Ley de Salud del Estado de Zacatecas
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 7 de marzo de 2018.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 288
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS
Objeto y Definiciones
Tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
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El bienestar físico, mental y social de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
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La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, incluyendo la calidad de muerte;
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La protección y el fomento de los valores que coadyuven a la creación y conservación de las condiciones de salud;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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La participación solidaria, responsable y obligatoria de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
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El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz, oportunamente y sin discriminación las necesidades de la población;
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El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
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El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.
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Determinar los mecanismos para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General;
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Regular la competencia del Estado en materia de salubridad local y establecer las normas conforme a las cuales ejercerá las atribuciones que le concede la Ley General en materia de salubridad general y prevención de consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud;
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Garantizar el acceso de la población a los servicios de salud;
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Establecer los derechos y obligaciones de la población en materia de salud;
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Garantizar la participación social en la definición, ejecución y vigilancia de los programas de salud en el Estado, y
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Establecer la concurrencia entre el Estado y sus Municipios en materia de salubridad local.
El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de este derecho.
El derecho de protección a la salud se otorgará mediante un sistema efectivo sustentado en los siguientes principios:
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Universalidad: Atender a todas las personas sin distinción de clase social, edad, raza, credo o sexo;
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Equidad: Garantizar un acceso igualitario para todos, y
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Gratuidad: Proporcionar, en las unidades médicas del Estado, los servicios de salud y los medicamentos asociados a éstos de manera gratuita para quienes carezcan de seguridad social y los medios económicos para sufragarlos.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Educación para la Salud: impulsar en coordinación con los Ayuntamientos Municipales del Estado, campañas intensivas y permanentes a la población abierta, sobre el uso de medidas preventivas de protección personal y comunitaria.
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Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;
(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
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La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación, cuidados paliativos, y atención inmediata y oportuna a la población en general, en especial a los grupos vulnerables y mujeres en situación de vulnerabilidad que presenten alguna enfermedad crónica, degenerativa, grave o terminal;
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La protección social en salud;
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La atención materno infantil;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Establecer restricciones a la movilidad urbana, y mediante reglas administrativas de carácter general, declarar obligatorios el uso permanente de protectores visual, bucal y facial y, en su caso, establecer sanciones equiparables a la desobediencia civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 215 de la presente ley.
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La prestación de servicios de planificación familiar;
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La salud mental;
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La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;
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La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;
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La coordinación de la investigación para la salud;
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La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;
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La educación para la salud;
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La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
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La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;
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La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;
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La salud ocupacional y saneamiento básico;
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La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
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La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
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La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
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Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
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Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;
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El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y
(ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2021)
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Promover, impulsar e implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la salud;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)
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La prevención, atención y control de las enfermedades bucodentales, y
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Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;
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Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
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Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;
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Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;
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Ley General: La Ley General de Salud;
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Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;
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Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y
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Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.
Sistema Estatal de Salud
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Hacer efectivo, en favor de la población del Estado, el derecho humano a la protección de la salud;
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Proporcionar, con calidad, oportunidad y sin discriminación, los servicios de salud a toda la...
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