Ley de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima

LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 28 de enero de 2017.

DECRETO No. 230

SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

[...]

CUARTO.- Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y 129 al 132 de su Reglamento, se propone a esta Honorable Asamblea el sigueinte (sic) proyecto de:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 230

ÚNICO. Se expide la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO I Artículos 1 a 20

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Estado y de sus Entes Públicos.

  2. Los Municipios y sus Entes Públicos estarán a lo que al efecto disponga la ley que regule su presupuesto y gasto público.

Artículo 2 Sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley
  1. Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Poder Legislativo del Estado;

  3. El Poder Judicial del Estado;

  4. Los Órganos Estatales Autónomos;

  5. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada;

  6. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;

  7. Cualquier otro Ente Público sobre el que el Estado tenga control sobre sus decisiones o acciones; y

  8. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que ejerzan o manejen recursos públicos.

Artículo 3 Autoridades competentes
  1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, son autoridades competentes:

  1. El Congreso del Estado;

  2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. La Secretaría de Planeación y Finanzas;

  4. La Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  5. La Contraloría General del Estado; y

  6. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.

Artículo 4 Definiciones
  1. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado, mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  2. Ahorro presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido los objetivos y las metas establecidas en el Presupuesto de Egresos;

  3. Anteproyecto de Presupuesto de Egresos: El que elaboren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Estatales Autónomos, así como cualquier otro Ente Público sobre el que el Estado tenga control en sus decisiones o acciones y que se envían a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su incorporación, en su caso, al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  4. Asignaciones presupuestales: Las previsiones de Gasto Público aprobadas, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los Ejecutores de Gasto;

  5. Asociaciones público privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas vigente en el ámbito federal y la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima;

  6. Aspectos susceptibles de mejora: Las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas derivados (sic) de una evaluación y/o informe de desempeño, que pueden ser atendidos para la mejora del Programa Presupuestario;

  7. Autoridades competentes: Las señaladas en el artículo 3 de esta Ley y las demás a las que el presente ordenamiento les imponga obligaciones o les encomiende responsabilidades;

  8. Autoridades fiscalizadoras: Son aquellas facultadas para revisar y fiscalizar el gasto y la Cuenta Pública del Estado, en el ámbito de sus competencias;

  9. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  10. Balance presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  11. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Armonización Contable;

  12. Congreso del Estado: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima;

  13. Contraloría General: La Contraloría General del Estado;

  14. Dependencias de la Administración Pública Centralizada: La Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  15. Desempeño: El resultado obtenido del conjunto de las acciones de gestión pública para lograr los objetivos y las metas de los Programas Presupuestarios;

  16. Deuda contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos;

  17. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  18. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  19. Eficacia: El grado de cumplimiento de los objetivos;

  20. Eficiencia: La relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados;

  21. Ejecutores de Gasto: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Estatales Autónomos que ejerzan gasto público previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  22. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Estatales Autónomos, los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado tenga control sobre sus decisiones o acciones;

  23. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos descentralizados estatales, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, que de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, sean considerados parte de la Administración Pública Paraestatal;

  24. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

  25. Estructura programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que efectúan los Ejecutores de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas, así como los indicadores correspondientes;

  26. Evaluación del desempeño: El resultado de la medición sistemática, objetiva y multidisciplinaria, del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios con base a indicadores;

  27. Gasto etiquetado: Las erogaciones que realice el Estado con cargo a las transferencias federales etiquetadas, así como los recursos financieros con un destino específico, transferidos por el Estado a los municipios;

  28. Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realice el Estado con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos;

  29. Gasto público: Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos, a cargo de los Ejecutores de Gasto del Estado;

  30. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  31. Gestión pública: Las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los Ejecutores de Gasto, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala la disposición legal de su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico o reglamentario que les es...

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