquisición de inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, así como el artículo 77, fracción XVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 41/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTICULO 38 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 53/2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICION DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASI COMO EL ARTICULO 77, FRACCION XVI, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, deberán asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes a fin de acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

TERCERO

Que la fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO

Que la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinte de mayo de dos mil cuatro, estableció en su artículo 23, las facultades del Poder Judicial de la Federación para implementar un sistema de administración inmobiliaria que le permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles, así como designar a los responsables inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la normatividad que se emita en materia de administración de inmuebles;

QUINTO

Que con fecha diez de julio de dos mil seis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR