Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua

LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 31 de julio de 2004.

EL CIUDADANO LICENCIADO SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO Nº.

1075/04 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A:

D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social

Así mismo, las actividades y programas relacionados con la seguridad escolar son de carácter obligatorio para las autoridades, organizaciones e instituciones estatales de los sectores público, privado, social y en general para los habitantes de la Entidad.

Artículo 2 La presente ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad escolar;

  2. Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad, así como establecer las bases para el funcionamiento de los organismos encargados de diseñar y aplicar las políticas que surjan sobre la base de dicha comunicación;

  3. Establecer las bases de coordinación entre los diversos niveles de autoridad que guardan relación con la materia de la seguridad escolar; y

  4. Regular las acciones, proyectos y programas en la materia de corto, mediano y largo plazo, que permitan su seguimiento y evaluación constante, así como una eventual rectificación; en todo caso, se dará prioridad a su implementación en las zonas de alta incidencia de inseguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2013)

Artículo 3

La prevención de la violencia en el entorno escolar, así como la adopción de medidas y acciones en materia de seguridad escolar son responsabilidad del Estado y corresponde atenderlas al gobierno y a los ayuntamientos de la Entidad, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores público, privado, social y en general de sus habitantes, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.

A través de la prevención se propone brindar las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre las y los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria.

En los servicios educativos será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría diseñe a partir de los manuales de buenas prácticas, para conocer, atender y prevenir el maltrato entre escolares.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2013)

Artículo 4 Los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes y formar hábitos y valores en los alumnos, a efecto de coadyuvar a eliminar toda clase de violencia en el entorno escolar, que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores señalados en la presente ley y su reglamento, teniendo como objetivo:
  1. Detectar, evitar y dar aviso del consumo de drogas, alcohol y tabaco en el interior de los planteles educativos.

  2. Detectar factores generadores de violencia que se den o pudiesen darse en los diferentes centros escolares, para implementar las medidas que se llevarán a cabo, con la finalidad de brindar seguridad a la comunidad escolar en general.

  3. Analizar las diferentes situaciones que se pudiesen dar en cada centro escolar para que, basadas en éstas, se planteen acciones que reduzcan el riesgo de peligro y garanticen la seguridad de la comunidad escolar.

  4. Crear conciencia en la sociedad y en la comunidad escolar sobre la necesidad de implementar medidas tendientes a la prevención, autoprotección y denuncia de conductas ilícitas y consumos nocivos para la salud dentro de los planteles educativos.

  5. Promover una cultura de colaboración, participación y solidaridad escolar.

  6. Involucrar al personal docente y administrativo de las escuelas, padres de familia, alumnos y vecinos de las instituciones escolares, con el objeto de fomentar acciones y lograr un verdadero ambiente de seguridad y sanidad en el entorno escolar.

  7. Coordinar las acciones con la participación de las diversas instituciones sociales para la realización de conferencias, pláticas y foros para la prevención, detección y canalización oportuna de factores de riesgo de la comunidad escolar y, en general, organizar actividades escolares y extraescolares, tendientes a acrecentar un interés por el deporte, el arte y la cultura en los estudiantes.

  8. Fomentar la resolución no violenta de conflictos a través de mecanismos alternativos para dirimir controversias en materia de seguridad escolar.

  9. Los demás objetivos que en la materia sean emitidos por las autoridades competentes de acuerdo a las necesidades que se vayan suscitando.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  2. Secretaría: La Secretaría de Educación y Deporte;

  3. Plantel escolar, escuela o centro escolar: El establecimiento público o privado, donde se brinda educación básica, media superior y superior;

  4. Brigada: Las brigadas preventivas de seguridad escolar;

  5. Comunidad escolar: Conjunto de personas que comparten espacios educativos, dentro de los cuales se consideran a alumnos, docentes, personal de apoyo y administrativo, padres de familia, vecinos y autoridades educativas.

  6. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 6 En lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria:
  1. La Ley sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  2. La Ley Estatal de Educación;

  3. El Código para la Protección y la Defensa del Menor;

  4. La Ley General de Educación.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De Las Autoridades en Materia De Seguridad Escolar

Artículo 7 Son autoridades en materia de seguridad escolar:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  2. El Fiscal General del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  3. El Secretario de Educación y Deporte;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  4. El Coordinador Estatal de Seguridad Escolar;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  5. Los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados cuya cabeza de sector sea la Secretaría de Educación y Deporte.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  6. Los Ayuntamientos.

Artículo 8 Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde, en materia de seguridad escolar, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. La formulación y conducción de la política y de los criterios en materia de seguridad escolar en la Entidad;

  2. Celebrar convenios de coordinación y ejecución a fin de cumplir los objetivos de la presente ley;

  3. Las demás atribuciones que conforme a ésta y las demás disposiciones legales aplicables le correspondan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Artículo 9 Corresponde al Fiscal General del Estado, por conducto de las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito:
  1. Aplicar en el ámbito de su competencia la presente Ley, su reglamento, y demás disposiciones que resulten aplicables bajo la premisa de que la Seguridad Escolar se constituye desde el marco del Servicio de Seguridad Pública y que por tanto, tiene por objeto principal asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, la tranquilidad, el orden público, así como prevenir la comisión de delitos y procurar la protección que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros, para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus bienes;

  2. Coordinar y auxiliarse de las autoridades y entidades auxiliares previstas en la presente ley, para el cumplimiento del objeto de la misma;

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de esta Ley, y en su caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia;

  4. Promover la realización de cursos de capacitación y actualización para el personal de las diferentes áreas vinculados con la seguridad escolar y demás organismos y personas relacionados con las actividades que esta ley regula;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  5. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que de ésta deriven;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  6. Celebrar acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de la Entidad a fin de cumplir el objetivo de la presente Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  7. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  8. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en materia de seguridad escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con...

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