Ley de Proteccion a las Victimas para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 1 de julio de 2014.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-258

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas, en términos de lo dispuesto por los artículos párrafo tercero, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y las leyes en materia de víctimas guardando en todo momento como propósitos fundamentales los siguientes:

  1. Regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de las violaciones a Derechos Humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de Derechos Humanos vinculantes para el Estado de Tamaulipas;

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias en el territorio estatal para promover, respetar, proteger, atender, garantizar, impulsar y propiciar el ejercicio efectivo y constante de los derechos de las víctimas mediante el establecimiento de principios rectores, ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios;

  3. Implementar los mecanismos legales al alcance para que las autoridades estatales en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Los Municipios deberán regular y garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus competencias;

  4. La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante;

  5. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

  6. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y

  7. Establecer las sanciones que correspondan al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de las disposiciones fijadas en esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2016)

ARTÍCULO 2
  1. Los preceptos contenidos en la presente Ley deben ser respetados y cumplidos por todo servidor público e institución, pública o privada, los que estarán obligados a garantizar la protección de las víctimas, proporcionándoles ayuda, asistencia y reparación integral en el orden estatal.

  2. Esta Ley será de aplicación complementaria y, en su caso, supletoria a la Ley General de Víctimas en todo lo referente a derechos, procedimientos, mecanismos e instituciones reconocidos o creados en el Estado de Tamaulipas para garantizar la adecuación y efectividad plenas de la Ley General de Víctimas en todo lo que dicha Ley General no contemple de antemano. Nada en la presente Ley deberá ser interpretado o utilizado de manera tal que contravenga a la Ley General de Víctimas o los acuerdos adoptados con apego a esa Ley General por parte del Sistema Nacional de Víctimas, del que Tamaulipas es parte.

  3. Todas las autoridades del Estado de Tamaulipas deberán respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas. Los conceptos, principios, definiciones y medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y reparación integral contemplados en la Ley General de Víctimas serán garantizados por las autoridades estatales y municipales, en los términos dispuestos por la referida legislación general en la materia y, de manera complementaria, por lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3

Esta Ley se interpretará de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos forma parte, y en la Ley General de Víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las víctimas de uno o más delitos y violaciones de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4

En caso de incompatibilidad entre normas que protejan a víctimas, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LOS CONCEPTOS GENERALES DE LA LEY Y SUS PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5
  1. Para los efectos de la presente Ley se consideran víctimas las siguientes:

    1. Directas: Cualquier persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

    2. Indirectas: Los familiares o personas físicas a cargo o que tengan una relación inmediata con la víctima directa, tanto formal como informal, que de alguna forma sufra un daño;

    3. Los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos; y

    4. Potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a las víctimas directas o indirectas, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

  2. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo. Dicha calidad tampoco se pierde al existir algún nexo entre la víctima y una persona condenada o vinculada a una investigación por comisión de un delito.

ARTÍCULO 6

Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, se determinarán, implementarán y evaluarán, de conformidad con los principios establecidos y definidos en la Ley General de Víctimas.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2016)

  1. Asesor Jurídico: Al Asesor Jurídico o Asesora Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;

  2. Asesoría Jurídica Estatal: A la Asesoría Jurídica Estatal brindada por la Comisión de referencia;

  3. Asistencia: El conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social y cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas y brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica;

  4. Atención: La acción de dar información, orientación...

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