Ley de Seguridad Publica para el Estado de Tamaulipas

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Anexo a la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 14 de abril de 2020.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIV-94

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1
  1. - La presente ley es de orden público e interés social, con observancia general en el Estado de Tamaulipas, reglamentaria del artículo 21 constitucional, en lo relativo a la seguridad pública a cargo de los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias.

  2. - Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública constituye el conjunto de programas, principios y ámbitos, a través de los cuales el Estado ejerce sus atribuciones operativas y técnicas, que redundan en la prevención, vigilancia, control y protección de los residentes del Estado, contra cualquier acción criminal que pudiera ponerles en peligro o amenaza, a fin de garantizar el pleno goce y disfrute de sus derechos y libertades, privilegiando la preservación armónica de la convivencia y el fomento de la cohesión social.

  3. - La presente Ley tiene por objeto:

  1. Normar la función de seguridad pública preventiva que realizan el Estado y los Municipios, en las respectivas competencias, que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, la presente Ley y las demás disposiciones legales de la materia;

  2. Precisar las autoridades responsables de la función de seguridad pública preventiva, su organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones;

  3. Designar las instituciones responsables de la seguridad pública preventiva, los Consejos de Desarrollo Policial y fijar las bases del Servicio Profesional de Carrera Policial;

  4. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios y, en su caso, con la Federación, previstas en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;

  5. Alentar la participación de la comunidad en materia de prevención, inclusive, constituyendo los órganos o instancias auxiliares en materia de seguridad pública que se requieran;

  6. Garantizar la realización de las evaluaciones de riesgos procesales, así como el seguimiento y supervisión de las medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, en términos de las legislaciones aplicables, además de proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales, en torno al internamiento de indiciados, procesados, sentenciados y ejecutoriados; asimismo, en lo que corresponda tratándose de personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

  7. Ejecutar las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes, en términos de las leyes de justicia para adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos por dichos ordenamientos y demás leyes aplicables, velando por el estricto respeto de los derechos y garantías de los adolescentes; y

  8. Determinar las sanciones y estímulos a que se hagan acreedores los Integrantes de las instituciones de seguridad pública preventiva, tanto estatales como municipales, en términos de la presente Ley y de los reglamentos que regulen el Servicio Profesional de Carrera Policial, en los ámbitos de las respectivas competencias.

ARTÍCULO 2
  1. - La aplicación de la presente Ley compete a las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en la misma, en los reglamentos, convenios y acuerdos que suscriban y demás ordenamientos aplicables.

  2. - El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integra con las autoridades, conferencias, estrategias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley, tendentes a alcanzar los fines y objetivos de la seguridad pública.

  3. - Las autoridades de seguridad pública del Estado se coordinarán con la Federación y los municipios para integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública y determinar las políticas y acciones que realizarán para el mejoramiento del mismo.

  4. - Al efecto, desarrollarán por sí o conjuntamente, los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias e instituciones policiales.

  5. - Igualmente, integrarán los mecanismos de información del Sistema Estatal de Seguridad Pública y los datos que deban incorporarse al mismo, manteniéndolos debidamente actualizados.

ARTÍCULO 3
  1. - La seguridad pública en la entidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, esta Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  2. - Para los efectos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, además de lo conceptualizado en los ordenamientos jurídicos establecidos en el numeral anterior, se entiende por:

  1. Actos de servicio: las acciones que realizan los Integrantes en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las atribuciones que les competen, según su adscripción o comisión;

  2. Consejo: la autoridad colegiada que tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo policial, así como velar por la honorabilidad y buena reputación de los Integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública estatal y municipales;

  3. Correctivo disciplinario: la medida disciplinaria que se impone a los Integrantes como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario y ésta no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina y evitar la reincidencia;

  4. Deber: el conjunto de obligaciones que el servicio impone a los Integrantes, en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina;

  5. Descanso: la autorización periódica que otorga el mando facultado para ello, con el objeto de desincorporarse temporalmente del servicio, hasta por dos periodos dentro de un año, cada uno de catorce días naturales, estando siempre a disposición del mando;

  6. Disciplina: el conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación entre los Integrantes, a la que éstos sujetan su conducta; tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral, así como el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos;

  7. Franquicia: la autorización rutinaria que otorga el mando facultado para ello, con el objeto de que los Integrantes se desincorporen temporalmente del servicio dentro de los horarios que se les ordenen, estando siempre a disposición del mando;

  8. Graduación: la determinación de la cantidad de tiempo de entre los límites mínimo y máximo que deberá durar un arresto;

  9. Haber: la cantidad base de dinero con que se retribuye a los Integrantes, los servicios prestados;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. Integrantes: los sujetos del régimen de desarrollo policial en la Secretaría, exclusivamente los...

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