Nuevos límites máximos de cotización y aportación para el IMSS e Infonavit, a partir de julio de 2006 Marco teórico

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Una de las principales obligaciones en materia de seguridad social a cargo de los patrones, es la determinación y el entero de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

En este sentido, es indispensable que los patrones realicen el cálculo, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS con estricto apego a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit (Linfonavit), con objeto de evitar la aplicación de sanciones futuras si se incumple con ello o, en su caso, la generación del pago de diferencias derivadas de la omisión de las obligaciones, ya que el IMSS está facultado para determinar y fijar en cantidad líquida el importe de las cuotas obrero-patronales omitidas por el empleador, así como las diferencias que deriven del entero incorrecto de las mismas por la omisión de diversos lineamientos, a partir de la información contenida en su base de datos o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal, según lo establece el artículo 39-C de la LSS.

Para cumplir adecuadamente con sus obligaciones, los patrones considerarán las disposiciones y modificaciones diferidas previstas en la LSS, las cuales convergen en la obtención del salario base de cotización (SBC) y en las tasas de financiamiento de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que deben ser ajustadas el 1o. de enero y 1o. de marzo de cada año, respectivamente, según los artículos décimo noveno transitorio del Decreto de reformas a la LSS, publicado en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, y 32, fracción III, del Reglamento de la LSS, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

De igual forma, hay que destacar la modificación de los límites máximos de cotización previstos en el artículo 28 de la LSS, aplicables al seguro de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, que entrará en vigor hasta el 1o. de julio del 2007, toda vez que el artículo vigésimo quinto transitorio del decreto de reformas a la LSS referido determinó que a partir de la entrada en vigor de esta ley (1o. de enero de 1997), el límite máximo del SBC para tales ramos inició con 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) y aumentará por cada año subsecuente, hasta llegar a los 25 SMGVDF en 2007.

Es de mencionar que la fecha señalada en el artículo vigésimo quinto transitorio (1o. de enero de 1997) fue diferida por seis meses, a fin de guardar congruencia con la entrada en vigor de la LSS, que cambió del 1o. de enero al 1o. de julio de 1997, según lo establecieron...

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