Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 15 DE JUNIO DE 2012.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 30 de mayo de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO: Se expide la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Título I Artículos 1 a 8

Principios generales

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en el Distrito Federal.

Los beneficios que se deriven de esta Ley serán aplicables a todas las personas, grupos y colectivos sociales que habiten o transiten en el Distrito Federal.

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal, así como al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 2

El Distrito Federal contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la sociedad que tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto.

Para la elaboración del Programa de Derecho Humanos se realizará un Diagnóstico que tendrá por objeto identificar los principales obstáculos que impiden a las personas que transitan o habitan en la Ciudad el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional, así como dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos humanos y de los grupos de población.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Asamblea.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  3. Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  4. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  5. Espacios de Participación.- Se constituyen por grupos temáticos relacionados con los derechos, grupos de población y estrategias contenidos en el Programa, que tienen como propósito ampliar la participación y coordinación entre la ciudadanía y los entes públicos para dar seguimiento al Programa;

  6. Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;

  7. Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa;

    (REFORMADA, G.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

  8. Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

  9. Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  10. Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  11. Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  12. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;

  13. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

  14. Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz;

  15. Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 4 Toda persona o grupo de personas que habiten o transiten en el Distrito Federal son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables del Distrito Federal

Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante. Los entes públicos, deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que se interpretarán de acuerdo con los siguientes principios:

  1. De conformidad con los instrumentos internacionales y atendiendo a los estándares y criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano.

  2. Para la interpretación y aplicación de las normas de derechos humanos los entes públicos deberán acudir a la norma más favorable para su protección.

  3. Ninguna interpretación podrá excluir derechos inherentes al ser humano.

Artículo 5 Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
  1. Promover el cumplimiento de la presente Ley mediante la aplicación de políticas públicas diseñadas con este cometido;

  2. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa como un órgano colegiado para el diseño, implementación y seguimiento del Programa.

  3. Presentar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos y destinar los recursos suficientes para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

Artículo 6 Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
  1. Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las líneas de acción que establece el Programa;

  2. Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo y para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, debiendo justificar debidamente cualquier reducción a los mismos.

  3. Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

Artículo 7 Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
  1. Aplicar y garantizar los derechos humanos en las resoluciones que se emitan de acuerdo con los principios establecidos en la presente Ley;

  2. Destinar en su Presupuesto, los recursos económicos necesarios para la implementación de las líneas de acción que le corresponden.

Artículo 8 Corresponde a las instancias ejecutoras de conformidad con sus facultades y competencias legales, analizar e implementar las líneas de acción que les atañen relacionadas con el Programa y presentar al Comité en el mes de enero de cada año, un informe anual de avance en la implementación del Programa.
Título II Artículos 9 a 15

De las políticas públicas en materia de derechos humanos

Artículo 9

Los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Federal así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su cumplimiento; por lo tanto, los programas, acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10

Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades y promoverán la realización de los derechos humanos de grupos de población en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales para grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.

Artículo 11 Las políticas públicas en materia de derechos humanos se sujetarán a los siguientes principios:
  1. Integralidad;

  2. Intersectorialidad;

  3. Participación social;

  4. Universalidad...

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