Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Queretaro

LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 17 de diciembre de 2008.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIONES II Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Único Artículos 1 a 24

De los servicios de asistencia social

Capítulo Primero Artículos 1 a 8

Generalidades

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Querétaro.
Artículo 2

El Poder Ejecutivo del Estado proporcionará, en forma prioritaria, servicios de asistencia social encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula y base principal de la sociedad; proveer a sus miembros los elementos necesarios en las diferentes etapas y circunstancias de su desarrollo; y apoyar en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias esenciales no superables por ellos mismos.

Artículo 3 Son sujetos de los servicios de asistencia social:
  1. Los menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos de maltrato;

  2. Los menores de doce años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes del Estado, en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezcan las leyes que resulten aplicables;

  3. Los alcohólicos y fármaco dependientes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  4. Las mujeres en estado de abandono, en período de gestación o lactancia y aquéllas que presenten embarazos y nacimientos múltiples;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  5. Las personas adultas mayores en estado de abandono, con incapacidad legal, marginación o sujetos a maltrato;

  6. Las personas con alguna discapacidad de las que señala la Ley para las personas con Discapacidad del Estado de Querétaro;

  7. Las personas en situación de indigencia;

  8. Las víctimas de la comisión de delitos que se encuentren en estado de abandono;

  9. Los familiares que dependen económicamente de quienes se encuentran recluidos por la comisión de delitos, si quedan en estado de abandono;

  10. Los habitantes del medio rural o del urbano, marginados, que carezcan de lo indispensable para su subsistencia;

  11. Las personas afectadas por desastres; y

  12. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial.
Artículo 5 El Sistema Estatal de Asistencia Social estará constituido por:
  1. Los mecanismos de coordinación de acciones de asistencia social;

  2. Las dependencias y entidades de la administración pública, tanto estatal como municipal; y

  3. Las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social.

Artículo 6 Los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social o privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley.
Artículo 7 Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  1. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas, problemas de invalidez, minusvalía, discapacidad o senectud, se vean impedidos para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  2. La atención, en establecimientos especializados, a menores en estado de abandono o desamparo, y a las personas adultas mayores;

  3. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

  4. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  5. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, inválidos, discapacitados o incapaces sin recursos, así como a las personas adultas mayores;

  6. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;

  7. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias económicas;

  8. La prestación de servicios funerarios a personas de escasos recursos;

  9. La prevención de invalidez, discapacidad y su rehabilitación en centros especializados;

  10. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y población de zonas marginadas;

  11. La promoción de desarrollo, mejoramiento e integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;

  12. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;

  13. El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de asistencia social;

  14. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia de la legislación laboral aplicable a los menores;

  15. El fomento de acciones de paternidad responsable que propicien la preservación de los derechos de los menores;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  16. El apoyo médico a mujeres en periodo de gestación o lactancia, con especial atención a las que carecen de recursos económicos y adolescentes en situación de vulnerabilidad, así como aquellas que presenten embarazos múltiples;

  17. Los análogos y conexos a los anteriores, que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral;

  18. La administración del patrimonio de la beneficencia pública;

  19. La promoción, supervisión, vigilancia y evaluación de las instituciones de asistencia privada y organizaciones de la sociedad civil;

  20. La prestación de servicios municipales que revistan características de asistencia social; y

  21. Aquellos servicios que por sus características requieran atención especial en la localidad.

Artículo 8 La operación de los servicios de salud de atención local, en materia de asistencia social, se sujetará a la normatividad técnica que emita la Secretaría de Salud del Estado, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

Las instituciones particulares y las organizaciones de la sociedad civil que presten servicios de asistencia social, se regirán por las leyes en la materia y por la reglamentación municipal que corresponda.

Capítulo Segundo Artículo 9

De los objetivos del sistema

Artículo 9 El Sistema Estatal de Asistencia Social contribuirá al logro de los siguientes objetivos:
  1. Generalizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

  2. Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de...

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