¿Procede la liberación de un crédito otorgado por el Infonavit a causa de la defunción o incapacidad del asegurado?

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Laboro en una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de muebles para oficina, donde me desempeño como gerente de recursos humanos. Hace algunos días uno de los empleados de la plantilla laboral falleció a causa de una enfermedad terminal.

Dicho trabajador había obtenido un crédito de vivienda por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con el cual adquirió un departamento que se encontraba pagando puntualmente. Sin embargo, ahora después de su deceso, desconozco si la viuda debe seguir pagando las amortizaciones del crédito, o si el Infonavit se adjudicará dicho inmueble; o bien, si se libera el pago del crédito y se entrega a los beneficiarios designados por el trabajador finado. Por lo anterior, deseo saber qué pasará con el adeudo adquirido con el Infonavit para poder orientar a los beneficiarios del trabajador en los trámites que deben realizar.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Procede la liberación de un crédito otorgado por el Infonavit a causa de la defunción o incapacidad del asegurado?

Respuesta

Sí, ya que en términos de los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo; 51 de la Ley del Infonavit y la trigésima primera de las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2002, los créditos otorgados a los afiliados por parte del Infonavit se encuentran cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, que libera al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo del seguro en comento corre a cargo del Infonavit.

Cabe señalar que los trabajadores acreditados pueden designar a sus beneficiarios en el acto de otorgamiento del crédito o después, para que en caso de muerte, la liberación y adjudicación del inmueble liberado se haga a favor de las personas designadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley del Infonavit, con la prelación establecida cuando así lo haya manifestado el trabajador, con las formalidades cumplidas y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad de éste y los medios con que se acredite la capacidad e identidad de los beneficiarios. Ahora bien, en caso de controversia, el Infonavit sólo procederá a la liberación del crédito pero se abstendrá de adjudicar el...

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