Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima

LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento No. 25 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 01 de Septiembre de 2012.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 587

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto crear y establecer las bases y organización de un Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley de Salud del Estado de Colima y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los tres niveles de Gobierno, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el Estado.

Para todos los efectos legales de la presente Ley, cuando se haga referencia a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo en su respectivo plural, así como, a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.

ARTÍCULO 2

El Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos y las instituciones de asistencia privada, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán servicios de asistencia social, encaminados a la protección y ayuda de personas, familias o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por sí mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén en condiciones de reintegrarse a la sociedad.

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de esta Ley, tienen como finalidad:
  1. Establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables, fomente la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos;

  2. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la participación de los sectores social y privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;

  3. Regular y promover la protección, asistencia, integración y desarrollo social de las personas, familias y grupos vulnerables; y

  4. Regular la integración y el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y las Instituciones Públicas que presten servicios asistenciales.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de interpretar esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Adultos Mayores: A toda persona física de 60 años de edad o más;

  2. Asistencia Social: Al conjunto de acciones llevadas a cabo por los tres niveles de gobierno, y los sectores social y privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en situación de vulnerabilidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  3. Integración Social: Al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de asistencia social, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades, para el acceso a los bienes y servicios sociales;

  4. Asistencia Social Pública: A los servicios asistenciales prestados, por distintas entidades, dependencias y organismos del sector público;

  5. Asistencia Social Privada: A los servicios asistenciales prestados por las Instituciones de Asistencia Privada, en el marco de las atribuciones que les confiere la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima;

  6. Asociación Civil: A la personal moral legalmente constituida de conformidad con lo establecido por el Código Civil para el Estado de Colima, sin fines de lucro, cuyo objeto estriba en la prestación de servicios de asistencia social;

  7. Consejo: Al Consejo del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima;

  8. Corresponsabilidad: A la participación y responsabilidad compartida en la ejecución de acciones para el desarrollo social, tanto de quienes las lleven a cabo, como por aquellos que reciban el beneficio de las acciones de asistencia social;

  9. Familia: A la unidad fundamental de la sociedad, que se integra con dos o más miembros, entre los cuales existen vínculos jurídicos de parentesco, ya sea de tipo consanguíneo o afinidad; y que provee a sus integrantes de los elementos necesarios, para el pleno desarrollo de capacidades, en las diversas etapas de la vida; y cuyas obligaciones y derechos no expiran, salvo disposición expresa de la ley y con las formalidades establecidas para el efecto;

  10. Desarrollo Integral: A las actividades que por su naturaleza atienden al pleno desarrollo del potencial de las personas, a la atención de la salud física y mental, a la mejora del medio físico y social, así como al respeto de las garantías constitucionales y derechos humanos;

  11. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  12. DIF Municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios del Estado de Colima;

  13. Institución de Asistencia Social Privada: A la Persona Moral sin fines de lucro, legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que con bienes de propiedad particular, ejecuta actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, así como aquellas actividades de igual naturaleza, conforme a lo dispuesto por esta Ley;

  14. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Al principio que consagra, que en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se consideren como prioritarios, los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier otro u otros derechos;

  15. Patronato: Al Patronato del DIF Estatal;

  16. Patrono: A la persona que funge como miembro del Patronato;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  17. Procuraduría de Protección: A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  18. Persona con Discapacidad: A toda persona que presente una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

  19. Persona Menor de Edad: A toda persona física desde el momento de su nacimiento hasta antes de haber cumplido los dieciocho años de edad, de acuerdo a la clasificación siguiente;

    1. Niñas o Niños: A las personas a partir de su nacimiento y hasta antes de cumplir los doce años de edad;

    2. Adolescentes: A las personas de entre los doce años de edad y hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad;

  20. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima;

  21. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  22. Ley: A la Ley que regula El Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima;

  23. Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima;

  24. Sistema: Al Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima;

  25. Situación de Vulnerabilidad: A la circunstancia relativa a personas o grupos sociales, que por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que afectan en su desarrollo integral, por lo que requieren de la atención e intervención pública;

  26. Persona en Situación de Vulnerabilidad: A toda persona cuyas circunstancias encuadren en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. En situación especialmente difícil: Personas con enfermedad física o mental discapacitante o en desventaja física, económica, jurídica o socio-cultural;

    2. En riesgo: Las personas, familias o grupos que tienen la imposibilidad o grave dificultad, de procurarse su bienestar físico...

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