Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 3 de enero de 2011.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 297
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría aprueba a personas físicas o morales ejercer la prestación del servicio de seguridad privada;
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Elemento de Seguridad Privada: Es la persona que con acreditación vigente de la Secretaría puede realizar operativamente servicios de seguridad privada;
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Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán;
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Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Michoacán de Ocampo;
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Modalidad de seguridad y protección de personas: Es la que consiste en labores de protección de personas físicas para proteger su libertad e integridad;
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Modalidad de protección de bienes: Es la que consiste en la protección de bienes inmuebles y sus contenidos muebles para impedir su robo o daño;
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Modalidad de Custodia y traslado de bienes o valores: Es la que consiste en la protección ambulante de bienes muebles;
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Modalidad de Localización e investigación de personas y bienes: Es la que consiste en labores de inteligencia e investigación para la localización de bienes o personas;
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Modalidad de Vigilancia a distancia: Es la que consiste en instalación de implementos de seguridad en el lugar a proteger y su conexión con una central operativa;
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Prestador del Servicio: Es la persona física o moral autorizada para proveer servicios de seguridad privada;
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Registro de Seguridad Privada: Es el registro que llevará la Secretaría de las autorizaciones de prestadores de servicios y acreditación a personas que se desempeñan sujetos a esta ley; y,
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Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.
BASES DE APLICACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY
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Fortalecer y complementar la seguridad pública, bajo esquemas de coordinación implementados por la Secretaría con los prestadores de servicios autorizados;
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Regular y registrar a los prestadores de servicios autorizados; y,
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Actualizar permanentemente el Registro de la Seguridad Privada y el envío inmediato de información al Registro Nacional de Seguridad Pública.
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Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de los servicios de Seguridad Privada en el Estado de Michoacán;
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Otorgar las autorizaciones y revalidaciones previstas en esta Ley;
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Otorgar los certificados correspondientes al elemento de seguridad privada;
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Substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la suspensión, cancelación y clausura de los servicios de Seguridad Privada previstos en esta Ley;
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Atender las quejas y denuncias por presuntas violaciones a esta Ley; y,
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Establecer convenios con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
MODALIDADES PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
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Seguridad y protección de personas;
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Vigilancia y protección de bienes;
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Custodia y traslado de bienes o valores;
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Localización e investigación de personas y bienes; y,
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Vigilancia a distancia.
En el caso de los servicios que se soliciten bajo la modalidad de localización e investigación de personas o bienes el prestador del servicio deberá requerir en el caso de bienes, documentación que demuestre la propiedad del mismo y en el caso de personas, documentación que establezca el vínculo y motivo jurídicamente válido con el solicitante; dicha documentación obrará en el archivo del prestador del servicio y podrá ser requerida por la autoridad en cualquier momento.
AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
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Comprobar ser de nacionalidad mexicana;
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Cumplir con todos los requisitos federales, estatales y municipales para el establecimiento del prestador del servicio;
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Tener un domicilio registrado en el Estado de Michoacán;
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Solicitar por escrito la autorización para una o más de las modalidades a que se refiere esta Ley;
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Presentar relación detallada de elementos de seguridad privada, administrativos y directivos con los que contará el prestador del servicio;
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Presentar evidencia de capacitación y adiestramiento con el cual cuenten los elementos de seguridad privada;
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Presentar propuesta de imagen pública, que incluirá nombre comercial, logotipos, colores, disposición de los mismos, y demás elementos que identifiquen, que en ningún caso deberán inducir a confusión con los utilizados por las fuerzas armadas de la unión o cualquier cuerpo de seguridad pública;
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Presentar el Registro Federal de Causantes;
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Presentar Reglamento Interior y Manual de operaciones de la empresa; y,
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Pagar los derechos correspondientes a la autorización.
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Comprobantes del nivel y tipo de blindaje con que cuentan los vehículos que se utilizarán;
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Comprobantes del adiestramiento animal, así como elementos de identificación de los animales con los que contará el prestador del servicio;
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Póliza de seguro que deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de la operación del prestador del servicio;
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Fianza determinada por la Secretaría con el objeto de asegurar la vigilancia sobre el uso legal y correcto de armas, explosivos e implementos de seguridad;
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Permisos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el uso de armas;
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Permiso expedido por la autoridad competente, para la instalación y operación del equipo de radio comunicación y uso de la frecuencia respectiva;
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Solicitud para que quienes manejen armas, o cualquier implemento que ponga en peligro la seguridad pública sean sometidos al examen de control de confianza determinado por la Secretaría; y,
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En su caso, inventario detallado de armas, equipos relativos de seguridad privada, vehículos y demás efectos con los que contará el prestador del servicio.
El interesado presentará solicitud por escrito ante la Secretaría y demostrará cumplir con todos los requisitos señalados, y ésta a su vez, contará con treinta días para determinar la autorización correspondiente, misma que será otorgada una vez completo el expediente, sólo hasta ese momento expedirá la autorización correspondiente y las identificaciones que portarán los elementos de seguridad privada.
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El prestador del servicio podrá solicitar dentro de los veinte días...
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