Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 4 de Octubre de 1988.

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO No. 58

EL CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL "LI" CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTICULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:
  1. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, realicen la Dirección y Entidades de la Administración Pública Estatal.

  2. Los actos y contratos que celebren y lleven a cabo la Dirección y Entidades relacionadas con las materias a que se refiere la fracción anterior.

ARTICULO 2º Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. SECRETARIA: La Secretaría de Finanzas;

  2. DIRECCION: La Dirección de Adquisiciones y Proveeduría del Gobierno del Estado;

  3. CONTRALORIA: La Secretaría de la Contraloría del Estado;

  4. DEPENDENCIAS: Las Secretarías y Departamentos Administrativos del Poder Ejecutivo, y la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. ENTIDADES: Los Organismos Descentralizados y las Empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal.

En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

ARTICULO 3º Sin perjuicio de lo que esta Ley establece, el gasto de las adquisiciones, los Arrendamientos y los servicios se sujetará a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Estatal, así como, en su caso, a los presupuestos anuales de egresos del Estado.
ARTICULO 4º Las Dependencias y Entidades se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula esta Ley, si no hubiere saldo disponible en su correspondiente presupuesto.
ARTICULO 5º

La Secretaría, la Dirección y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta, cuando corresponda por razón de sus atribuciones, la opinión de las restantes.

ARTICULO 6º Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales que les resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el Estado, se regirán por esta Ley.
ARTICULO 7º Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a lo establecido por esta Ley y en las normas que de ella se deriven.
TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 30

DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

CAPITULO I Artículos 8 a 12

DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION.

ARTICULO 8º Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen la Dirección y las Entidades se sujetarán a:

(sic).- Los objetivos, prioridades y política del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas regionales, institucionales y especiales en su caso.

  1. Las previsiones contenidas en la programación anual que elaboren las propias Dependencias y Entidades para la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción anterior.

  2. Los objetivos, previsiones y metas, así como los recursos que se establecen en el Presupuesto de Egresos del Estado y/o de las Dependencias o Entidades respectivas.

ARTICULO 9º La Dirección y Entidades realizarán la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formularán los programas respectivos, considerando:
  1. Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación.

    (F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

  2. La existencia de cantidad y calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro.

  3. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas.

    (F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

  4. Preferentemente la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios del Estado y de la Región.

    (F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

ARTICULO 10º

En la presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las Dependencias y Entidades deberán estimar y proyectar los recursos correspondientes a sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo aquellos que habrán de sujetarse a procesos productivos, en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

ARTICULO 11º Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

ARTICULO 12º

La Dirección, previo acuerdo con la Secretaría mediante disposiciones de carácter general podrá determinar los bienes y servicios de uso generalizado, cuya adquisición o contratación en forma consolidada, llevarán a cabo directamente la Dirección y las Entidades, con el objeto de ejercer el poder de compra del Sector Público Estatal, apoyando las áreas prioritarias del desarrollo de la Entidad y aprovechando la obtención de mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.

CAPITULO II Artículos 13 a 17

DEL PADRON DE PROVEEDORES.

ARTICULO 13º La Dirección llevará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal y clasificará a las personas inscritas de acuerdo con su actividad, capacidad técnica y ubicación.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

El registro en el Padrón de Proveedores es de carácter indefinido. Las personas inscritas en él, podrán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría, las modificaciones relativas a su capacidad técnica y administrativa, económica o de su actividad, cuando tales circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

La Dirección y entidades solo podrán fincar pedidos o celebrar contratos con las personas inscritas en el Padrón. La clasificación a que se refiere este artículo deberá ser considerada por la Dirección y las Entidades en la convocatoria y formalización de las operaciones que regula esta Ley.

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

ARTICULO 14º Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores, deberán solicitarlo por escrito y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 15º Quedan exceptuados de la obligación de registro en el Padrón de Proveedores:

(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)

  1. Las personas que provean de artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados o bien usados.

  2. Aquellos que exclusivamente, lleven a cabo operaciones con la Dirección y las Entidades en las condiciones que señalan las fracciones I y II del artículo 26 de esta Ley.

ARTICULO 16º La Secretaría está facultada para suspender el registro del proveedor cuando:
  1. Se...

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