Ley de Residuos del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número 119 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 26 de septiembre de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 857

QUE EXPIDE LA LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA.

Artículo Único Se expide la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE RESIDUOS DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como la remediación de sitios contaminados con este tipo de residuos, en el Estado de Sinaloa.

Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Implementar políticas y acciones, dentro de su ámbito de aplicación, para la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, como prioridades para el desarrollo integral y sustentable del Estado, en congruencia con la política nacional y la legislación general en materia de residuos;

  2. Prevenir la liberación y dispersión al ambiente de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, su transferencia de un medio a otro o la contaminación de sitios y, en caso de que esto ocurra, llevar a cabo su remediación;

  3. Establecer las atribuciones de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública del Estado y de sus Ayuntamientos, así como los mecanismos de coordinación entre dichas autoridades con el gobierno Federal, el de otras entidades federativas o de sus municipios, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  4. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política estatal para la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como los instrumentos para su aplicación;

  5. Regular la gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, para garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y propiciar el desarrollo sustentable;

  6. Promover y garantizar la participación social a través de los órganos de representación e instrumentos de participación previstos en la presente Ley o en otros ordenamientos que resulten aplicables, para que ésta sea corresponsable e informada; y

  7. Complementar los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el Título Sexto de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.

Artículo 3 Se consideran de utilidad pública:
  1. La construcción y operación de centros de acopio, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y rellenos sanitarios; y

  2. La remediación de los sitios contaminados con residuos de manejo especial y sólidos urbanos en el Estado.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones que contienen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, así como las siguientes:
  1. Almacenamiento: La acción de mantener en depósito temporalmente residuos de manejo especial y sólidos urbanos en instalaciones que cumplen con lo previsto en la presente Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas estatales en materia ambiental sobre residuos y los acuerdos que emita la Secretaría, para evitar su liberación y dispersión al ambiente, en tanto se procesan para su valorización, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2020)

  2. Bis. Biodegradable: La propiedad de un material consistente en su capacidad para ser desintegrado en por lo menos un 90% de su masa total en un plazo máximo de 360 días naturales, a partir de su descomposición por la acción de microorganismos, en elementos que se encuentran en la naturaleza, tales como dióxido de carbono, agua, componentes inorgánicos o biomasa;

  3. Bitácora: El documento en el cual se registran las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

  4. Clasificación: La determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, sustentada en sus propiedades físicas, químicas o biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos al ambiente y a la salud humana;

  5. Cédula de Operación Anual: Es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos;

  6. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;

  7. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales de Desarrollo Sustentable;

  8. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos de manejo especial y sólidos urbanos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación y dispersión al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud humana y a los ecosistemas y sus elementos;

  9. Estaciones de transferencia: Las instalaciones autorizadas para el trasbordo de los residuos sólidos urbanos de los vehículos de recolección a vehículos de mayor capacidad que los transporten a las plantas de tratamiento o a los rellenos sanitarios;

  10. Fondo: El Fondo Estatal Ambiental;

  11. Generadores: Las personas físicas o morales que producen residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  12. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  13. Gestores: Los entes municipales e intermunicipales, del Gobierno del Estado, y los privados, comunitarios, sociales o mixtos, que cuenten con autorización para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

  14. Grandes generadores: Los generadores de residuos de manejo especial o sólidos urbanos en cantidades iguales o mayores a 10 toneladas al año;

  15. Incineración: Los procesos para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;

  16. Inventario estatal: La base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como las instalaciones para su separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores, los Ayuntamientos o, en su caso, los gestores, en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento;

  17. Ley: La Ley de Residuos del Estado de Sinaloa;

  18. Ley Ambiental: La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa;

  19. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  20. Lixiviado: El líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que son depositados y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro...

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