Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala

LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 15 de junio de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No.233

LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo, bienestar y salud, propiciar el desarrollo sostenible en la entidad y fomentar una economía circular, a través del establecimiento de una visión sistemática de la prevención en la generación, la gestión integral y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, así como la regulación de los sistemas de recolección, transporte, estaciones de transferencia, centros de acopio, plantas de valorización y sitios de disposición de todos los residuos que no sean considerados como peligrosos por la legislación federal en la materia y la prevención de la contaminación y la remediación de los sitios ocasionada por residuos, dentro del territorio del Estado de Tlaxcala.

Artículo 2

La presente Ley es de observancia general, orden público, interés social y obligatoria para todo el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en todas las actividades, procesos y operaciones que generen residuos de manejo especial, en términos de lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como para fijar las bases sobre las que los municipios darán cumplimiento a la misma Ley General, en lo referente a los residuos sólidos urbanos.

Artículo 3 En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala, en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables en la materia.
Artículo 4 En la formulación, implementación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos sólidos, se observarán los principios siguientes:
  1. Acceso a la información: Toda persona física y moral, tiene derecho al acceso a la información que soliciten, y que dispongan las autoridades del Estado y los municipios del Estado, sobre la gestión de residuos, especialmente aquella que se refiere a las actividades que podrían presentar un riesgo ambiental. Asimismo, los generadores y prestadores de servicios estarán en el deber de informar a las autoridades correspondientes sobre el manejo, los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a éstos;

  2. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

  3. Fortalecimiento institucional: Mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión integral de residuos, para asegurar su sostenibilidad, mediante acciones articuladas a nivel municipal y estatal, con participación efectiva del sector público, privado y la ciudadanía;

  4. Participación Ciudadana: El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en la entidad a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente. La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad y demás actores públicos, privados, físicas o morales que tengan representación dentro o fuera del Estado, son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros mecanismos de valorización de los residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos;

  5. Separación en la fuente: En toda actividad la generación de residuos debe ser separada prioritariamente en la fuente, siendo esta la forma más efectiva de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado a su manejo y los impactos a la salud y al medio ambiente;

  6. Reducción o minimización de la generación: La generación de residuos debe ser reducida en los procesos y en toda actividad; se privilegiará la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción, el reaprovechamiento de los residuos que se generan, la innovación y desarrollo tecnológico, la producción limpia, la logística de retorno, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el Estado;

  7. Residuo Cero: Reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, reutilización y el reciclado.

  8. Responsabilidad del Generador. El que contamina paga: Complementaria a la responsabilidad compartida, toda persona física o moral, incluyendo las instituciones de gobierno, son responsables de los residuos que generen y desechen, asumiendo de manera corresponsable los costos de su gestión integral, desde su generación, separación, valorización y manejo adecuado, además de la contaminación que pueda provocar en el ambiente y la reparación del daño respectiva; lo anterior conforme a la normatividad aplicable y a la regulación por tipo de residuo;

  9. Sostenibilidad financiera: La responsabilidad compartida de carácter financiero respecto de los servicios de manejo de residuos por parte de personas productoras, importadoras, exportadoras, comercializadoras, consumidoras, empresas y autoridades, incluida su remediación, como condición indispensable para garantizar un servicio de calidad, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las contribuciones municipales y/o estatales, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros para mejorar la infraestructura existente y aminorar costos;

  10. Protección de derechos humanos: La gestión integral de residuos, sus procesos, procedimientos, sistemas e instalaciones serán diseñados, programados, establecidos, ejecutados y evaluados, considerándoles, desde el punto de vista de protección a los derechos humanos, como indispensables para la prevención, el cuidado y la protección del ambiente y la salubridad de la población, y

  11. Trazabilidad: La gestión integral de residuos deberá establecer el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permitan conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 5 La política de prevención respecto a la generación, manejo integral, disposición final y de aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de remediación de los suelos contaminados, deberá encauzar lo siguiente:
  1. Establecer la separación de los residuos orgánicos e inorgánicos desde la fuente de generación con el objeto de que la sociedad civil se comprometa en que se aplique la separación desde su hogar;

  2. Maximizar el aprovechamiento de residuos, a fin de que la disposición final sea solamente de aquellos residuos no aprovechables;

  3. Prevenir la generación de residuos, así como también de promoción de su valorización de los residuos provenientes de los sectores privado, público y sociedad civil;

  4. Fomentar con inclusión de los sectores privado, público y sociedad civil, el desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables;

  5. Fortalecer las instituciones del Estado y desarrollar sus capacidades para la gestión integral de residuos;

  6. Impulsar acciones en las materias de esta Ley que integren regiones geográficas en la gestión integral de residuos y reciclaje;

  7. Generar corresponsabilidad social en la gestión integral de residuos, así como para la remediación de los suelos contaminados o áreas degradadas por la mala disposición de residuos, así como cerrar botaderos y remediar los sitios contaminados;

  8. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico entre la Federación, Estado y los municipios, protección al ambiente, educación ambiental y manejo adecuado de residuos sólidos;

  9. Promover la sustentabilidad financiera de los servicios asociados a la gestión integral de residuos sólidos, mediante el establecimiento de tasas o tarifas proporcionales...

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