Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 3 de enero de 2011.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 297

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 2 Es responsabilidad del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública regular, supervisar y vigilar que la prestación de los servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 3 Están sujetas a esta Ley todas las empresas que tengan su domicilio o realicen operaciones de seguridad privada, así como las personas que requieran al tenor de la misma autorización para desempeñarse como Elemento de Seguridad Privada en el Estado de Michoacán.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría aprueba a personas físicas o morales ejercer la prestación del servicio de seguridad privada;

  2. Elemento de Seguridad Privada: Es la persona que con acreditación vigente de la Secretaría puede realizar operativamente servicios de seguridad privada;

  3. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán;

  4. Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Modalidad de seguridad y protección de personas: Es la que consiste en labores de protección de personas físicas para proteger su libertad e integridad;

  6. Modalidad de protección de bienes: Es la que consiste en la protección de bienes inmuebles y sus contenidos muebles para impedir su robo o daño;

  7. Modalidad de Custodia y traslado de bienes o valores: Es la que consiste en la protección ambulante de bienes muebles;

  8. Modalidad de Localización e investigación de personas y bienes: Es la que consiste en labores de inteligencia e investigación para la localización de bienes o personas;

  9. Modalidad de Vigilancia a distancia: Es la que consiste en instalación de implementos de seguridad en el lugar a proteger y su conexión con una central operativa;

  10. Prestador del Servicio: Es la persona física o moral autorizada para proveer servicios de seguridad privada;

  11. Registro de Seguridad Privada: Es el registro que llevará la Secretaría de las autorizaciones de prestadores de servicios y acreditación a personas que se desempeñan sujetos a esta ley; y,

  12. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 5 Son supletorios de esta Ley el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

BASES DE APLICACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 6 La aplicación e instrumentación de la presente Ley, estará a cargo de la Secretaría bajo las siguientes bases:
  1. Fortalecer y complementar la seguridad pública, bajo esquemas de coordinación implementados por la Secretaría con los prestadores de servicios autorizados;

  2. Regular y registrar a los prestadores de servicios autorizados; y,

  3. Actualizar permanentemente el Registro de la Seguridad Privada y el envío inmediato de información al Registro Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 7 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de los servicios de Seguridad Privada en el Estado de Michoacán;

  2. Otorgar las autorizaciones y revalidaciones previstas en esta Ley;

  3. Otorgar los certificados correspondientes al elemento de seguridad privada;

  4. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la suspensión, cancelación y clausura de los servicios de Seguridad Privada previstos en esta Ley;

  5. Atender las quejas y denuncias por presuntas violaciones a esta Ley; y,

  6. Establecer convenios con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 y 9

MODALIDADES PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO 8 Las modalidades que podrán ser autorizadas son las siguientes:
  1. Seguridad y protección de personas;

  2. Vigilancia y protección de bienes;

  3. Custodia y traslado de bienes o valores;

  4. Localización e investigación de personas y bienes; y,

  5. Vigilancia a distancia.

ARTÍCULO 9

En el caso de los servicios que se soliciten bajo la modalidad de localización e investigación de personas o bienes el prestador del servicio deberá requerir en el caso de bienes, documentación que demuestre la propiedad del mismo y en el caso de personas, documentación que establezca el vínculo y motivo jurídicamente válido con el solicitante; dicha documentación obrará en el archivo del prestador del servicio y podrá ser requerida por la autoridad en cualquier momento.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 10 a 16

AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 10 La autorización para prestar servicios de seguridad privada deberá cumplir y mantener los siguientes requisitos:
  1. Comprobar ser de nacionalidad mexicana;

  2. Cumplir con todos los requisitos federales, estatales y municipales para el establecimiento del prestador del servicio;

  3. Tener un domicilio registrado en el Estado de Michoacán;

  4. Solicitar por escrito la autorización para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley;

  5. Presentar relación detallada de elementos de seguridad privada, administrativos y directivos con los que contará el prestador del servicio;

  6. Presentar evidencia de capacitación y adiestramiento con el cual cuenten los elementos de seguridad privada;

  7. Presentar propuesta de imagen pública, que incluirá nombre comercial, logotipos, colores, disposición de los mismos, y demás elementos que identifiquen, que en ningún caso deberán inducir a confusión con los utilizados por las fuerzas armadas de la unión o cualquier cuerpo de seguridad pública;

  8. Presentar el Registro Federal de Causantes;

  9. Presentar Reglamento Interior y Manual de operaciones de la empresa; y,

  10. Pagar los derechos correspondientes a la autorización.

ARTÍCULO 11 Además de los requisitos citados en el artículo anterior los prestadores del servicio deberán presentar en su caso, atendiendo al tipo de modalidad solicitada:
  1. Comprobantes del nivel y tipo de blindaje con que cuentan los vehículos que se utilizarán;

  2. Comprobantes del adiestramiento animal, así como elementos de identificación de los animales con los que contará el prestador del servicio;

  3. Póliza de seguro que deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de la operación del prestador del servicio;

  4. Fianza determinada por la Secretaría con el objeto de asegurar la vigilancia sobre el uso legal y correcto de armas, explosivos e implementos de seguridad;

  5. Permisos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el uso de armas;

  6. Permiso expedido por la autoridad competente, para la instalación y operación del equipo de radio comunicación y uso de la frecuencia respectiva;

  7. Solicitud para que quienes manejen armas, o cualquier implemento que ponga en peligro la seguridad pública sean sometidos al examen de control de confianza determinado por la Secretaría; y,

  8. En su caso, inventario detallado de armas, equipos relativos de seguridad privada, vehículos y demás efectos con los que contará el prestador del servicio.

ARTÍCULO 12 El monto de la fianza será fijado por la Secretaría pero nunca podrá ser mayor al treinta por ciento de los inventarios de los activos en armas, y otros elementos de seguridad que se detenten, propiedad del prestador del servicio.
ARTÍCULO 13

El interesado presentará solicitud por escrito ante la Secretaría y demostrará cumplir con todos los requisitos señalados, y ésta a su vez, contará con treinta días para determinar la autorización correspondiente, misma que será otorgada una vez completo el expediente, sólo hasta ese momento expedirá la autorización correspondiente y las identificaciones que portarán los elementos de seguridad privada.

ARTÍCULO 14 La autorización correspondiente será anual, personal e intransferible, especificará los datos del prestador del servicio, el nombre comercial, domicilio, la modalidad autorizada, número de registro, año de validez; deberá ser puesta a la vista del público en general tanto en las oficinas correspondientes como en los vehículos identificados.
ARTÍCULO 15 Las autorizaciones que otorgue la Secretaría, tendrán vigencia de un año calendario, pudiendo ser revalidadas para el siguiente año, suspendidas o canceladas en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 16 El procedimiento para la revalidación será de la siguiente manera:
  1. El prestador del servicio podrá solicitar dentro de los veinte días...

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