Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo

LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO

NOTA 1. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚM. 208, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO, SALVO EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO REFORMADA, ASÍ COMO LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO, HASTA EN TANTO ENTRE EN VIGOR LA NUEVA LEGISLACIÓN NACIONAL EN ESTA MATERIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, CON CABECERA EN PACHUCA DE SOTO, ÚNICAMENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO.

NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚM. 429, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE MAYO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO DE MANERA PROGRESIVA Y GRADUAL, SALVO EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES, LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO REFORMADA, ASÍ COMO LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO, HASTA EN TANTO ENTRE EN VIGOR LA NUEVA LEGISLACIÓN NACIONAL EN ESTA MATERIA, EN EL RESTO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO, CONFORME VAYA INICIANDO SU VIGENCIA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN TÉRMINOS DE ESTE DECRETO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2015.

Ley publicada en el número 24 Bis del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 17 de junio de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 13

QUE CONTIENE LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

DECRETA:

A N T E C E D E N T E S ...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE HIDALGO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y finalidad de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, así como la aplicación de medidas de protección, orientación y tratamiento para adolescentes, contenidas en el Código Penal, en la Ley de Ejecución de Penas y la Ley de Justicia para Adolescentes, siendo de aplicación en todo el territorio del Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Sanciones Penales. Toda pena o medida de seguridad impuesta con motivo de un proceso penal;

  2. Medidas de Tratamiento para adolescentes. Aquellas contempladas en el Titulo Cuarto de la Ley de Justicia para Adolescentes;

  3. Imputado. Persona sujeta a detención judicial o prisión preventiva decretada por el órgano jurisdiccional competente;

  4. Interno. Persona recluida por virtud de un proceso penal en un Centro de Reinserción o Internamiento para Adolescentes;

  5. Juez de Ejecución. Juez en materia de Ejecución de Sanciones Penales o al Especializado en Justicia para Adolescentes;

  6. Ministerio Público. Ministerio Público del Estado de Hidalgo;

  7. Prisión Preventiva. Medida cautelar restrictiva de la libertad, dictada por un juez a partir del auto de plazo constitucional o vinculación a proceso, cuya duración será la que se establezca en las leyes respectivas;

  8. Reglamento. Reglamento de esta Ley;

  9. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública;

  10. Sentenciado. Persona que haya sido condenado por el órgano jurisdiccional competente, por la comisión de un delito o el adolescente al que se le haya aplicado una medida por su participación en una conducta considerada como delito por las leyes penales; y

  11. Tribunal de Ejecución. Tribunal en materia de Ejecución de Sanciones Penales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 3 La presente Ley se complementa con las disposiciones que en materia de ejecución se encuentran contenidas en el Código Penal para el Estado de Hidalgo y Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo.
Capítulo II Artículo 4

De los principios del sistema de reinserción social

Artículo 4 La ejecución de las sanciones penales y medidas para adolescentes, se sujetarán a los siguientes principios:
  1. Seguridad jurídica y debido proceso. En la ejecución de las sanciones penales, se respetarán los principios y normas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las Leyes correspondientes para alcanzar dicho objetivo;

  2. Dignidad e igualdad. La ejecución de sanciones y medidas de seguridad se desarrollarán respetando la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencias, ni establecer diferencia alguna por ningún motivo;

  3. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de una sanción o medida de seguridad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral, debiendo estar exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  4. Ejercicio de derechos. Cualquier persona que se encuentre cumpliendo una sanción podrá ejercer sus derechos, salvo los que fueren incompatibles con el objeto del cumplimiento de la sentencia o fueran restringidos por la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos y las Leyes;

  5. Judicialización de la Ejecución Penal. El control de la legalidad en la ejecución de las sanciones corresponde a los órganos judiciales;

  6. Legalidad. Toda pena o medida de seguridad debe ejecutarse en la forma prescrita por la Ley, la cual debe ser anterior al hecho que motiva la condena impuesta;

  7. Celeridad y oportunidad. Las audiencias y actos procesales deben celebrarse en los tiempos marcados por la Ley pero privilegiando íntegramente los derechos fundamentales de los procesados y sentenciados;

  8. Inmediación. Exige que los actos procesales se practiquen en presencia directa del Juez de Ejecución, evitando intromisión de factores ajenos a la valoración o incorporación de información no ajustados a la realidad;

  9. Reinserción. Representa un proceso de introducción del individuo en la sociedad, favoreciendo directamente el contacto activo recluso - comunidad;

  10. Gobernabilidad. En tanto que las autoridades son responsables de preservar el estado de derecho en el interior de los Centros;

  11. Racionalidad. Proporcionalidad y equidad de los actos de las autoridades; y

  12. Transparencia que permita el escrutinio público. El acceso a la información y las condiciones de vida digna en reclusión de conformidad con las leyes de la materia.

Capítulo III Artículos 5 a 7

De la competencia

Artículo 5 Corresponde al Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a través del Juez de Ejecución, controlar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y velar por sus derechos fundamentales; y a las autoridades penitenciarias, la administración de los Centros de Reinserción y de Internamiento para Adolescentes.
Artículo 6 Serán competentes para aplicar la presente Ley:
  1. Los jueces de Ejecución para:

a).- Garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en el efectivo cumplimiento de las sanciones penales;

b).- Controlar la aplicación de los sustitutivos de penas privativas de libertad impuestos por el órgano judicial que conoció del juicio, y resolver sobre los reductivos de la pena mencionada y, en su caso, sobre la libertad condicionada;

c).- Ejecutar el pago de la reparación del daño, las multas y cauciones impuestas en la sentencia;

d).- La solución de las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos; y

e).- Conocer de los demás procedimientos previstos en esta Ley.

Para el cumplimiento de sus atribuciones realizarán las actuaciones que fueren necesarias e impondrán las medidas de apremio correspondientes, contando con el uso de la fuerza pública cuando fuere necesario.

Artículo 7 La celebración de los convenios previstos en el Artículo 18 Constitucional para que los sentenciados por los delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa no implicará la pérdida del derecho del interno a la jurisdicción de origen respecto de la modificación y duración de su pena

Por lo que concierne a las sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial, régimen y condiciones de vida digna en reclusión, los internos del fuero federal que cumplan sus penas en establecimientos del Estado de Hidalgo, estarán sujetos a la jurisdicción del Juez de Ejecución competente.

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