Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Alcance Dos al Núm. 30 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 27 de julio de 2022.
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE
D E C R E T O NUM. 223
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
[...]
C O N S I D E R A N D O
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE HIDALGO
La responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular a cargo de los entes públicos es objetiva y directa, y la indemnización debe ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales de la materia.
Paralos (sic) efectos de la misma, se entiende por entes públicos, salvo mención expresa en contrario, los Poderes del Estado, las dependencias y organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal, fideicomisos públicos estatales, empresas de participación mayoritaria estatal, organismos públicos autónomos, Ayuntamientos, dependencias de la administración pública municipal, organismos descentralizados municipales y las empresas de participación mayoritaria municipal.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las personas servidoras públicas que le estén adscritas, no son sujetas de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicenen (sic) ejercicio de las funciones de su competencia.
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Los casos fortuitos y de fuerza mayor;
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Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos;
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Aquellos daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o dela (sic) técnica existentes en el momento de su acaecimiento; y,
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Aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización o un tercero seanlos (sic) causantes del daño y perjuicio.
Los casos previstos en este artículo, no darán lugar a indemnización alguna.
Para efectos de lo anterior, los entes públicos, deben establecer en sus respectivos presupuestos de egresos, partidas destinadas a cubrir las indemnizaciones derivadas de su actividad irregular en los términos de esta Ley.
Los pagos de indemnizaciones se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal del ente público, en el ejercicio fiscal dentro del que se actúe, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y programas aprobados en el presupuesto de egresos con cargo al cual deba hacersela (sic) erogación.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deben preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.
El Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría de Finanzas Públicas, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a los diferentes entes públicos estatales exclusivamente para el pago de indemnizaciones cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente yse (sic) justifique ante las autoridades competentes.
El monto del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, debe ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general; lo quedebe (sic) suceder igualmente con el presupuesto municipal.
La interpretación de esta Ley es competencia del Tribunal de Justicia Administrativadel (sic) Estado de Hidalgo, para lo cual, los entes públicos estatales y municipales referidos en el artículo 3, pueden realizarle las consultas necesarias para su correctaaplicación. (sic)
Los servidores públicos tienen la obligación de denunciar ante las autoridades de investigación penal del fuero que corresponda, a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve o asista en simular la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la responsabilidad delos (sic) entes públicos, con el fin de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.
DE LAS INDEMNIZACIONES
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Debe pagarse en moneda nacional;
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Puede convenirse su pago en especie;
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Debe calcularse de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o lafecha (sic) en que haya cesado, tratándose de carácter continuo;
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Debe actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;
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Tratándose de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización, procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, así como el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, según corresponda; y
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Los entes públicos pueden cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente:
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Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores y losque (sic)...
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