Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Produccion, Almacenamiento, Distribucion y Enajenacion de Bebidas Alcoholicas en el Estado de Nayarit

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 2 de diciembre de 2022.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, de aplicación general en todo el Estado, y tiene por objeto regular los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas.
Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde a:
  1. Al Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Administración y Finanzas;

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

Las autoridades competentes designarán el personal que vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y en su caso podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.

Artículo 3 El Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar con las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el Estado, convenios de colaboración con la finalidad de prevenir y combatir el alto índice de alcoholismo, así como de impulsar el bienestar y el desarrollo social de la comunidad.
Artículo 4 A falta de disposición expresa en esta Ley y siempre que no contravenga la misma, serán aplicables el Código Civil para el Estado de Nayarit, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nayarit y el Código Fiscal del Estado de Nayarit.
Artículo 5 Para los efectos de ésta Ley, se consideran bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de 15° Centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2° G.L., clasificándose en:
  1. De bajo contenido alcohólico. Las que tengan un contenido alcohólico entre 2.0 grados G.L. hasta 6.0 grados G.L., y

  2. De alto contenido alcohólico. Las que tengan un contenido alcohólico mayor de 6.1 grados G.L.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PERMISOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 53
Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene la facultad de otorgar los permisos que requieren los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas en el Estado de Nayarit.

Para los efectos de ésta Ley, se entenderá por permiso el acto administrativo por medio del cual se autoriza la operación a los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas.

Artículo 7 El permiso se otorgará al beneficiario en calidad de intransferible

Tendrá una vigencia de tres años, contados a partir del día del pago de derechos. Cada año deberá realizarse el trámite de revalidación del permiso, debiendo cumplirse con los requisitos previstos en esta Ley.

En caso de que no se realice el procedimiento de revalidación, se entenderá por renunciado el permiso.

Artículo 8 Los permisos expedidos que no sean explotados, estarán en vigor siempre y cuando sus titulares se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que señala la presente Ley, y no hayan transcurrido más de seis meses de su expedición o de la suspensión de su explotación.

En todo caso, se atenderán las circunstancias particulares por las cuales se suspendió la explotación del permiso pudiéndose ampliar el término señalado en el párrafo anterior, previa autorización del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 9 El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá expedir cuando así procedan los permisos para los giros que a continuación se enumeran:
  1. Centro Nocturno.- Establecimiento donde se enajenan bebidas con contenido alcohólico, y donde se presentan espectáculos o variedades con música en vivo o grabada, pista de baile y podrá contar con o sin servicio de restaurant-bar;

  2. Cantina.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo para su consumo en el mismo local, con o sin venta de alimentos;

  3. Bar.- Establecimiento que, de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente, bebidas alcohólicas al copeo para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria, presentar música viva, grabada o videograbada;

  4. Restaurant.- Establecimiento donde se venda cerveza en envase abierto para el consumo inmediato, solo acompañado de los alimentos;

  5. Restaurant Bar.- Local donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo con alimentos. Podrán expenderse únicamente bebidas alcohólicas, cuando exista dentro del local un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas;

  6. Discotecas.- Locales de diversión que cuenten con pista para bailar y ofrecer música grabada o en vivo con autorización para expender bebidas alcohólicas al copeo;

  7. Salón de fiestas.- Establecimiento dedicado a dar servicio al público para la celebración de bailes y eventos sociales, presentaciones artísticas y variedades en donde se expendan bebidas con contenido alcohólico durante los eventos.

    Cuando el salón de fiestas se arrende para eventos particulares y no se efectúen actos de comercio de bebidas alcohólicas, quedan exceptuados por ese solo hecho de los ordenamientos de la presente Ley;

  8. Depósito de bebidas alcohólicas.- Local autorizado para la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado, para su consumo fuera del local;

  9. Depósito de cerveza en envase cerrado.- Local donde se expende la cerveza en envase cerrado. No se autoriza la venta de otro tipo de bebidas alcohólicas;

  10. Almacén o distribuidora .- Local autorizado para almacenar bebidas alcohólicas y distribuir para su venta las mismas al mayoreo;

  11. Productor de bebidas alcohólicas.- Persona física o moral autorizada para la elaboración, distribución y venta de alcohol y bebidas alcohólicas;

  12. Tiendas de autoservicio, supermercados, ultramarinos y similares.- Establecimiento que cuenta con el permiso para la venta de bebidas de bajo y alto contenido alcohólico de envase cerrado;

  13. Minisúper, abarrotes, tendajones y similares con venta de bebidas alcohólicas.- Establecimientos para venta de abarrotes y similares que expenden de manera complementaria cerveza en envase cerrado al menudeo en una extensión de terreno hasta 200 metros cuadrados;

  14. Porteadores.- Persona física o moral dedicada a la transportación dentro del Estado de bebidas alcohólicas; tratándose de transportes ajenos al almacén o distribuidor y que el contribuyente explote esta actividad por separado;

  15. Cervecería.- Lugar donde se expende exclusivamente cerveza en envase abierto para su consumo en el mismo local, con o sin venta de alimentos;

  16. Productor o distribuidor de Alcohol potable en envase cerrado.- Local autorizado para la producción y venta de alcohol potable de hasta 55° G.L. en envase cerrado de hasta 20 litros de capacidad máxima;

  17. Venta de Bebidas Alcohólicas en Espectáculos Públicos.- Venta de Cerveza en envase abierto en espectáculos públicos;

  18. Centro recreativo y deportivo .- Lugar donde se ofrece al público servicios específicos o instalaciones deportivas o recreativas y que podrá contar con venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico;

  19. Agencias y sub-agencias.- Locales autorizados para el almacenamiento, distribución y enajenación al mayoreo de cerveza;

  20. Hotel o motel.- Establecimiento donde se proporciona hospedaje, además de diversos servicios integrados destinados a la alimentación, diversión, esparcimiento y entretenimiento, siempre y cuando tengan dentro de sus instalaciones infraestructura general de operación, por lo menos establecimiento de restaurante y/o bar, pudiendo ofrecer el servicio de bar en las habitaciones;

  21. Bebidas preparadas para llevar.- Establecimiento en el que se preparan bebidas con contenido alcohólico para llevar y para consumirse fuera del local;

  22. Casinos.- Establecimiento donde se expenden bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y al copeo para consumo inmediato en el interior del mismo, en el que se pueden presentar espectáculos o variedades con música en vivo o grabada y cuenta con pista de baile, en el que la actividad preponderante sea el cruce de apuestas;

  23. Boutique de cerveza artesanal.- Establecimiento mercantil especializado en la venta de cerveza artesanal, en envase cerrado al menudeo y mercancías relacionadas con su consumo externo;

  24. Microcervecería artesanal.- Establecimiento donde se puede producir, almacenar, distribuir y vender en envase cerrado, cerveza artesanal, elaborada exclusivamente en el estado de Nayarit; y que además podrá contar con un espacio destinado para su venta en envase abierto acompañado con alimentos y...

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