Ley de Proyectos para la Prestacion de Servicios del Estado de Yucatan

LEY DE PROYECTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE YUCATAN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2018.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 24 de julio de 2009.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 211

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA:.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 29 y 30, fracción V de la Constitución Política, y 64 fracciones I y II, 97, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, evaluación, aprobación, fiscalización, licitación y ejecución de Proyectos para la Prestación de Servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Artículo 2 Para efectos de esta ley se entiende por:
  1. Contrato: Acuerdo de voluntades celebrado entre una Entidad Pública y un Inversionista Proveedor, mediante el cual el Inversionista Proveedor se obliga a prestar en un plazo no menor de cinco y no mayor a treinta años; servicios al amparo de un Proyecto para Prestación de Servicios, consistentes en el diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento u operación de los activos necesarios en la provisión de servicios públicos, con los activos que éste construya o suministre por sí o a través de un tercero, incluso bienes que sean propiedad de una Entidad Pública y ésta se obliga a pagar por los servicios que le sean proporcionados;

  2. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

  3. Órganos de control interno municipal: Los órganos de control interno de los municipios;

  4. Entidad Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, de conformidad con lo dispuesto por el Código de la Administración Pública de Yucatán;

  5. Entidad Municipal: Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, dependencias, organismos descentralizados municipales, empresas de participación municipal mayoritaria, e inclusive fideicomisos públicos;

  6. Entidad Pública: Cualquier Entidad Estatal o Municipal, señaladas en las fracciones IV y V;

  7. Inversionista Proveedor: La persona física o moral obligada a prestar un servicio en virtud de un Contrato celebrado con una Entidad Pública;

  8. Licitación: Procedimiento de contratación a realizar para adjudicar a los interesados un Proyecto para la Prestación de Servicios que inicia con la publicación de la convocatoria y termina con la formalización del Contrato;

  9. Licitante: Persona física o moral que participa en el procedimiento de licitación con la aspiración de que le sea adjudicado un contrato;

  10. Proyecto para la Prestación de Servicios: Conjunto de acciones que se requieren para que una Entidad Pública reciba un servicio o conjunto de servicios por parte de un Inversionista Proveedor, que incluyen el acceso a los activos que se construyan o provean, de conformidad con lo previsto por esta Ley y demás disposiciones relacionadas, y

    (REFORMADA, D.O. 28 DE MARZO DE 2018)

  11. Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 3 La interpretación de esta Ley para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, a la Contraloría y al órgano de control interno municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La Secretaría emitirá lineamientos que contengan los criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto, que deberán observar las entidades estatales en los Proyectos para la Prestación de Servicios.

Las entidades estatales deberán observar las reglas y disposiciones generales que emitan la Secretaría y Contraloría, según corresponda, las que deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Las entidades municipales deberán observar las reglas y disposiciones generales que emita el Ayuntamiento, que deberán publicarse en la Gaceta Municipal y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 4

Se aplicarán de manera supletoria a esta Ley y a las disposiciones generales que al respecto emitan la Secretaría, la Contraloría, los Ayuntamientos en su ámbito de competencia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán; el Código Civil del Estado de Yucatán; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Yucatán y la Ley de Obras Públicas y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, en todo lo que no se opongan a aquellas.

Artículo 5 La Secretaría y los órganos de control interno municipal prestarán el apoyo necesario respectivamente, a las entidades públicas y vigilarán la observancia de esta Ley y demás disposiciones en la materia, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De los Proyectos para la Prestación de Servicios

Artículo 6 Los Proyectos para la Prestación de Servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La celebración de un Contrato y, en su caso, cualquier otro acto jurídico necesario para llevarlo a cabo;

  2. Que los servicios que se presten a las Entidades Públicas contratantes, permitan a éstas dar un mejor cumplimiento a los objetivos que tienen asignados, conforme a las disposiciones legales que las regulan, al contenido del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo y Programas que de él se deriven, los que tendrán por objeto, en todos los casos, inversiones públicas productivas;

  3. Que la prestación de los servicios se efectúe con los activos que el Inversionista Proveedor construya o provea, por sí o a través de un tercero, con base en lo requerido por la Entidad Pública contratante y de acuerdo con lo establecido en el Contrato que se celebre; o con bienes del dominio público destinados a un servicio público o propios del Estado o municipios, y

  4. Que el Inversionista Proveedor sea responsable del financiamiento, cuando sea necesario, para el desarrollo de los servicios establecidos en el Contrato.

    (ADICIONADA, D.O. 28 DE MARZO DE 2018)

  5. Que se celebre bajo las mejores condiciones del mercado de conformidad con esta ley, y según resulte aplicable la ley en materia de deuda pública y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    (ADICIONADO, D.O. 28 DE MARZO DE 2018)

    Tratándose de proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo este esquema se deberá acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado.

Artículo 7 El Contrato que se celebre en términos de lo señalado en esta ley, se podrá ejecutar con bienes del dominio público, destinados a un servicio público o propios del Estado o municipios, en bienes que sean propiedad del Inversionista Proveedor o de un tercero, los cuales podrán pactar la opción de transferencia de los activos relacionados con el Contrato al término de su vigencia.

Podrá otorgarse el uso de bienes muebles o inmuebles a través de concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otro medio legal, según la legislación que en la materia lo permita, para el cumplimiento del Contrato. En cualquier caso, la vigencia del título legal a través del cual se otorgue dicho uso, será por un período máximo equivalente a la vigencia del Contrato.

Artículo 8 En el Contrato, las partes podrán estipular que la Entidad Pública adquiera los activos con los cuales se prestan los servicios bajo ciertas circunstancias, sin embargo, la adquisición forzosa no podrá ser objeto principal del Contrato

Asimismo, la Entidad Pública tendrá el derecho de intervenir los activos para asegurar la prestación de servicios en caso de desastre natural, epidemia, desorden social, el incumplimiento de la contraparte o cuando el Inversionista Proveedor entre en un proceso de quiebra o concurso mercantil, en los términos que se pacten en el Contrato.

(REFORMADO, D.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Los contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto por esta ley, la ley en materia de deuda pública y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, serán nulos de pleno derecho.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 17

De la Evaluación y Aprobación

Artículo 9 La Entidad Estatal que pretenda licitar o adjudicar un Contrato deberá, antes de iniciar el proceso de licitación o adjudicación, solicitar autorización a la Secretaría

La Entidad Municipal que pretenda licitar o adjudicar un Contrato, lo someterá a aprobación del Ayuntamiento, y acompañará a su solicitud la opinión que deberá...

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