Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro.

17 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 37335
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUER ÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Humano”. Por medio de este Eje se
busca mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos previendo acciones que permitan la equidad
de oportunidades, la inclusión y la cohesión social, así como reducir las brechas de desigualdad, promoviendo
el ejercicio efectivo de los derechos sociales en la población con base en el trabajo de forma conjunta entre
sociedad y gobierno guiados por valores, en la promoción de estilos de vida sanos y saludables.
El Eje Rector “Querétaro Hum ano” se compone por ocho estrategias, las cuales a su vez cuentan con líneas de
acción dirigidas al cumplimiento de su objetivo, siendo una de estas estrategias la identificada como “I.7
Promoción de la inclusión social de la población en situación de vulnerabilidad”. Por medio de ella se busca
incorporar una perspectiva incluyente en los programas y acciones gubernamentales que atiendan las
necesidades específicas de los grupos considerados en situación de desventaja social, siendo factible la
participación de los diversos sectores de la sociedad para el cumplimento de dicho cometido.
2. Que con fecha 17 de diciembre de 2008 fue publicada, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, misma que
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública central del Estado.
3. Que con fecha 24 de julio de 2009 fue publicada, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
misma que en su artículo primero contempla a las instituciones de asistencia privada como entes que persiguen
fines humanitarios.
4. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la Acción de Inconstitucionalidad
identificada como 1/99, que la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,
mental y social de las personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja. En este sentido, los
conceptos de beneficencia y asistencia, pueden ser considerados como sinónimos pues no existe diferencia
sustancial entre uno y otro de esos conceptos, así lo refirió Rafael Martínez Morales dentro de obra Derecho
Administrativo.
5. Que la asistencia social se refiere a la atención integral de las necesidades de las personas y en
concordancia con las garantías que nuestra Constitución otorga, se presta por el Estado, por sí o con la
concurrencia de los sectores público, social y privado, por lo tanto, las instituciones de asistencia privada forman
parte de la asistencia social, así lo manifestó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
6. Que según el Diccionario Jurídico Espasa, en la actualidad cabe diferenciar una beneficencia o asistencia
pública del Estado, de la asistencia privada, también de interés público que no se integra o articula en la
administración pública, sino que se financia y mantiene con cargo a fondos propios, de procedencia particular o
privada, cuya administración se confía a corporaciones autorizadas por el Gobierno o a patronatos designados
por el fundador de los establecimientos.

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