Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestacion de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes (antes Ley de Proyectos de Prestacion de Servicios del Estado de Aguascalientes)

Decreto Número 389

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, aprobación, autorización, presupuestación, adjudicación, ejecución, supervisión, vigilancia transparencia y rendición de cuentas de aquellas Asociaciones Público-Privadas o Proyectos de Prestación de Servicios a que se refiere la Fracción XXXIV del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes que realicen las autoridades contratantes del ámbito estatal o municipal con cargo a su presupuesto.

  1. (DEROGADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  2. (DEROGADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 2º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administrador del Proyecto: Servidor público designado por el titular de la autoridad contratante, cuya responsabilidad será coadyuvar en el desarrollo del Proyecto;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  2. Análisis costo-beneficio: Estudio que deberá demostrar que el Proyecto genera beneficios, iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que los servicios fueran proporcionados mediante la realización de un proyecto de inversión bajo el esquema de obra pública tradicional o cualquier otro;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  3. Asociación público privada: es aquella que se realiza con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  4. Autoridad Estatal o Municipal Contratante: El Poder Ejecutivo mediante cualquiera de sus dependencias, o entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal o Los Municipios, a través de sus dependencias o entidades paramunicipales; en su calidad de ejecutores del gasto que se señalan en el Artículo 3° Fracción XV de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  5. Comisión: Cuerpo Colegiado regulado por la Ley y su Reglamento, para la aprobación de los Proyectos presentados por la autoridad contratante;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  6. Congreso: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  7. Contraloría: La Contraloría del Estado;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  8. Contraloría Municipal u Órgano Interno de Control: Unidad administrativa regulada por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  9. Contrato: Instrumento jurídico a través del cual se formaliza la realización de un proyecto celebrado entre la autoridad Estatal o Municipal contratante y el Inversionista prestador, en virtud del cual la autoridad contratante compromete pagos plurianuales, teniendo como fuente de pago las partidas plurianuales autorizadas con cargo a su presupuesto, con la obligación a cargo del inversionista prestador de ejecutar a largo plazo, los servicios, consistente en la realización de las actividades señaladas en los términos del Artículo 5º de la Ley;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  10. Garantía o Fuente Alterna de Pago: La garantía que otorgan las autoridades contratantes para dar cumplimiento a las obligaciones de pago plurianuales derivados de los contratos, en los términos de lo previsto en el Artículo 3° Fracciones XIV y XXV de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  11. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  12. Gobierno Municipal: El gobierno de los Municipios del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  13. Inversionista Prestador: Persona física o moral que celebra un Contrato con la Autoridad Estatal o Municipal Contratante en términos de esta Ley y que, en caso de que así lo establezca la normatividad vigente aplicable a la materia del servicio a contratar, deberá de contar con las autorizaciones y/o certificaciones correspondientes que le resulten aplicables;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  14. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  15. Pagos Plurianuales: Aquellos que se realizan con cargo a los rubros a que se refiere el Artículo 22 Fracción V y 55 de la Ley de Presupuesto, Gasto Publico y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas del contrato;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  16. Partida Plurianual: El rubro a que se refiere el Artículo 22 Fracción V de la Ley de Presupuesto, Gasto Publico y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios que al efecto apruebe el Congreso o los Ayuntamientos, según sea el caso, con cargo al cual se aplicarán los Pagos Plurianuales. La Partida deberá señalar el nombre del Proyecto y la autoridad Estatal o Municipal contratante;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  17. Proyecto: Los servicios y actividades a que se refiere el Artículo 5° de esta Ley, necesarias para cumplir con los términos de servicios contratados y aquellas que pudieran ser prioritarias para el Gobierno Estatal o Municipal;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  18. Reglamento: El Reglamento de la Presente Ley;

  19. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes;

  20. Secretaría de Finanzas Municipal y/o Tesorería: La Secretaría de Finanzas Municipal o la Tesorería Municipal;

  21. Concursante: La persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;

  22. Convocante: La autoridad estatal o municipal que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada; y

  23. Promotor: La persona que promueve, ante una autoridad estatal o municipal, un proyecto de asociación público-privada.

ARTÍCULO 3º A falta de disposición expresa en esta Ley, le serán aplicables de manera supletoria en lo que corresponda:

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  1. El Código de Comercio, la Legislación Mercantil y Bancaria;

  2. El Código Civil del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  3. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y

    (REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

  4. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.

  5. (DEROGADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 4º En los procedimientos de contratación de los Proyectos, las autoridades contratantes deberán apegarse a lo previsto en esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 8

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2018)

ARTÍCULO 5º Los Proyectos tienen por objeto establecer una relación contractual de largo plazo entre una autoridad contratante y un inversionista prestador, a fin de que este último se obligue a prestar un servicio consistente en el financiamiento y la realización de una o más de las siguientes actividades:
  1. Diseño y construcción de infraestructura;

  2. Equipamiento de infraestructura;

  3. Operación, mantenimiento y conservación de infraestructura y, en su caso, su equipamiento; y/o

  4. Suministro y reposición de bienes muebles.

Adicionalmente, en su caso, los proyectos podrán incluir el suministro, abastecimiento, proveeduría o consumo de cualquiera de los servicios básicos incluidos dentro de la clasificación del gasto corriente, siempre que se deriven, se vinculen, se integren o, en cualquier forma, se relacionen con cualquiera de las actividades que se señalan en este Artículo de manera tal de lograr su integralidad para que ningún proceso que pudiera quedar fuera detenga la realización del proyecto.

Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad estatal y/o municipal competente.

ARTÍCULO 6º Los Proyectos deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR