Conozca los límites de participación de la inversión extranjera en México, así como los trámites de autorización y registro necesarios

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La inversión extranjera se puede definir como los capitales y las aportaciones provenientes del exterior que son propiedad de personas o entidades extranjeras.

Dicha inversión se realiza a través de personas físicas y morales extranjeras, por medio de unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica o empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.

Esencialmente, la inversión extranjera se puede clasificar en directa e indirecta. La primera se efectúa por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios también particulares de un país extranjero; a su vez ésta se divide en única cuando el capital del negocio es exclusivamente extranjero, y mixta cuando se combina el capital extranjero con el nacional. La inversión indirecta es captada y utilizada por el Estado para realizar obras de infraestructura o para aplicarla en empresas estatales de carácter industrial.

El ordenamiento legal que regula este tipo de inversión es la Ley de Inversión Extranjera (LIE), publicada el 27 de diciembre de 1993, la cual a la fecha ha registrado diversas modificaciones. Actualmente, esta ley permite que más de 90% de las actividades económicas en México se encuentren abiertas a la participación de la inversión extranjera, excepto por las limitantes que la propia ley establece.

En virtud de la importancia que representa conocer con detalle los límites de participación extranjera en México, así como su regulación, a continuación analizamos el tema de referencia.

Concepto de inversión extranjera

De acuerdo con el artículo 2o. de la LIE, se considera inversión extranjera aquella que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

  1. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.

  2. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.

  3. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y los actos previstos por la LIE.

Asimismo, se entiende por inversionista extranjero a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y a las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

Proporción de participación de la inversión extranjera

Según el artículo 4o. de la LIE, los inversionistas extranjeros podrán participar en cualquier proporción en el capital social de empresas mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, excepto por las restricciones previstas en dicha ley y que en este taller se comentan.

Es de mencionar que las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero previstas en la LIE, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en las leyes específicas para tales actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en esas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Actividades reservadas al Estado

Conforme al artículo 5o. de la LIE, están reservadas exclusivamente al Estado las funciones que determinen las leyes en las áreas estratégicas siguientes:

  1. Petróleo y demás hidrocarburos.

  2. Petroquímica básica.

  3. Electricidad.

  4. Generación de energía nuclear.

  5. Minerales radiactivos.

  6. Telégrafos.

  7. Radiotelegrafía.

  8. Correos.

  9. Emisión de billetes.

  10. Acuñación de moneda.

  11. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

  12. Las que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Actividades económicas y sociedades reservadas a mexicanos

Según el artículo 6o. de la LIE, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las actividades económicas y sociedades que se indican enseguida:

  1. Transporte terrestre de pasajeros, turismo y carga, excepto mensajería y paquetería.

  2. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

  3. Servicios de radiodifusión, radio y televisión, distintos de televisión por cable.

  4. Uniones de crédito.

  5. Instituciones de banca de desarrollo.

  6. Prestación de servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Se entiende por cláusula de exclusión de extranjeros el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusulas de admisión de extranjeros.

De esta manera, la inversión extranjera no podrá participar directamente en tales actividades y sociedades, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo en el caso de inversión neutra.

Regulación específica de actividades y adquisiciones

El artículo 7o. de la LIE especifica los porcentajes de participación de la inversión extranjera en las actividades económicas y sociedades que se enumeran a continuación:

  1. Hasta el 10% en el caso de sociedades cooperativas de producción.

  2. Hasta el 25% en:

    1. Transporte aéreo internacional.

    2. Transporte en aerotaxi.

    3. Transporte aéreo especializado.

  3. Hasta el 49% en:

    1. Instituciones de seguros y de fianzas.

    2. Casas de cambio.

    3. Almacenes generales de depósito.

    4. Sociedades promotoras de inversión.

    5. Afore.

    6. Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales.

    7. Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.

    8. Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

    9. Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva.

    10. Administración portuaria integral.

    11. Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior.

    12. Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior de cabotaje.

    13. Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.

    14. Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Los límites para la participación de inversión extranjera señalados no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por la inversión neutra.

Participación de la inversión extranjera en un porcentaje mayor al 49%

Es indispensable contar con resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se enlistan enseguida:

  1. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como remolque, amarre de cabos y lanchaje.

  2. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.

  3. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

  4. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

  5. Servicios legales.

  6. Sociedades de información crediticia.

  7. Instituciones calificadoras de valores.

  8. Agentes de seguros.

  9. Telefonía celular.

  10. Construcción de ductos para transportación de petróleo y sus derivados.

  11. Perforación de pozos petroleros y de gas.

  12. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Cabe observar que según el artículo 9o. de la LIE, se requiere resolución favorable de la CNIE para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente...

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