Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 32 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 9 de agosto de 2022.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 224

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE HIDALGO para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1

Esta Ley es de observancia general en el Estado y tiene por objeto determinar las competencias de las autoridades estatales y municipales, en materia de responsabilidades administrativas de a (sic) las personas servidoras públicas, sus obligaciones generales, las sanciones aplicables por las acciones u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

De manera específica:

  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Establecer principios y mecanismos para fomentar una cultura de integridad pública, que promueva el honesto y eficiente desempeño de lapersona (sic) servidora pública y del particular que ofrezca sus servicios a favorde (sic) uno o varios entes públicos;

  3. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de las personas servidoras públicas y particulares, los procedimientos para la sanción correspondiente y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de faltas administrativas motivo de responsabilidades; y,

  5. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

En el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, así como en los Municipios, los Órganos Internos de Control correspondientes ejercerán las atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Hidalgo, al que se refiere el artículo 56 Bis, de la Constitución Política delEstado (sic) de Hidalgo;

  2. Autoridad investigadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, losÓrganos (sic) Internos de Control, la Auditoría Superior, encargadas de la investigación de las faltas administrativas;

  3. Autoridad substanciadora: La autoridad adscrita a la Secretaría, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior, que en el ámbito de su competencia dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del Informe depresunta (sic) responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

  4. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves loserá (sic) la unidad de responsabilidades administrativas o la persona servidora pública asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;

  5. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia la fracción I, delartículo (sic) 152, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, encargadade (sic) la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

  6. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de a (sic) las personas servidoras públicas, debido aintereses (sic) personales, familiares o de negocios;

  7. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  9. Declarante: La persona servidora pública obligado (sic) a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términosde (sic) la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

  10. Denunciante: La persona física, moral, o la persona servidora pública que acude ante las autoridades investigadoras, con el propósito dedenunciar (sic) acciones u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

  11. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios, sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de Justicia del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganospúblicos (sic) citados;

  12. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos del Estado, así como los organismos descentralizados y fideicomisos públicos de los municipios, cualquiera que sea su denominación;

  13. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridadesinvestigadoras (sic) realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  14. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, y no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  15. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de las personas servidoras públicas catalogadas como graves en los términos de esta Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;

  16. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas (sic) las personas servidoras públicas en los términos de esta Ley, cuya sanción corresponde imponer a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control;

  17. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o jurídicas privadasque (sic) estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refiere esta Ley, cuya sanción corresponde imponer al Tribunal;

  18. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El documento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en esta Ley, exponiendode (sic) forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad de la persona servidora pública o particular en la comisión de faltas administrativas;

  19. Ley Estatal: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado deHidalgo (sic);

  20. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  21. Ley General del Sistema: Ley Generaldel (sic) Sistema Nacional Anticorrupción;

  22. Ley del Sistema: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

  23. Magistratura: La Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo;

  24. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución Política del Estado de Hidalgo les otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  25. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo depromover (sic), evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control internoen (sic) los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, seancompetentes (sic) para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  26. Personas servidoras públicas: Quienes desempeñan un empleo, cargoo (sic) comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149, de la Constitución Política delEstado (sic) de Hidalgo;

  27. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida Ley;

  28. Plataforma Digital Estatal: La plataforma a que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR