Liberación del crédito Infonavit por siniestro del trabajador, aun cuando no se esté al corriente en los pagos

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Conforme a los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit) los créditos que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, derivados de esos créditos.

Por ello, en el artículo 51 de la Linfonavit se establecen los lineamientos para cancelar dichos créditos. Así, se determina que la incapacidad total permanente es la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

En tanto, la otra forma en que aplica tal liberación es en el caso de incapacidad parcial permanente, donde sea superior al 50% o invalidez definitiva, en este caso es necesario que el trabajador no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años.

Cuando ocurra alguno de estos sucesos el trabajador o sus beneficiarios deberán presentarse en la oficina del Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que sea determinada la incapacidad o muerte, a fin de que el instituto compruebe el hecho y proceda a liberar el crédito.

El trabajador al momento que se le otorga el crédito o después, señalará a sus beneficiarios, pues en caso de que éste fallezca, el inmueble se adjudicará en beneficio de las personas designadas por él. Esto, porque si el empleado no menciona los beneficiarios, el Infonavit sólo procede a la liberación del crédito, pero no interviene en la adjudicación del inmueble por lo cual, no se podrá inscribir éste afavor de los beneficiarios en el Registro Público de la Propiedad.

En ningún momento se establece como requisito para la liberación del crédito, que el trabajador se encuentre al corriente en los pagos mensuales que le retiene el patrón para amortizar el crédito, por lo que al no existir una disposición que restrinja la aplicación del seguro, el Infonavit debe proceder a la cancelación del crédito al trabajador en los casos ya descritos y a sus beneficiarios en caso de que ocurra la muerte del trabajador.

Este criterio se establece en la tesis de jurisprudencia emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de...

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