Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas

LEY DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO INFANTIL DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de julio de 2013.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 569

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

CONSIDERANDO PRIMERO.- ...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE SERVICIOS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO INFANTIL DE ZACATECAS

TÍTULO I

SISTEMA ESTATAL DE SERVICIOS INFANTILES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 88
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas

Tiene por objeto regular los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil así como la creación y aplicación de la política estatal en la materia y su adecuada concurrencia con la política nacional.

Artículo 2 La aplicación de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos constitucionales autónomos y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Las dependencias, entidades, instituciones y demás órganos de seguridad social que presten los servicios infantiles deberán observar lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes en materia laboral y de seguridad social.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Desarrollo integral infantil: el derecho que tienen los menores a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  2. Servicios infantiles: servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  3. Centro de servicio: espacio, cualquiera que sea su denominación, donde se prestan servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

  4. Prestador de servicio: propietario de un centro de servicios, ya sea persona física o el representante legal tratándose de persona moral o titular de la dependencia u organismo gubernamental;

  5. Menores: niñas y niños que se encuentren en un rango de entre 45 días y 6 años de edad, que reciben atención integral en los centros de servicios;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021)

  6. Usuario: Madre trabajadora, Padre trabajador, sean viudos o divorciados, o de aquél que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos mismo que podrá contratar los servicios de atención y cuidado, que brindan los centros en la materia;

  7. Persona autorizada: persona física, mayor de edad que se acredita como tal por la anuencia que le otorgan los padres del menor, para ingresarlo en su nombre y representación, al centro de servicios y recibirlo al término de la jornada;

  8. Personal: directivos y empleados que laboran para los centros de servicios;

  9. Política estatal: política estatal de servicios infantiles definida por el Consejo;

  10. Consejo: Consejo Estatal de Prestación de Servicios Infantiles;

  11. Registro estatal: catálogo público de los centros de servicios, bajo cualquier modalidad y tipo, en el Estado de Zacatecas;

  12. Comité: Comité de Vigilancia y Supervisión para el Funcionamiento de los Centros de Servicios, respecto a lo establecido en la presente ley y su reglamento;

  13. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Zacatecas;

  14. Secretaría: Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas;

  15. Servicios de Salud: Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Zacatecas;

  16. Ley: Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas, y

  17. Reglamento: Reglamento de la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil.

Artículo 5 En los supuestos no previstos por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones normativas de la Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes, Ley de Educación del Estado de Zacatecas, Ley de Salud del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas.
Artículo 6 Se fomentará, a través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios infantiles, la participación de los sectores social y privado en la consecución del objeto de esta ley y de conformidad con la política estatal en la materia.
Artículo 7 El Gobierno del Estado y sus municipios, promoverán las acciones desarrolladas por los particulares y por organizaciones sociales para la consecución del objeto y el mejoramiento de la presente ley.

(SIC) Distribución de Competencias

Artículo 8 El Gobernador del Estado de Zacatecas, a través de la Secretaría, cumplirá con las siguientes atribuciones en materia de prestación de servicios infantiles:
  1. Vigilar que la política estatal en materia de prestación de servicios infantiles mantenga congruencia con la política nacional;

  2. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios infantiles, de conformidad con el objeto de la presente ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Organizar el sistema de prestación de servicios infantiles de la entidad;

  4. Coordinar y operar el registro estatal;

  5. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad para los menores;

  6. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;

  7. Asesorar a los gobiernos municipales que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

  8. Celebrar convenios de coordinación en la materia, con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente ley;

  9. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, en acciones orientadas a favorecer la prestación de servicios infantiles, en los términos de la presente ley;

  10. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

  11. Vigilar, en el ámbito su competencia, el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios infantiles, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

  12. Decretar las medidas precautorias necesarias para los centros de servicios;

  13. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta ley y su reglamento;

  14. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito;

  15. Integrar y organizar el Consejo, así como, promover el cumplimiento de sus objetivos, y

  16. Las demás que les señalen esta Ley y su reglamento.

Artículo 9 Son atribuciones de la Secretaría:
  1. Emitir lineamientos en materia de educación para los centros de servicios;

  2. Elaborar por sí o en coordinación con el DIF Estatal y Servicios de Salud, propuestas de modificación o adición, en su caso, al reglamento de esta ley;

  3. Vigilar, supervisar y aplicar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, así como las disposiciones y normas técnicas que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades federales, estatales o municipales;

  4. Convenir con las instituciones de otros órganos de gobierno, que tengan a su cargo centros de servicios, la cooperación y difusión de la información respecto de los mismos;

  5. Impulsar programas y planes educativos así como supervisar su correcta aplicación, integrando cursos de capacitación en la materia; y

  6. Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.

Artículo 10 Corresponden a los Servicios de Salud, las siguientes atribuciones:
  1. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los centros de servicios, de conformidad con la normatividad en materia de salud vigente en el Estado de Zacatecas;

  2. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene, al interior de los centros de servicios;

  3. Supervisar que los centros de servicios se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas;

  4. Programar anualmente visitas de inspección, permanentes y generalizadas, con el fin de evaluar que las instalaciones destinadas a centros de servicios cumplan con la normatividad en materia de salud;

  5. Expedir constancias para el funcionamiento de los centros de servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;

  6. Vigilar que los menores estén al corriente en la aplicación de vacunas, y

  7. Las demás que le otorgue la presente ley y su reglamento.

Artículo 11 Corresponde a los municipios, dentro del ámbito de su competencia, la aplicación y cumplimiento de las atribuciones que le confiere la legislación general de la materia, las establecidas en la presente ley y su reglamento.
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