Ley para la Proteccion, Atencion y Asistencia a las Victimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 13 de marzo de 2014.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tendrá por objeto:
  1. Determinar la intervención y coordinación que, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán observar las autoridades del Distrito Federal que integran la Administración Pública, así como el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Instituciones y la sociedad civil organizada y no organizada.

  2. Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas en la materia, así como el Programa del Distrito Federal para la prevención de los delitos previstos en la Ley General y para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de estos delitos.

  3. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participan en los procesos de prevención y de atención a víctimas.

  4. Implementar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la Ley General, y

  5. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participe la sociedad civil organizada y no organizada.

Artículo 2 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal, central, desconcentrada y paraestatal;

  2. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas del Distrito Federal;

  3. Delegación: Delegación Política del Distrito Federal;

  4. INMUJERES: Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

  5. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  6. Fondo: Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas;

  7. Ley General: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  8. Programa: Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal;

  9. Ofendido: Cualquiera de los sujetos señalados en la Ley General;

  10. Procuraduría General de Justicia: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

  11. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

  12. Secretaría de Educación: Secretaria de Educación del Distrito Federal;

  13. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

  14. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Distrito Federal;

  15. Secretaría de Seguridad Pública: Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  16. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo: Secretaría del Trabajo y Fomento al

    Empleo del Distrito Federal;

  17. Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo del Distrito Federal;

  18. DIF-DF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

  19. Testigos: Toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal;

  20. Tribunal Superior de Justicia: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y

  21. Víctima: La persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en la Ley General.

    N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3

En lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas contenidas en los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano; la Ley General; el Código Penal para el Distrito Federal; la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y todas aquellas en que en la materia sean aplicables.

Artículo 4

Las disposiciones previstas en la presente Ley se interpretarán y aplicarán atendiendo a los Principios de respeto a la dignidad humana, la libertad, autonomía, igualdad, justicia, confidencialidad, secrecía en la investigación y los señalados en el artículo 3° de la Ley General, adicionalmente las personas servidoras públicas deberán garantizar como derecho a las víctimas el ser protegido y respetado en su libertad y seguridad sexual, así como el normal desarrollo psicosexual, aplicando dichos principios, sin discriminación en atención a la raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultural, idioma, etnia, origen nacional o social, ciudadanía, género, orientación sexual, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, patrimonio, nacimiento, situación de inmigración, o por el hecho de que la persona haya sido objeto de trata, víctimas, ofendidos o testigos.

Artículo 5 Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, con independencia de la relación que mantuvieran con el sujeto activo o sí éste ha sido identificado, localizado, aprehendido, juzgado o sentenciado.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 19

DE LA INTERVENCIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 6 En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en la Ley General, las personas servidoras públicas que integran los tres Órganos de Gobierno del Distrito Federal garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos.
Artículo 7 Corresponde al Jefe de Gobierno:
  1. Formular políticas e instrumentar programas para prevenir los delitos previstos en la Ley General así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

  2. Impulsar las acciones efectivas de prevención y protección en materia de trata de personas en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos sociales y los habitantes del Distrito Federal;

  3. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

  4. Establecer de manera concertada con la Federación programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de los delitos previstos en la Ley General;

  5. Concertar acuerdos y celebrar convenios con los distintos sectores públicos y sociales en torno a la problemática implícita en materia de trata de personas;

  6. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia, y en la medida que lo permitan las previsiones, y

  7. Las demás atribuciones establecidas en la Ley General, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Artículo 8 Corresponde al Secretario de Gobierno:
  1. Presidir la Comisión Interinstitucional en las ausencias del Jefe de Gobierno;

  2. Vigilar el cumplimiento de la Ley General, el presente ordenamiento, así como demás normas que se expidan con motivo de entrada su vigor;

  3. Fortalecer la coordinación del Distrito Federal con la zona metropolitana e impulsar convenios tendentes a la prevención de los delitos contenidos en la Ley General;

  4. Dictar las medidas administrativas necesarias para prevenir la comisión de los delitos contenidos en la Ley General al interior de los centros de reinserción social así como en las comunidades para adolescentes, y

  5. Las demás atribuciones establecidas en la Ley General, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Artículo 9 Corresponde a la Procuraduría General de Justicia:
  1. Ser la instancia encargada de coordinar los trabajos...

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