Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes18 de julio de 2017.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 367

PRIMERO. Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y de procedimiento, para garantizar que los Órganos del Estado cuenten con un Sistema Estatal que prevenga, investigue y sancione las faltas administrativas, los actos y hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer los principios, organización, bases y procedimientos para que los Órganos del Estado implementen un Sistema Estatal Anticorrupción, se coordinen entre ellos y con el Sistema Nacional Anticorrupción, en lo que corresponda, para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción;

  2. Establecer las bases para la prevención, detección, control y sanción de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer los criterios y lineamientos para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Determinar los mecanismos para crear e implementar sistemas electrónicos que permitan el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen los Órganos del Estado;

  5. Instituir las bases y los principios de políticas para la creación, difusión, promoción y fomento de una cultura de legalidad, ética e integridad en el servicio público, sustentada en el combate a la corrupción a través de la transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de los recursos públicos;

  6. Establecer las directrices básicas de coordinación de los Órganos del Estado para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  7. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores Públicos de los Órganos del Estado, así como crear las bases mínimas para que se establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  8. Establecer las bases de coordinación con el Sistema Nacional de Fiscalización; y,

  9. Establecer las reglas para la integración, funcionamiento y evaluación de los órganos del Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: La que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: El Órgano Técnico Auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;

  3. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Comité de Participación Ciudadana: El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción;

  5. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Días: Días hábiles;

  7. Falta administrativa: Todo acto u omisión que señale como falta la ley en la materia;

  8. Gobierno Municipal: Los gobiernos municipales constitucionales del Estado de Michoacán de Ocampo;

  9. Hechos de corrupción: Todo acto u omisión que las normas penales del Estado señalen como delito, competencia de la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción;

  10. Informe: El informe anual que elabora el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  11. Ley: La Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  12. Órgano interno de control: Las unidades administrativas a cargo del control interno en los Órganos del Estado;

  13. Órganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos últimos y en el Poder Ejecutivo a su Administración Pública Centralizada, Paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se les otorgue;

  14. Registro Estatal: El Registro Estatal Patrimonial y de Intereses de los Servidores Públicos, que contendrá toda la información que deberán registrar los Órganos del Estado respecto a los servidores públicos a su cargo, en términos de lo establecido por las leyes en la materia;

  15. Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité;

  16. Secretario Técnico: El servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  17. Servidores públicos: Las personas que se establecen en la ley que regula la materia de responsabilidades de los servidores públicos;

  18. Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupción; y,

  19. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los servidores públicos integrantes de los Órganos del Estado, así como las demás personas a las que la legislación aplicable hace referencia.
CAPÍTULO II Artículo 5

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 42

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6 Las políticas públicas que establezca el Comité deberán ser implementadas por todos los Órganos del Estado; la Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. El Comité; y,

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

COMITÉ

Artículo 8 El Comité es la instancia administrativa, encargada de la coordinación, evaluación y seguimiento del Sistema Estatal en su conjunto y tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual, en el mes de noviembre del año anterior al ejercicio que corresponda el programa;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. Diseñar, aprobar y promover las políticas públicas en la materia que corresponda, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Órganos del Estado respecto del cumplimiento de las políticas públicas implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo un informe anual que contenga los avances y resultados de las funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

    Dicho Informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del Informe;

  9. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los Órganos del Estado y darles seguimiento en términos de esta Ley;

  10. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre las materias relacionadas con el Sistema Estatal generen los Órganos del Estado;

  11. Proporcionar datos e información a la Plataforma Digital Estatal para su manejo;

  12. Promover y celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

  13. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de...

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