Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2017.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 12 de marzo de 2013.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 111

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, que contiene el desahogo de los artículos observados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Minuta Número 382, aprobada por la LXXI Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 01 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:

LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Capítulo I Artículos 1 a 4

De las Normas Preliminares

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2° La presente Ley tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural, propiciar el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para:
  1. Tutelar en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio natural de la sociedad en el territorio del Estado;

  3. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

  4. El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental mediante la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la prevención de la contaminación en el Estado;

  5. La regulación de las actividades riesgosas de jurisdicción estatal;

  6. La creación, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural;

  7. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación;

  8. La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;

  9. La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos de los que se extraen;

  10. La preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercado, centrales de abasto, panteones, tiraderos a cielo abierto, rastros y transporte local;

  11. La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;

  12. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural y la protección al ambiente;

  13. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;

  14. La protección de la diversidad biológica en el Estado;

  15. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental; y,

  16. La atención desde lo local del problema del cambio climático a través de la operación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático.

ARTÍCULO 3° Se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, así como las acciones necesarias para su cumplimiento;

  2. El establecimiento y la administración del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural, así como de las zonas de restauración ambiental;

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción;

  4. La conservación de la diversidad biológica y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de hacer compatible la generación de beneficios económicos con la conservación de los ecosistemas;

  5. La prevención y control de la contaminación del aire, el agua y el suelo;

  6. La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación ambiental y el fortalecimiento de la cultura ambiental, así como el desarrollo de tecnologías limpias;

  7. La participación social orientada al desarrollo sustentable y la protección del ambiente del Estado;

  8. El establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental;

  9. Las acciones tendientes a preservar los recursos suelo y agua de jurisdicción estatal, con el objeto de evitar la erosión, propiciar el control de torrentes y evitar el daño a presas y vasos en el Estado; y,

  10. La creación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático, el cual constituye la plataforma para la implementación de la Estrategia de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático del Estado, que permita establecer los compromisos para contribuir a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

ARTÍCULO 4° Para efectos de esta Ley se consideran las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además de las siguientes:
  1. Actividades Riesgosas: Aquellas de las que pueden derivarse daños a la salud o al ambiente, y que al no ser consideradas altamente riesgosas por la legislación federal, son de competencia estatal;

  2. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se les haya incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original;

  3. Aptitud Natural: Las condiciones que presenta el territorio como base para la mejor alternativa de uso y manejo;

  4. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio estatal que han quedado sujetas al régimen de protección conforme a esta Ley, para preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en general y en particular de los centros de población y sus alrededores;

  5. Comisión Estatal del Agua: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

  6. Comisión Forestal: La Comisión Forestal del Estado de Michoacán;

  7. Consejo: El Consejo Estatal de Ecología;

  8. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del desarrollo, con el fin de no provocar un impacto ambiental negativo y asegurar para las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades;

  9. Consumo Sustentable: Actividades productivas necesarias para generar un bien o servicio determinado, minimizando los efectos negativos considerando el impacto ambiental, social y económico;

  10. Cultura Ambiental: El conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes, que mueven a una sociedad a proteger el ambiente y a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;

  11. Daño...

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