Ley de Presupuesto, Gasto Publico y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto normar y regular la formulación, presentación y aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y, en su caso, de los Municipios; así como las acciones relativas a los procesos de programación, formulación, aprobación, ejercicio, contabilidad, información y evaluación del desempeño del Gasto Público contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado y, en su caso, de los municipios, a fin de producir un efecto favorable en la actividad económica y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 2° Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias y Entidades del Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Órganos Autónomos;

  5. Los Municipios, sus Dependencias y Entidades del Municipio que conforman la administración pública municipal; y

  6. Los fideicomitentes de los fideicomisos no considerados como parte de las Entidades del Ejecutivo, o del Municipio; así como, los fideicomitentes de dichos fideicomisos, cuando dentro de los fines de estos fideicomisos contemplen la constitución de otros fideicomisos análogos y sean los fideicomitentes quienes ejerzan el control sobre la administración, decisiones y acciones del fideicomiso en el destino, aplicación y ejercicio del Gasto Público, en caso contrario se considerarán como sujetos de la Ley, a los comités técnicos, subcomités, órganos análogos o cualquiera de los sujetos a que se refieren las Fracciones I, II, III, IV y V de este Artículo, que ejerzan las funciones de control a que se refiere esta Fracción.

ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, así como las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  2. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado y público;

  3. Anteproyectos de Presupuesto del Estado: Los que elaboren las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo y que se envían para su incorporación, en su caso, al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  4. Anteproyectos de Presupuesto del Municipio: Los que elaboren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

  5. Asignaciones Presupuestales: Las previsiones de Gasto Público, aprobado mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, que realiza el Titular del Ejecutivo a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto del Estado;

  6. Autoridades fiscalizadoras: Son aquellas facultadas para vigilar y revisar el Gasto Público en el ámbito de sus competencias federal, estatal o municipal, entre otras se pueden considerar como tales: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal; así como el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, instancias competentes de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y de los Órganos Autónomos, la Contraloría del Estado, la SEPLADE, los Órganos Internos de Control de las Entidades Paraestatales o Paramunicipales, así como las Contralorías Municipales;

  7. Balance presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, y los Gastos Totales considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado O de los Municipios, con excepción de la amortización de la deuda respectivamente;

  8. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado o de los Municipios, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado o de los Municipios, con excepción de la amortización de la deuda respectivamente;

  9. Clasificaciones: Es el orden y la distribución de las asignaciones presupuestales con el fin de sistematizar la orientación del Gasto Público, registrar y analizar su estructura, conforme a las diferentes formas vigentes para presentar las previsiones de recursos públicos, manteniendo los criterios de la armonización contable;

  10. Clasificador: Es el clasificador por objeto del gasto, el documento técnico-normativo que permite a los ejecutores de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario, así como resumir, ordenar y presentar los gastos programados en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros objeto de la erogación. Alcanza a todas las transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;

  11. COMUPLA: Coordinación Municipal de Planeación, las Dependencias o Entidades Municipales encargadas de crear y operar el Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal;

  12. Congreso: El Congreso del Estado de Aguascalientes;

  13. Constancia de Participaciones: El documento que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera mensual al Estado para informar el monto de las participaciones provisionales que le corresponden;

  14. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y, a tal fin, para asegurar la congruencia necesaria con la Ley de Ingresos del Estado y el Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios, respectivamente;

  15. Cuenta Pública: El documento a que se refiere el Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  16. Dependencias del Ejecutivo: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control presupuestario directo por parte de la Secretaría;

  17. Dependencias del Municipio: Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público, en los términos que marca Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

  18. Deuda Contingente: Cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que contraten los organismos descentralizados estatales y municipales; las empresas de participación mayoritaria estatales o municipales y los fideicomisos estatales y municipales, cuando se asuma de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno del Estado o de los Municipios, o entre éstos, lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  19. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado para satisfacer los requerimientos presupuestales de los entes públicos, lo anterior, de acuerdo por lo establecido con la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

  20. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas;

  21. Disponibilidad Presupuestaria: Los recursos públicos que disponen los Ejecutores de gasto en virtud de las Asignaciones Presupuestales previstas en el Presupuesto de Egresos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes;

  22. Economías: Los remanentes de recursos no comprometidos ni devengados del presupuesto modificado;

  23. Ejecutores de Gasto: Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, todos del Estado de Aguascalientes, así como los Municipios y sus correspondientes Dependencias y Entidades que ejerzan Gasto Público;

  24. Ejecutores de Gasto del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos Autónomos que ejerzan Gasto Público previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  25. Ejecutores de Gasto del Municipio: Las Dependencias y Entidades que forman parte de la Administración Pública Municipal, conforme a lo establecido por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

  26. Entidades del Ejecutivo: Los organismos públicos descentralizados, incluyendo...

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