Ley de Salud del Estado de Zacatecas

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 7 de marzo de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 288

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 263
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objeto y Definiciones

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2 El derecho humano a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental y social de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, incluyendo la calidad de muerte;

  3. La protección y el fomento de los valores que coadyuven a la creación y conservación de las condiciones de salud;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. La participación solidaria, responsable y obligatoria de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz, oportunamente y sin discriminación las necesidades de la población;

  6. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

  7. El conocimiento de los efectos del medio ambiente y su relación con la salud.

ARTÍCULO 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Determinar los mecanismos para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Ley General;

  2. Regular la competencia del Estado en materia de salubridad local y establecer las normas conforme a las cuales ejercerá las atribuciones que le concede la Ley General en materia de salubridad general y prevención de consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud;

  3. Garantizar el acceso de la población a los servicios de salud;

  4. Establecer los derechos y obligaciones de la población en materia de salud;

  5. Garantizar la participación social en la definición, ejecución y vigilancia de los programas de salud en el Estado, y

  6. Establecer la concurrencia entre el Estado y sus Municipios en materia de salubridad local.

ARTÍCULO 4 Los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de su salud.

El Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de este derecho.

El derecho de protección a la salud se otorgará mediante un sistema efectivo sustentado en los siguientes principios:

  1. Universalidad: Atender a todas las personas sin distinción de clase social, edad, raza, credo o sexo;

  2. Equidad: Garantizar un acceso igualitario para todos, y

  3. Gratuidad: Proporcionar, en las unidades médicas del Estado, los servicios de salud y los medicamentos asociados a éstos de manera gratuita para quienes carezcan de seguridad social y los medios económicos para sufragarlos.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. Educación para la Salud: impulsar en coordinación con los Ayuntamientos Municipales del Estado, campañas intensivas y permanentes a la población abierta, sobre el uso de medidas preventivas de protección personal y comunitaria.

ARTÍCULO 5 En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en materia de salubridad general:
  1. Organizar, operar, supervisar, evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general y coadyuvar, con las entidades públicas, en la prevención de la violencia familiar;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)

  2. La promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, rehabilitación, cuidados paliativos, y atención inmediata y oportuna a la población en general, en especial a los grupos vulnerables y mujeres en situación de vulnerabilidad que presenten alguna enfermedad crónica, degenerativa, grave o terminal;

  3. La protección social en salud;

  4. La atención materno infantil;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  5. Establecer restricciones a la movilidad urbana, y mediante reglas administrativas de carácter general, declarar obligatorios el uso permanente de protectores visual, bucal y facial y, en su caso, establecer sanciones equiparables a la desobediencia civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 215 de la presente ley.

  6. La prestación de servicios de planificación familiar;

  7. La salud mental;

  8. La organización, coordinación, regulación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales y privadas para la salud;

  9. La regulación de la formación, profesionalización y actualización de recursos humanos para la salud;

  10. La coordinación de la investigación para la salud;

  11. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud, misma que deberá presentarse en formatos accesibles para personas con discapacidad;

  12. La educación para la salud;

  13. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

  14. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

  15. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de las personas;

  16. La salud ocupacional y saneamiento básico;

  17. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

  18. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  19. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  20. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones en general, de conformidad con los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;

  21. Ejercer el control sanitario de los establecimientos, productos y servicios;

  22. El control y vigilancia sanitaria de la publicidad, y

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2021)

  23. Promover, impulsar e implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la salud;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2023)

  24. La prevención, atención y control de las enfermedades bucodentales, y

  25. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;

  2. Servicios de Salud: El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

  3. Consejo Estatal de Salud: El órgano de consulta y apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas;

  4. Ley de Salud: La Ley de Salud del Estado de Zacatecas;

  5. Ley General: La Ley General de Salud;

  6. Director General: Al Director del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas;

  7. Salubridad General: Las acciones en materia de salud que establece la Ley General de Salud, y

  8. Salubridad Local: Las acciones en materia de salud que corresponden al Estado de Zacatecas.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Sistema Estatal de Salud

ARTÍCULO 7 El Sistema de Salud en el Estado está constituido por las dependencias y entidades públicas, así como por las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado y será coordinado por la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 8 El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
  1. Hacer efectivo, en favor de la población del Estado, el derecho humano a la protección de la salud;

  2. Proporcionar, con calidad, oportunidad y sin discriminación, los servicios de salud a toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR