Ley del Registro Publico del Estado de Nayarit

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 21 DE JULIO DE 2022.]

Ley publicada en la Sección Quinta del Número 13 del Periódico Oficial del Estado Nayarit, el martes 19 de julio de 2022.

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DEL REGISTRO PÚBLICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Esta Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso registral del Registro Público del Estado de Nayarit.
Artículo 2 El Registro Público, es la instancia a través de la cual el Poder Ejecutivo del Estado, cumple la función de dar publicidad registral a la situación jurídica de los actos objeto de inscripción, que conforme a la Ley requieran de dicha publicidad para surtir efectos contra terceros

Cabe señalar que para su operatividad, el Registro Público contará con una estructura orgánica dotada de presupuesto, estructura administrativa, operativa y funcional que contribuya al cumplimiento de sus fines.

El Registro Público proporcionará orientación y asesoría a las personas usuarias para la realización de los trámites que tiene encomendados. Todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro Público de forma accesible.

Artículo 3 El servicio de publicidad registral, será por conducto de la Dirección General del Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas y de las Oficinas registrales establecidas en el Estado, conforme lo determina esta Ley y su Reglamento.

El Registro Público otorga publicidad a la situación jurídica que presentan los bienes y derechos, inscritos o anotados, en los Folios Electrónicos correspondientes, según la naturaleza de la inscripción o anotación.

El Registro Público deberá reconocer para sus trámites con Firma Electrónica Avanzada, Certificados Electrónicos expedidos por autoridades autorizadas.

Los servidores públicos del Registro Público podrán utilizar su Firma Electrónica Avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que deban notificar.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se deberá entender por:
  1. Acervo Registral: Libros, apéndices e índices, sus imágenes, documentos físicos o electrónicos, extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, Folios Electrónicos y base de datos;

  2. Boletín Registral: Es un servicio mediante el cual la Dirección del Registro Público y sus Oficinas registrales en el estado, notifica sobre el estado de situación que presentan los trámites ingresados por los solicitantes por ventanilla o de manera electrónica, así como de la emisión de oficios, circulares, edictos, referentes al marco de atribuciones de la Dirección y en su caso las resoluciones a los recursos de inconformidad que sean interpuestos por los solicitantes de los servicios, mismo que se publica y difunde a través de los medios oficiales que para ello establezca la Dirección;

  3. Calificadora o Calificador Registral: La persona que funja como servidor público encargado de la revisión y el análisis dentro de la fase de calificación en el procedimiento registral.

  4. Certificado Electrónico: Es el documento firmado electrónicamente por una persona prestadora de servicios de certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad;

  5. Código: Código Civil para el Estado de Nayarit;

  6. Copia Certificada Electrónica: Es la reproducción total o parcial de una escritura, acta o testimonio, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de ellos, que la Notaria o Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su Firma Electrónica Notarial. La Copia Certificada Electrónica que la Notaria o el Notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit;

  7. Custodia: Resguardo administrativo de documentos;

  8. Datos Registrales: Los atributos que se especifican en la Cédula Única Registral prevista en esta Ley, los cuales tienen como finalidad la identificación, ubicación, titularidad, situación jurídica, características, linderos y colindancias del predio, asociado a un Folio Real o a los atributos de la personalidad, asociados a un Folio de Persona Moral;

  9. Dirección: Dirección del Registro Público;

  10. Directora o Director: La persona titular del Registro Público;

  11. Dirección General: La persona titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas;

  12. Firma Electrónica Notarial: Es la firma electrónica de una Notaria o un Notario del Estado de Nayarit, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables;

  13. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios digitales bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  14. Folio electrónico: Al expediente electrónico que contiene la información de los datos registrales y los asientos que afectan a cada Unidad Básica Registral, en el que se refieren sus antecedentes, al cual se le asignará una clave o número;

  15. Folio Real: Es el expediente electrónico y digital que contiene la información registral referida a bienes, actos jurídicos, derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas, el cual constituye una unidad registral con historial jurídico propio, identificado con una clave en los términos que establece el Reglamento, además contiene toda la información registral referida a un predio, relativa a su identificación precisa, titularidad, gravámenes y demás anotaciones relacionadas con la misma;

  16. Folios notariales: A las hojas foliadas y autorizadas en las que las Notarias y los Notarios asentarán sus instrumentos en términos de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit;

  17. Formatos Precodificados: Los formatos electrónicos que contienen los datos e información necesaria para llevar a cabo los asientos en el Registro Público;

  18. Hoja de seguridad: Al papel oficial en que se expiden las certificaciones;

  19. Inscripción: El acto administrativo registral de inscripción, mediante el cual se anota en el Folio Electrónico, la operación registral objeto de trámite y se archiva en la base de datos del Sistema Registral, que puede ser de anotación, cancelación, rectificación de error material o de concepto o enmienda, relacionado o derivado de aquellos actos, hechos o situaciones jurídicas concretas, que requieren de inscripción y en su caso, de publicidad registral, a través de los Folios Electrónicos que establecen esta Ley y su Reglamento para darle publicidad de manera transitoria a dichos actos, hechos o situaciones jurídicas concretas;

  20. Ley: Ley del Registro Público del Estado de Nayarit;

  21. Migración: Es el traslado de la información registral al folio electrónico;

  22. Notaria o Notario: La persona titular de una Notaría;

  23. Oficina Registral: La Oficina del Registro Público en los municipios;

  24. Periódico Oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;

  25. Registradora o Registrador: La persona que funja como servidor público encargado del ejercicio de la función registral;

  26. Registro Público: El Registro Público del Estado de Nayarit;

  27. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit;

  28. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas;

  29. Sistema Registral: El Sistema Registral es el procedimiento informático mediante el cual se realiza integralmente la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, manejo, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral y que fungirá como enlace ante la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral;

  30. Solicitante: La persona que haya solicitado un servicio o la iniciación de un procedimiento registral;

  31. Terceros: Son terceros para efectos registrales, las personas físicas o jurídicas colectivas susceptibles de adquirir derechos y obligaciones que sin haber intervenido en un acto, hecho o situación jurídica concreta sujeta a publicidad registral, posteriormente entran en algún tipo de relación jurídica con alguno o algunos de los intervinientes en dichos eventos jurídicos, respecto de...

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