Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Chihuahua

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Anexo al No. 18 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 2 de marzo de 2024.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0810/2023 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, y tienen por objeto:
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, entendida como el conjunto de valores, actitudes, comportamientos, modos de vida y acciones que reflejan el respeto de la vida de la persona humana, de su dignidad y sus derechos; así como los derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, dentro de la educación básica y media superior;

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de las y los estudiantes que integran la comunidad escolar, a una vida libre de violencia escolar, promoviendo su convivencia pacífica;

  3. Fomentar la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil, para lograr que se cumpla el objeto y principios de esta Ley;

  4. Coadyuvar en el seguimiento, en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia escolar, que formulen las autoridades educativas federales, estatales y municipales;

  5. Fomentar y, en su caso, implementar programas estatales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia escolar; y

  6. Promover la corresponsabilidad social, la adición comunitaria y la promoción de valores, para garantizar un ambiente libre de violencia escolar en el Estado.

La actuación de las autoridades ante los casos de violencia escolar, estará enmarcada en lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua, y las demás aplicables.

Artículo 2 Los principios rectores de esta Ley, son:
  1. Interés superior de la niñez;

  2. Respeto a la dignidad humana;

  3. Prevención de la violencia;

  4. No discriminación;

  5. Cultura de paz;

  6. Perspectiva de género;

  7. Solución pacífica de los conflictos;

  8. Cohesión comunitaria;

  9. Interdependencia;

  10. Integridad;

  11. Coordinación interinstitucional;

  12. Resiliencia; y

  13. Enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades estatales deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente libre de violencia y seguro en el entorno escolar.

Artículo 3 La convivencia escolar se regirá por (sic) siguientes principios:
  1. Respeto a la dignidad de la persona;

  2. No discriminación;

  3. Armonía; y

  4. Solución pacífica de conflictos.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, se entenderá por:
  1. Persona que ejerce violencia escolar: Persona que realice o motive actos de violencia escolar entre otros integrantes de la comunidad escolar;

  2. Copartícipe activo: Persona que participa en los actos realizados por quien ejerce los actos de violencia escolar, mediante diversas manifestaciones, reafirmando con ello dicha conducta;

  3. Copartícipe pasivo: Persona que permite el desarrollo de los actos de violencia escolar, limitándose a contemplarlos;

  4. Comunidad escolar: Conjunto de personas que comparten espacios educativos, dentro de los cuales se consideran a estudiantes, docentes, personal de apoyo y administrativo, madres y padres de familia, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia y demás personas que participen o colaboren en actividades de la comunidad escolar;

  5. Estudiante: Toda persona que curse sus estudios en algún plantel educativo de educación básica y media superior, público o privado del Estado de Chihuahua;

  6. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Chihuahua;

  7. Protocolo Único: Protocolo Único para la Prevención, Detección y Actuación en casos de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Chihuahua;

  8. Protocolo: Protocolo para Prevenir, Detectar, Atender y Eliminar la Violencia Escolar;

  9. Persona receptora de violencia escolar: Persona integrante de la comunidad escolar contra quien se efectúa la violencia escolar; y

  10. Secretaría: Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua.

Artículo 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría;

  2. Las autoridades educativas reconocidas en la Ley Estatal de Educación;

  3. Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  4. Fiscalía General del Estado;

  5. Secretaría de Salud;

  6. Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común;

  7. Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas;

  8. Sistema Integral de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes;

  9. El organismo Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua;

  10. Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y

  11. Las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 6 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de los órganos competentes:
  1. Suscribir convenios de colaboración con dependencias y entidades nacionales, estatales y municipales, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley;

  2. Coordinar y mantener comunicación con las autoridades correspondientes para enfrentar la violencia escolar;

  3. Implementar programas de asesoría jurídica y psicológica a las personas receptoras de violencia escolar;

  4. Realizar campañas de difusión sobre cultura de paz en los ámbitos familiar, educativa, comunitaria y social, en coordinación con Instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de cada municipio; y

  5. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 Corresponde a la Secretaría:
  1. Elaborar y difundir material educativo para la prevención, atención y detección de la violencia escolar, así como coordinar campañas de información sobre dicho tema;

  2. Elaborar, actualizar o expedir los Protocolos de actuación, aplicables ante los actos de violencia escolar en los niveles de educación básica y media superior. Así mismo, difundir los Protocolos a la comunidad escolar, para su conocimiento y aplicación, en su caso, apoyándose en el Marco Local de Convivencia Escolar;

  3. Realizar acciones que favorezcan el sentido de responsabilidad y solidaridad para prevenir, atender y erradicar los actos de violencia escolar;

  4. Aplicar un diagnóstico anual entre la comunidad escolar para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia escolar, el cual servirá como apoyo en la instrumentación de acciones para atender dichos problemas;

  5. Llevar a cabo estudios, investigaciones, informes o diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de la violencia escolar;

  6. Tomar medidas que aseguren a las y los estudiantes de educación básica y media superior, la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social;

  7. Recibir y dar seguimiento a los reportes de violencia escolar, de conformidad con lo establecido en los protocolos aplicables;

  8. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación y reporte de casos de violencia escolar;

  9. Promover entornos de no violencia, para generar una convivencia democrática, basada en el respeto a la dignidad de las personas, los derechos humanos y la cultura de paz;

  10. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de promover acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar;

  11. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los casos de violencia escolar que puedan resultar constitutivas de faltas administrativas o delitos;

  12. Coadyuvar con los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación; y

  13. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 8 La Secretaría de Seguridad Pública tendrá las...

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