Ley de Proteccion Al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala

LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 2 de junio de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano (sic). Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 106

LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 130
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tlaxcala

Contempla los preceptos contenidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ésta última, de observancia en aquellos supuestos no previstos dentro de la presente Ley.

En lo que respecta a los procedimientos, en lo no previsto en esta Ley, será aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 2 El objeto de esta Ley es la preservación y protección al ambiente, la restauración del equilibrio ecológico, la regulación y la distribución de competencias propiciando el desarrollo sostenible y garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como establecer las bases para:
  1. Tutelar, en el ámbito de la competencia del Estado, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar físico, mental y social;

  2. Incorporar la cosmovisión de los grupos indígenas a los mecanismos de protección al ambiente;

  3. Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio natural de la sociedad haciendo más eficiente el combate al deterioro ambiental del Estado;

  4. Distinguir los ámbitos de competencia entre el Estado y sus Municipios en materia de protección y restauración del ambiente, así como los mecanismos de coordinación entre las diversas Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

  5. Instrumentar los mecanismos de protección del ordenamiento ecológico del Estado y sus Municipios, en la esfera de las atribuciones no reservadas a la Federación, para la conservación el (sic) medio ambiente;

  6. Establecer la protección de las áreas naturales protegidas del Estado y de las zonas de restauración ecológica;

  7. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos normativos y económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental mediante la prevención, conservación, restauración, protección y consumo sostenible de los recursos naturales, así como para la prevención de la contaminación en el Estado;

  8. Regular las actividades riesgosas de competencia estatal;

  9. Crear, vigilar y administrar las áreas naturales protegidas del Estado y las zonas de restauración ecológica;

  10. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, descarga de aguas residuales y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios; así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación;

  11. Fomentar y promover la participación social en actividades educativas y culturales para mejorar el ambiente del Estado, la adopción de hábitos de consumo sostenible en la población y tecnologías ecológicamente racionales;

  12. La regulación del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos de los que se extraen;

  13. La preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, central de abasto, panteones, rellenos sanitarios, rastros y transporte local;

  14. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;

  15. Participar en la prevención, atención y el control de emergencias y contingencias ambientales;

  16. Proteger la diversidad biológica incluyendo la fauna doméstica en el Estado;

  17. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;

  18. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos de adaptación y mitigación para atender los efectos adversos del cambio climático;

  19. Prevenir y evaluar el impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y que no sean competencia de la Federación, y

  20. Propiciar el desarrollo sostenible, la preservación, y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.

ARTÍCULO 3 Atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se consideran principios rectores de la presente Ley, los siguientes:
  1. El Principio de Precaución. La ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública. Deben adoptarse estrategias para la mitigación de los impactos ambientales que ponen en riesgo y peligro a la población;

  2. El Principio de Prevención. Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. El Estado está obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas;

  3. El Principio de Corresponsabilidad Ambiental. Es deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado;

  4. El Principio de Responsabilidad Objetiva. El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Visualiza la reparación del daño ambiental como una necesidad social y se vuelca sobre el daño y su restitución, sin dejar a un lado los elementos básicos de la responsabilidad: el hecho humano como causante del daño, el daño, y la relación causal entre el hecho y el daño; pero con una presunción de responsabilidad civil a cargo del agente, en virtud de que la actividad de la cual se beneficia se considera de alto riesgo para la producción de daños e impactos significativos al ambiente;

  5. El Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales. Los bienes ambientales son para ser utilizados para la satisfacción de las necesidades humanas y el mantenimiento de las condiciones ecosistémicas y naturales, sin las cuales es imposible la vida en el planeta. A nadie se le puede prohibir el uso y aprovechamiento de los bienes ambientales, con la única limitación que la que impone el deber de no dañar a los demás o los que establezcan las leyes;

  6. El Principio de la Reparación al Daño Ambiental. Las autoridades deberán procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones privadas; Toda persona física o moral que con su acción u omisión contamine u ocasione directa o indirectamente un daño o deterioro al ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad en territorio estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable y cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda;

  7. El Principio de Sosteniblidad o desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es aquel que atiene las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de atender sus propias necesidades;

  8. El Principio de Visión Integral Ambiental. Los problemas ambientales no deben abordarse desde la óptica puramente ambiental. En ellos casi siempre confluyen...

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