Ley para la Proteccion de la Fauna del Estado de Yucatan

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 19 de abril de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 402

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y Gobernación y la de Medio Ambiente, en el estudio y análisis de la ésta (sic) Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y Objeto

Artículo 1 Esta Ley es de orden público y observancia general en el Estado, y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases normativas para la concurrencia entre el Estado y los municipios para el respeto, la protección, atención, preservación y el desarrollo natural de la fauna;

  2. Evitar el deterioro del hábitat de la fauna del Estado de Yucatán;

  3. Garantizar el aprovechamiento y uso racional y sustentable de la fauna;

    (REFORMADA, D.O. 5 DE JULIO DE 2021)

  4. Fomentar la participación entre los diversos sectores públicos, privados y sociales basada en una cultura encaminada a la protección, respeto, trato, digno y humanitario para los animales domésticos y hacia toda la fauna del estado;

  5. Instrumentar los lineamientos para la implementación de una política en materia de protección de la fauna, y

  6. Establecer mecanismos de seguridad, protección, vigilancia, y sanción en contra del maltrato y los actos de crueldad a los animales, en los términos que establezca esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Los animales son integrantes de un orden natural que resulta indispensable para la sustentabilidad del bienestar humano, por lo que su preservación y cuidado, es considerado de interés público.

(ADICIONADO, D.O. 5 DE JULIO DE 2021)

Los animales son seres vivos sintientes, es decir, que experimentan distintas sensaciones físicas y emocionales, por lo que se les reconoce como objeto de tutela de la presente Ley, estableciendo sobre las personas físicas o morales la obligación de procurar su protección, respeto y bienestar, conforme a lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, D.O. 5 DE JULIO DE 2021)

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Animal: Es todo ser vivo multicelular, no humano, con sistema nervioso desarrollado que siente y se mueve voluntariamente o por instinto; así como también cualquier mamífero no-humano, ave, reptil, anfibio, pez o invertebrado.

  2. Animal Acuático: todo Animal que vive en el agua.

  3. Animal Callejero: todo Animal que deambule libremente por la vía pública sin algún medio que lo identifique con su propietario o aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus dueños o poseedores.

  4. Animal de Crianza: las diversas especies de mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces, que el hombre destina para consumo o comercialización.

  5. Animal Doméstico: todo Animal que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano.

  6. Animal de Trabajo: todo Animal que auxilia al ser humano en sus actividades laborales.

  7. Asociaciones protectoras de animales: Grupo de personas legalmente constituidas, de carácter no gubernamental, que tienen como objetivo brindar asistencia, rescate, guarda, bienestar, protección, curación y rehabilitación de animales.

  8. Autoridad competente: Es el órgano de Gobierno de nivel federal, estatal o municipal que cuenta con facultades previstas en la Ley, Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.

  9. Bienestar Animal: la satisfacción de las necesidades físicas, emocionales, instintivas y de entorno, de un animal, que le permiten el sano desarrollo físico, comportamiento natural, así como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar protección, tranquilidad, dignidad y seguridad a los animales durante su inicio, crecimiento, desarrollo, explotación, transporte y sacrificio.

  10. Brigadas de Vigilancia Animal: acciones encaminadas a promover la cultura de la no violencia contra los animales, rescatar animales en situación de riesgo o que pongan en peligro a la ciudadanía, hacer denuncias ciudadanas a las personas que trafiquen ilegalmente con la fauna y realicen actos de crueldad en contra de los animales.

  11. Cautiverio: privación de la libertad a los animales no domésticos.

  12. Centro de Control Animal: es un lugar donde se brinda atención, resguardo y cuidado a los animales.

  13. Crueldad: Acto de brutalidad, tortura, sadismo, zoofilia contra cualquier especie animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

  14. Dueño: es quien tiene acreditada la posesión o se reconoce como dueño de un animal.

  15. Fauna: toda especie de animales, que habita en determinados ambientes y territorios permanentemente o que se encuentra temporalmente en los mismos.

  16. Fauna Silvestre: es aquella que vive libremente en los ecosistemas de manera permanente, transitoria o migratoria. Incluye los que están bajo la dependencia del ser humano.

  17. Hábitat: Es un lugar, espacio o refugio del medio ambiente, en el que se desarrollan organismos, especies, población o comunidades de animales donde obtienen todo lo que necesitan para vivir, en un determinado tiempo.

  18. Habitualidad: se produce cuando una persona incurre tres o más veces en conductas que constituyan infracciones a un mismo precepto en términos de esta ley, en un período de 5 años contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la segunda infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

  19. Ley: la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

  20. Maltrato animal: Comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Así como también es violencia hacia los animales, la omisión hacía la atención de sus necesidades fisiológicas o de resguardo requeridas en razón de su especie, someterlos a carga excesiva de trabajo, así como cualquier otra conducta que ocasione lesiones, enfermedades, deterioro a la salud, afectaciones psicológicas y afectivas, o que ponga en peligro su vida.

  21. Pelea de perros: Enfrentamiento de caninos con características de agresividad y fiereza determinadas que, azuzados por su dueño, poseedor o entrenador, agreden y combaten a otro u otros animales.

  22. Poseedor: es aquella persona, que tiene bajo cuidado y resguardo un animal.

  23. Protección a los animales: Aquellas acciones encaminadas a evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor a los animales.

  24. Rastro: lugar autorizado para el sacrificio de animales de consumo que cuente con la infraestructura de faenado de los animales y vigilancia sanitaria.

  25. Reincidencia: se produce cuando una persona incurre dos veces en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en el período de 5 años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

  26. Sacrificio Humanitario: método o procedimiento para provocar la muerte del Animal sin sufrimiento, dolor o agonía.

  27. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Sustentable.

  28. Trato Humanitario: conjunto de medidas para prevenir, evitar, disminuir o erradicar la tensión, sufrimiento, traumatismos, afectación instintiva y emocional, así como cualquier dolor a los animales durante su captura, tratamiento, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, posesión, entretenimiento o sacrificio, en los casos previstos por esta Ley.

  29. Zoofilia: cópula de una persona en contra de animales, ya sea a través del miembro viril o cualquier otro objeto o instrumento distinto a éste.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6.sexies

Del Estado

Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponde:
  1. Al Poder Ejecutivo, y

  2. A los ayuntamientos.

(ADICIONADO, D.O. 5 DE JULIO DE 2021)

Artículo 4 Bis Son autoridades competentes las siguientes:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  3. La Secretaría de Salud;

  4. La Secretaría de Educación;

  5. La Secretaría de Seguridad Pública;

  6. La Fiscalía General del Estado, y

  7. Los Ayuntamientos.

Artículo 5 Las autoridades señaladas en el artículo anterior...

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