Ley de Prevencion y Gestion Integral de Residuos para el Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 22 DE FEBRERO DE 2019 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 278 PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 28 de septiembre de 2007.

EUGENIO ELORDUY WALTER GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NUMERO 387, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 387

[...]

SEGUNDO.- Se aprueba la LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15.bis.6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en el Estado de Baja California, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no estén expresamente atribuidos a la Federación, la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 2 En la formulación y conducción de las políticas en las materias a que se refiere esta Ley, así como para la expedición de las disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, el Gobierno Estatal y los Municipios, según corresponda, observarán los principios que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y demás ordenamientos jurídicos relacionados.

Asimismo la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California, será supletoria en las disposiciones relativas a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública del Estado, contenidos en la presente Ley.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California y las normas oficiales mexicanas, así como las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  1. Centro de acopio: Instalación para almacenar temporalmente y de manera ambientalmente adecuada, uno o varios tipos de residuos de manejo especial, provenientes de una o varias fuentes, para su posterior traslado a centros de reciclaje, tratamiento o disposición final;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Composta: Producto del composteo que puede ser usado como mejorador de suelos o fertilizantes;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  3. Composteo: Proceso de descomposición de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  4. Ley: Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  5. Ley Ambiental: Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  6. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  7. Manifiesto: Documento expedido por la Secretaría, a través del cual, tanto el generador como el prestador de servicios de manejo integral, de residuos de manejo especial, declaran en forma detallada los residuos que serán motivo de entrega, recepción, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final, en los términos de esta Ley y su reglamento;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  8. Prestador de servicios: Persona física o moral que presta los servicios de manejo integral de residuos, en cualquiera de sus etapas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  9. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  10. Programa Municipal: Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  11. Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructura adicional, los impactos ambientales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

  12. BIS. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  13. Secretaría: Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  14. Subproducto: Producto secundario o incidental, generalmente útil y comercializable, derivado de un proceso de manufactura o reacción química.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 5 Corresponde al Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las facultades respecto al objeto de esta Ley, previstas en la Ley Ambiental y en la Ley General, así como las siguientes:
  1. Coordinar esfuerzos para que las distintas políticas sectoriales incorporen la consideración a la prevención y manejo sustentable de los residuos en las distintas actividades sociales y productivas;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  2. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y disposiciones que de ella emanen, así como para la imposición de las sanciones que correspondan, por las infracciones a esta Ley y su reglamento;

  3. Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, la consideración al establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión integral de los residuos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  4. Realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales y las condicionantes impuestas en las licencias o autorizaciones que se otorguen;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  5. Requerir a las autoridades municipales competentes en el manejo de residuos sólidos urbanos y a los grandes generadores de residuos de la Entidad, la presentación de la información necesaria para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentaran la gestión de los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  6. Formular e instrumentar un programa con enfoque regional e intermunicipal para prevenir la creación de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el Estado y proceder al cierre y remediación de los existentes; así como elaborar el inventario de sitios contaminados con residuos de manejo especial, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley General, esta Ley y su reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  7. Proponer, en los términos de la Ley Ambiental, el establecimiento de normas ambientales estatales, para el funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento, reciclaje y confinamiento de residuos de manejo especial; así como para evitar la contaminación del suelo y riesgos y daños a la salud pública y al ambiente;

  8. Solicitar periódicamente a las autoridades federales competentes la información sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Estado de Baja California, con objeto de que las autoridades competentes respondan en caso de contingencias derivadas de su manejo y transporte para su inclusión en el Sistema de Información Ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  9. Promover y, en su caso, elaborar normas ambientales estatales de las materias...

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