Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 3 de junio de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO N°.

904/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 201
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes el pleno respeto, promoción, disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad Federativa e Instrumentos Internacionales aplicables en la materia, mediante la protección integral.
Artículo 2 Es materia de regulación de esta Ley:
  1. Los derechos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Las obligaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, a fin de garantizar la protección y restitución integral de los derechos que hayan sido vulnerados.

    Los principios rectores y criterios que orientarán la actuación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos, para la consolidación de la política estatal en la materia objeto del presente ordenamiento.

  3. Las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los derechos previstos en la Ley.

Artículo 3 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia en apego a los principios, normas y disposiciones contenidas en la presente Ley, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas a efecto de dar cumplimiento al presente ordenamiento.

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas, programas y acciones.

  2. Promover su participación, tomar en cuenta su opinión, considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, en todos aquellos aspectos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

  3. Establecer mecanismos transparentes de diagnóstico para la toma de decisiones, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

Artículo 4 El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre toda cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.

Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

También implica que en cualquier decisión que se tome se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones tomando en consideración el catálogo íntegro de sus derechos, tanto en el momento como proyectado a futuro.

Artículo 5 Conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, la asignación de recursos presupuestales para asegurar el cumplimiento de los derechos que permitan a niñas, niños y adolescentes su desarrollo pleno y armónico, será prioritaria y de interés público.

Conforme a lo anterior, los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos no podrán ser inferiores, en términos reales, al del ejercicio fiscal inmediato anterior y deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del presupuesto estatal, a fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los programas.

Lo previsto en este artículo será aplicable, en lo conducente, a los ayuntamientos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 6

El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y acciones, en materia de goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible, privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Para tal efecto, se podrá convocar a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos de defensa de los derechos humanos para evaluar los resultados de los programas implementados.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 7 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas. Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes.

  2. Acogimiento Residencial. Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

  3. Adopción Internacional. Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia.

  4. Ajustes Razonables. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

  5. Centro de Asistencia Social. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

  6. Certificado de Idoneidad. El documento expedido por la Procuraduría de Protección, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello.

  7. DIF Estatal. El Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

  8. Discriminación Múltiple. La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos.

  9. Familia de Origen. Aquélla compuesta por las personas titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, que tienen parentesco ascendente hasta el segundo grado respecto de niñas, niños y adolescentes.

  10. Familia Extensa o Ampliada. Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado.

  11. Familia de Acogida. Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

  12. Familia de Acogimiento pre-adoptivo. Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas...

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