Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2013.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA XI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 527
QUE CONTIENE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTES
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
Las actividades y servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, traduciéndose de manera enunciativa y no limitativa en protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
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Actividades de Seguridad Privada: Servicio que tiene por objeto proteger la integridad física de las personas o de su patrimonio y prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, que realizan o prestan las personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría, para sí o para terceros;
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Autorización: Acto administrativo mediante el cual, la Secretaría faculta a personas físicas o morales para que realicen actividades de seguridad privada en el Estado;
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Capacitación: Proceso de formación inicial y permanente, mediante el cual, el personal operativo recibe del capacitador, de manera programada y progresiva, los conocimientos, aptitudes y actitudes indispensables para el desarrollo de sus actividades de seguridad privada;
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Capacitador: Instituto de Formación Profesional de la Secretaría o las instituciones públicas o privadas autorizadas por el mismo Instituto, para proporcionar servicios de capacitación a las personas físicas o morales que realizan actividades de seguridad privada en el Estado;
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Centro: Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
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Constancia de certificación: Documento expedido por la Secretaría, al Prestador que acreditan la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sustentado en las constancias emitidas por el Centro y el capacitador;
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Certificación: Proceso que lleva a cabo la Secretaría para corroborar que el Prestador, cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para cada modalidad;
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Evaluación: Proceso lineal y terminal realizado por el capacitador respecto a las capacidades físicas y cognitivas del personal que realizará las actividades de seguridad privada;
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Infraestructura: Conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para su realización o prestación en condiciones adecuadas de funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual;
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Instituto: Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;
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Ley: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo;
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Modalidad: Actividades lícitas que desarrolla el Prestador, necesarias para la salvaguarda del patrimonio y la integridad física de los prestatarios;
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Modificación: Acto administrativo por el que se amplían o restringen las modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación;
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Perfil ético: Aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
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Personal: Conjunto de personas que tienen una función específica en las actividades de seguridad privada;
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Póliza de fianza: Instrumento mediante el cual el Prestador responderá ante el eventual incumplimiento de sanciones impuestas por faltas a esta Ley y su Reglamento, así como de la comisión de delitos por el personal bajo su responsabilidad;
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Prestador: Personas titulares de la autorización otorgada para la realización de actividades de seguridad privada, se clasifican en:
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Personas Físicas en pleno ejercicio de sus derechos;
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Personas Morales legalmente constituidas; y
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Personas Físicas o Morales que cuenten con autorización y registro federal.
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Prestatario: Persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;
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Registro: Registro de los Servicios de Seguridad Privada y del Personal;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo;
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Reincidencia: Conducta del Prestador de seguridad privada qué, habiendo sido sancionado por la comisión de una o más infracciones, vuelve a ser objeto de una sanción, durante la vigencia de su autorización o revalidación de la misma;
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Revalidación: Acto administrativo por el que la autoridad renueva o extiende la vigencia de la autorización;
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Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;
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Unidad de Registro: Unidad de Registro y Supervisión de Prestadores de Seguridad Privada, responsable del ejercicio de supervisión, verificación de las actividades, sanciones y servicios de seguridad privada;
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Verificación: Procedimiento mediante el cual la Secretaría corrobora que el Prestador cumple con los requisitos exigidos por la legislación aplicable, para la realización de sus actividades; y
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Verificador: Personal de la Secretaría autorizado para realizar notificaciones y el desahogo de las visitas de verificación.
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Fortalecer la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con los prestadores, para lograr en beneficio de los particulares, las mejores condiciones posibles de seguridad con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos;
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Regular a las personas que realizan actividades de seguridad privada, para dar certeza a la población y evitar la comisión de delitos relacionados con la portación de armas de fuego y demás elementos inherentes;
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Conformar una base de datos que contenga el comportamiento e incidencias de los prestadores y su personal, en la realización de las actividades de seguridad privada autorizada,
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Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación, del Prestador, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley y su Reglamento;
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Consolidar un sistema que privilegie la función preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al Prestador, en la realización de sus actividades; y
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Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE LAS FACULTADES
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Otorgar la autorización, revalidación, suspensión y cancelación de la misma, así como aplicar las sanciones correspondientes en...
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