Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 4 de Octubre de 1988.
GOBIERNO DEL ESTADO
EL CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL "LI" CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, DECRETA:
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.
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Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, realicen la Dirección y Entidades de la Administración Pública Estatal.
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Los actos y contratos que celebren y lleven a cabo la Dirección y Entidades relacionadas con las materias a que se refiere la fracción anterior.
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SECRETARIA: La Secretaría de Finanzas;
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DIRECCION: La Dirección de Adquisiciones y Proveeduría del Gobierno del Estado;
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CONTRALORIA: La Secretaría de la Contraloría del Estado;
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DEPENDENCIAS: Las Secretarías y Departamentos Administrativos del Poder Ejecutivo, y la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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ENTIDADES: Los Organismos Descentralizados y las Empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal.
En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.
La Secretaría, la Dirección y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta, cuando corresponda por razón de sus atribuciones, la opinión de las restantes.
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION.
(sic).- Los objetivos, prioridades y política del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas regionales, institucionales y especiales en su caso.
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Las previsiones contenidas en la programación anual que elaboren las propias Dependencias y Entidades para la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción anterior.
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Los objetivos, previsiones y metas, así como los recursos que se establecen en el Presupuesto de Egresos del Estado y/o de las Dependencias o Entidades respectivas.
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Las acciones previas durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
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La existencia de cantidad y calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro.
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Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
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Preferentemente la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, así como aquellos propios del Estado y de la Región.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
En la presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las Dependencias y Entidades deberán estimar y proyectar los recursos correspondientes a sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo aquellos que habrán de sujetarse a procesos productivos, en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
La Dirección, previo acuerdo con la Secretaría mediante disposiciones de carácter general podrá determinar los bienes y servicios de uso generalizado, cuya adquisición o contratación en forma consolidada, llevarán a cabo directamente la Dirección y las Entidades, con el objeto de ejercer el poder de compra del Sector Público Estatal, apoyando las áreas prioritarias del desarrollo de la Entidad y aprovechando la obtención de mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.
DEL PADRON DE PROVEEDORES.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
El registro en el Padrón de Proveedores es de carácter indefinido. Las personas inscritas en él, podrán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría, las modificaciones relativas a su capacidad técnica y administrativa, económica o de su actividad, cuando tales circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
La Dirección y entidades solo podrán fincar pedidos o celebrar contratos con las personas inscritas en el Padrón. La clasificación a que se refiere este artículo deberá ser considerada por la Dirección y las Entidades en la convocatoria y formalización de las operaciones que regula esta Ley.
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
(F. DE E., D.O. 12 DE OCTUBRE DE 1988)
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Las personas que provean de artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados o bien usados.
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Aquellos que exclusivamente, lleven a cabo operaciones con la Dirección y las Entidades en las condiciones que señalan las fracciones I y II del artículo 26 de esta Ley.
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Se...
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