Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatan

LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento No. 33,492 del Periódico Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 4 de diciembre de 2017.

Decreto 553/2017 por el que se emite la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

DECRETO

Por el que se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán y se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo Primero

Se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases normativas para la prevención y el combate de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia de las víctimas de los delitos en la materia, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 4 de la Ley general, se entenderá por:

  1. Comisión intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán.

  2. Fondo estatal: el Fondo para la Protección y Asistencia de Víctimas de Trata de Personas.

  3. Ley general: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

  4. Programa estatal: el Programa para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán.

Artículo 3 Aplicación

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades competentes.

Artículo 4 Principios

La aplicación de esta ley se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley general.

Artículo 5 Delitos

Los delitos en materia de trata de personas serán los previstos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley general.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Competencias de las Autoridades

Artículo 6 Atribuciones del Poder Ejecutivo del estado

Al Poder Ejecutivo del estado le corresponden, en el ámbito de su competencia, las atribuciones previstas en el artículo 114 y 116 de la Ley general.

Artículo 7 Atribuciones de los ayuntamientos

A los ayuntamientos les corresponden, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones previstas en el artículo 115 y 116 de la Ley general.

Artículo 8 Competencias

Las autoridades estatales serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley general cuando no se den los supuestos previstos en su artículo 5.

Artículo 9 Coordinación

El Gobierno del estado y los ayuntamientos podrán, en términos de la fracción VII del artículo 116 de la ley general, celebrar convenios para cumplir de mejor manera las responsabilidades establecidas en esta ley.

Capítulo III Artículos 10 a 19

Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas

Artículo 10 Objeto

La Comisión intersecretarial tiene por objeto coadyuvar en el desarrollo de la política nacional para prevenir y combatir la trata de personas, y fungir como órgano de apoyo y consulta en la definición, coordinación e implementación de las estrategias y acciones que se lleven a cabo en la entidad para tal efecto.

Artículo 11 Atribuciones

La Comisión intersecretarial, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para su incorporación en el programa estatal, verificando su plena alineación con el programa nacional.

  2. Vigilar y evaluar el cumplimiento del programa estatal, y emitir las recomendaciones que estime procedentes.

  3. Establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, para cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para el desarrollo de los programas nacional y estatal.

  4. Promover la celebración de convenios de coordinación entre los sectores público, privado y social, para cumplimiento de la Ley general y esta ley así como para el desarrollo de los programas nacional y estatal.

  5. Impulsar el desarrollo profesional o la especialización de los servidores públicos estatales y municipales, y la capacitación de la comunidad en general sobre derechos humanos así como sobre los conceptos fundamentales y las medidas de prevención y atención de la trata de personas.

  6. Fomentar la investigación científica y el intercambio de conocimientos y experiencias con instituciones de los sectores público, privado y social en materia de trata de personas.

  7. Desarrollar campañas de concientización y prevención en materia de trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos.

  8. Elaborar un informe anual que contenga los principales resultados del programa estatal.

  9. Aprobar su reglamento interno y la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto.

  10. Aprobar la creación de comités o grupos de trabajo, transitorios o permanentes, para la atención de asuntos específicos relacionados con su objeto.

  11. Vigilar el cumplimiento de la Ley general y de esta ley así como de las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

  12. Las demás que establezcan esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 12 Integración

La Comisión intersecretarial estará integrada por:

  1. El Gobernador del Estado, quien será el presidente.

  2. El Secretario General de Gobierno.

    II (SIC). El Secretario de Salud.

  3. El Secretario de Educación.

  4. El Secretario de Desarrollo Social.

  5. El Secretario de Seguridad Pública.

  6. El Fiscal General.

  7. El Secretario de Turismo.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  8. La Secretaría de las Mujeres.

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  9. El titular de la dirección general de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

  10. El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

  11. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

  12. Un diputado del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

  13. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

  14. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas conforme a la legislación aplicable y con actividad acreditada en atención a víctimas de trata, previa aceptación de la invitación que les realice el presidente.

    Los representantes a que se refiere la fracción XIV de este artículo serán designados por el presidente para un periodo de dos años y podrán ser ratificados.

    La Comisión intersecretarial contará con un secretario técnico, quien será designado por el Gobernador del Estado y, para el desempeño de sus funciones, asistirá a las sesiones de dicha comisión intersecretarial con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 13 Invitados

El presidente podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión intersecretarial a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos, a los representantes de instituciones académicas u organizaciones civiles o a las personas que tengan reconocido conocimiento o prestigio en la materia que puedan aportar opiniones valiosas y ser de utilidad para este.

Los invitados participarán en las sesiones únicamente con derecho a voz.

Artículo 14 Suplencias

Los integrantes de la Comisión intersecretarial designarán a sus suplentes, quienes los sustituirán en caso de ausencia con las facultades y obligaciones que dispone para aquellos esta ley.

Artículo 15 Carácter de los cargos

Los cargos de los integrantes de la Comisión intersecretarial son de carácter honorífico, por lo tanto, quienes los ocupen no devengarán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 16 Sesiones

La Comisión intersecretarial sesionará, de manera ordinaria, por lo menos dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando el presidente lo estime pertinente o lo solicite la mayoría de sus integrantes.

Artículo 17 Cuórum

Las sesiones de la Comisión intersecretarial serán válidas siempre que se cuente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR