Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. (Continúa de la Primera Sección)

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
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ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. (Continúa de la Primera Sección) (Viene de la Primera Sección)

Artículo 362. El Consejo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios en que no sea posible precisar con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación, conforme a lo siguiente:

  1. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo.

    En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Consejo, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.

    Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área especializada del Consejo.

    No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; y

  2. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.

    El Consejo, con la aceptación del proveedor, podrá realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un 20% de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.

    Artículo 363. Para los efectos de este Capítulo los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

  3. Sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

  4. A precio alzado y tiempo determinado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo deberá estar desglosado por actividades principales o por la obra totalmente terminada, ejecutada en el plazo establecido, conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas.

    El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros. Esto con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.

    Cuando las características, magnitud y complejidad de los trabajos que se vayan a realizar lo requieran, el Consejo en los contratos a precio alzado, para efecto de medición y de pago, podrá dividir los trabajos en actividades principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá hasta la total terminación de los trabajos.

    Cuando se cuente con proyectos integrales o llave en mano, los contratos se celebrarán a precio alzado.

    Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en cuanto a monto, ni estarán sujetos a ajustes de costos.

    Excepcionalmente el Comité, tomando en consideración las causas y razonamientos que le presente el titular del área de obras, podrá autorizar la modificación del plazo por causas no imputables al contratista que sean supervinientes a la suscripción del contrato; en ese supuesto las garantías deberán mantenerse vigentes; y

  5. M., cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

    El Consejo podrá incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúe el tipo de contrato que se haya licitado.

    Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria, en términos de las disposiciones que regulen el proceso presupuestario.

    Artículo 364. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:

  6. La manifestación de que se cuenta con presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos o, en su caso, la autorización correspondiente;

  7. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

  8. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

  9. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito respectivo, que se establecerán en las bases de licitación y en el contrato respectivo, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

  10. P. y amortización de los anticipos que se otorguen;

  11. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento del contrato, así como de los vicios ocultos a la entrega de los trabajos;

  12. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

  13. Pena convencional por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinada únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. El área de obras deberá fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;

  14. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 376 de este Acuerdo;

  15. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por el Consejo, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

  16. Causales y procedimiento mediante los cuales el Consejo podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 420 de este Acuerdo;

  17. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia; y

  18. Los procedimientos mediante las cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo.

    Artículo 365. El Consejo podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:

  19. Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos al Consejo o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de éstas;

  20. Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos de éste; y

  21. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de éstos.

    Artículo 366. Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior, su contratación por el Consejo, operará siempre y cuando:

  22. Se emita un dictamen por el responsable de la ejecución de los trabajos, por el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización;

  23. Que dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado; y

  24. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para este tipo de procedimientos de excepción.

    El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 367. Los contratos deberán formalizarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación.

    Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato de la siguiente manera:

  25. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja. Para el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Consejo;

  26. El orden de adjudicación no podrá ser superior al 10% de la propuesta que haya resultado ganadora;

  27. El interesado a quien se haya adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, prestar el servicio correspondiente o iniciar los trabajos, si el Consejo, por causas...

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