Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas
LEY DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO INFANTIL DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2021.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de julio de 2013.
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 569
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
CONSIDERANDO PRIMERO.- ...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO INFANTIL DE ZACATECAS
SISTEMA ESTATAL DE SERVICIOS INFANTILES
Tiene por objeto regular los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil así como la creación y aplicación de la política estatal en la materia y su adecuada concurrencia con la política nacional.
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Desarrollo integral infantil: el derecho que tienen los menores a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
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Servicios infantiles: servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Centro de servicio: espacio, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
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Prestador de servicio: propietario de un centro de servicios, ya sea persona física o el representante legal tratándose de persona moral o titular de la dependencia u organismo gubernamental;
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Menores: niñas y niños que se encuentren en un rango de entre 45 días y 6 años de edad, que reciben atención integral en los centros de servicios;
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)
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Usuario: Madre trabajadora, Padre trabajador, sean viudos o divorciados, o de aquél que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos mismo que podrá contratar los servicios de atención y cuidado, que brindan los centros en la materia;
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Persona autorizada: persona física, mayor de edad que se acredita como tal por la anuencia que le otorgan los padres del menor, para ingresarlo en su nombre y representación, al centro de servicios y recibirlo al término de la jornada;
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Personal: directivos y empleados que laboran para los centros de servicios;
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Política estatal: política estatal de servicios infantiles definida por el Consejo;
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Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios Infantiles;
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Registro estatal: catálogo público de los centros de servicios, bajo cualquier modalidad y tipo, en el Estado de Zacatecas;
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Comité: Comité de Vigilancia y Supervisión para el Funcionamiento de los Centros de Servicios, respecto a lo establecido en la presente ley y su reglamento;
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Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Zacatecas;
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Secretaría: Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;
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Servicios de Salud: Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas;
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Ley: Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas, y
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil.
(SIC) Distribución de Competencias
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Vigilar que la política estatal en materia de prestación de servicios infantiles mantenga congruencia con la política nacional;
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Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios infantiles, de conformidad con el objeto de la presente ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Plan Estatal de Desarrollo;
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Organizar el sistema de prestación de servicios infantiles de la entidad;
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Coordinar y operar el registro estatal;
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Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad para los menores;
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Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;
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Asesorar a los gobiernos municipales que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;
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Celebrar convenios de coordinación en la materia, con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente ley;
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Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, en acciones orientadas a favorecer la prestación de servicios infantiles, en los términos de la presente ley;
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Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;
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Vigilar, en el ámbito su competencia, el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios infantiles, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
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Decretar las medidas precautorias necesarias para los centros de servicios;
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Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta ley y su reglamento;
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Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito;
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Integrar y organizar el Consejo, así como, promover el cumplimiento de sus objetivos, y
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Las demás que les señalen esta Ley y su reglamento.
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Emitir lineamientos en materia de educación para los centros de servicios;
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Elaborar por sí o en coordinación con el DIF Estatal y Servicios de Salud, propuestas de modificación o adición, en su caso, al reglamento de esta ley;
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Vigilar, supervisar y aplicar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, así como las disposiciones y normas técnicas que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales;
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Convenir con las instituciones de otros órganos de gobierno, que tengan a su cargo centros de servicios, la cooperación y difusión de la información respecto de los mismos;
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Impulsar programas y planes educativos así como supervisar su correcta aplicación, integrando cursos de capacitación en la materia; y
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Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.
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Emitir lineamientos en materia de sanidad para los centros de servicios, de conformidad con la normatividad en materia de salud vigente en el Estado de Zacatecas;
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Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene, al interior de los centros de servicios;
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Supervisar que los centros de servicios se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas;
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Programar anualmente visitas de inspección, permanentes y generalizadas, con el fin de evaluar que las instalaciones destinadas a centros de servicios cumplan con la normatividad en materia de salud;
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Expedir constancias para el funcionamiento de los centros de servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;
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Vigilar que los menores estén al corriente en la aplicación de vacunas, y
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Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.
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