Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de septiembre de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA XI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 527

QUE CONTIENE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

ANTECEDENTES

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades que establece esta Ley y su Reglamento, en el Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Es responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría de Seguridad Pública, controlar, supervisar y vigilar que las actividades y prestación de servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como las políticas y estrategias diseñadas por la Administración Pública del Estado.

Las actividades y servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, traduciéndose de manera enunciativa y no limitativa en protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.

Artículo 3 Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Actividades de Seguridad Privada: Servicio que tiene por objeto proteger la integridad física de las personas o de su patrimonio y prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, que realizan o prestan las personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría, para sí o para terceros;

  2. Autorización: Acto administrativo mediante el cual, la Secretaría faculta a personas físicas o morales para que realicen actividades de seguridad privada en el Estado;

  3. Capacitación: Proceso de formación inicial y permanente, mediante el cual, el personal operativo recibe del capacitador, de manera programada y progresiva, los conocimientos, aptitudes y actitudes indispensables para el desarrollo de sus actividades de seguridad privada;

  4. Capacitador: Instituto de Formación Profesional de la Secretaría o las instituciones públicas o privadas autorizadas por el mismo Instituto, para proporcionar servicios de capacitación a las personas físicas o morales que realizan actividades de seguridad privada en el Estado;

  5. Centro: Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

  6. Constancia de certificación: Documento expedido por la Secretaría, al Prestador que acreditan la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sustentado en las constancias emitidas por el Centro y el capacitador;

  7. Certificación: Proceso que lleva a cabo la Secretaría para corroborar que el Prestador, cuentan con la capacitación, aptitud, idoneidad y confiabilidad, para cada modalidad;

  8. Evaluación: Proceso lineal y terminal realizado por el capacitador respecto a las capacidades físicas y cognitivas del personal que realizará las actividades de seguridad privada;

  9. Infraestructura: Conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para su realización o prestación en condiciones adecuadas de funcionamiento, operación, eficiencia e imagen visual;

  10. Instituto: Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  11. Ley: Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo;

  12. Modalidad: Actividades lícitas que desarrolla el Prestador, necesarias para la salvaguarda del patrimonio y la integridad física de los prestatarios;

  13. Modificación: Acto administrativo por el que se amplían o restringen las modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación;

  14. Perfil ético: Aptitud, idoneidad y confiabilidad para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

  15. Personal: Conjunto de personas que tienen una función específica en las actividades de seguridad privada;

  16. Póliza de fianza: Instrumento mediante el cual el Prestador responderá ante el eventual incumplimiento de sanciones impuestas por faltas a esta Ley y su Reglamento, así como de la comisión de delitos por el personal bajo su responsabilidad;

  17. Prestador: Personas titulares de la autorización otorgada para la realización de actividades de seguridad privada, se clasifican en:

    1. Personas Físicas en pleno ejercicio de sus derechos;

    2. Personas Morales legalmente constituidas; y

    3. Personas Físicas o Morales que cuenten con autorización y registro federal.

  18. Prestatario: Persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada;

  19. Registro: Registro de los Servicios de Seguridad Privada y del Personal;

  20. Reglamento: Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo;

  21. Reincidencia: Conducta del Prestador de seguridad privada qué, habiendo sido sancionado por la comisión de una o más infracciones, vuelve a ser objeto de una sanción, durante la vigencia de su autorización o revalidación de la misma;

  22. Revalidación: Acto administrativo por el que la autoridad renueva o extiende la vigencia de la autorización;

  23. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  24. Unidad de Registro: Unidad de Registro y Supervisión de Prestadores de Seguridad Privada, responsable del ejercicio de supervisión, verificación de las actividades, sanciones y servicios de seguridad privada;

  25. Verificación: Procedimiento mediante el cual la Secretaría corrobora que el Prestador cumple con los requisitos exigidos por la legislación aplicable, para la realización de sus actividades; y

  26. Verificador: Personal de la Secretaría autorizado para realizar notificaciones y el desahogo de las visitas de verificación.

Artículo 4 La aplicación de esta Ley, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría.
Artículo 5 El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
  1. Fortalecer la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con los prestadores, para lograr en beneficio de los particulares, las mejores condiciones posibles de seguridad con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos;

  2. Regular a las personas que realizan actividades de seguridad privada, para dar certeza a la población y evitar la comisión de delitos relacionados con la portación de armas de fuego y demás elementos inherentes;

  3. Conformar una base de datos que contenga el comportamiento e incidencias de los prestadores y su personal, en la realización de las actividades de seguridad privada autorizada,

  4. Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación, del Prestador, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley y su Reglamento;

  5. Consolidar un sistema que privilegie la función preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al Prestador, en la realización de sus actividades; y

  6. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 6 La realización de las actividades de seguridad privada, será reservada de manera exclusiva a ciudadanos mexicanos y personas morales mexicanas; tratándose de personas morales, su acta constitutiva deberá contener cláusula de exclusión de extranjeros.
Artículo 7 En todo lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LAS FACULTADES

Artículo 8 Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, en materia de seguridad privada, la Secretaría tendrá, además de las contenidas en otras leyes, las siguientes facultades:
  1. Otorgar la autorización, revalidación, suspensión y cancelación de la misma, así como aplicar las sanciones correspondientes en...

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