Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Municipal, Chiapas

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 101 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el lunes 4 de mayo de 2020.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 223

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.

En los últimos años se ha generado un deterioro sistemático en las finanzas públicas de algunas entidades federativas, así como en algunos municipios. Lo anterior ha acontecido, en parte, como resultado del creciente endeudamiento en el que han incurrido los gobiernos. Este aumento del nivel de la deuda pública no representa un riesgo para las finanzas públicas nacionales, pero sí es una alerta para algunas Entidades Federativas y municipios que podrían comprometer la estabilidad de sus finanzas públicas en el futuro.

Para enfrentar este reto, el Ejecutivo Federal propuso una solución al creciente endeudamiento de las Entidades Federativas y los municipios, y su intención se reflejó en la Reforma Constitucional, misma que se publicó el 27 de mayo de 2015. Por su parte, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se aprobó con fecha 17 de marzo del 2016 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de abril del año 2016.

El objetivo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, es promover finanzas públicas locales sostenibles, a través de reglas financieras, el uso responsable de la deuda pública, así como el fortalecimiento de la transparencia, entre otras medidas.

En ese sentido, los gobiernos, para financiar la provisión de bienes y servicios, tales como educación, salud, e infraestructura, requieren contar con recursos suficientes. La decisión sobre los bienes y servicios que se consideran primordiales de proveer encuentra una seria dificultad en un contexto de presupuestos restringidos y necesidades ilimitadas, lo que obliga a planificar, optimizar y ejecutar eficientemente los recursos disponibles.

Para ayudar a los gobiernos a planificar, optimizar y ejecutar bien dichos recursos existe una rama de la economía, denominada finanzas públicas. Dentro de esta rama, se puede entender a las finanzas públicas como el estudio de aquellos recursos que integran la hacienda pública, es decir, al conjunto de temas relacionados con la recaudación de ingresos, su administración y las decisiones del gasto público que realiza el gobierno para atender a través de los bienes y servicios las necesidades de la sociedad.

Las finanzas públicas, como rama de la economía, aborda temas como son: la gestión de deuda y patrimonio públicos, la administración hacendaria, la coordinación y colaboración entre distintos niveles de gobierno y la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, entre otros. Es así como las finanzas públicas constituyen para el Estado, un instrumento para orientar en forma eficiente el uso de los recursos públicos, a través de políticas de ingreso y gasto público (sic) contribuir al desarrollo económico del país y al bienestar de su población.

Cabe mencionar que el gasto público se define como la suma de las erogaciones realizadas por un gobierno, es decir, la suma de todos los compromisos de pago que tiene dicho gobierno. Los objetivos de dicho gasto se concentran principalmente en: 1) la prestación de servicios y provisión de bienes públicos, para promover el desarrollo económico y social de un país; 2) en la redistribución de la riqueza, para incrementar el bienestar social de todas las personas de un territorio o país; 3) en la estabilización macroeconómica, a fin de reducir la volatilidad de la actividad económica y permitir, además, las otras dos funciones.

Para que el gasto público tenga el mayor impacto posible sobre el crecimiento económico de un país, de una región o de una comunidad, al igual que para incrementar el bienestar de sus habitantes, es importante lograr una gestión eficiente del mismo. Esto significa, por un lado, que los recursos deben ser asignados teniendo como prioridad aquellos fines que puedan generar un mayor impacto sobre el crecimiento económico y el bienestar de las personas. Por otro, dado que los recursos públicos son limitados, el gasto público debe ejecutarse con el objetivo de obtener la mayor cantidad de bienes y servicios posibles, dado un monto de recursos asignados, eliminando ineficiencias en la ejecución del mismo.

Que derivado de todo lo expuesto, es imperativo que las entidades federativas y los municipios realicen las adecuaciones necesarias para homologar las disposiciones y términos técnicos estipulados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el fin de fortalecer la responsabilidad hacendaria, mejorar la gestión presupuestaria, y consecuentemente, velar por la sostenibilidad fiscal.

En ese orden de ideas, se considera igualmente importante adecuar las disposiciones relacionadas a sanciones, que tienen como objetivo sancionar a los servidores públicos municipales, cuando estos realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley, a los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, otorgándoles el carácter de créditos fiscales, fijándolos en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Cabe mencionar que con fecha 28 de enero del año 2017, la Sexagésima Sexta Legislatura, aprobó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, denominando al Órgano de Fiscalización Superior como Auditoría Superior del Estado, homologándola a nivel federal, adecuando y ajustando los marcos jurídicos locales a los federales, en aras de establecer un sistema articulado conforme a los criterios, procedimientos, principios, reglas de actuación, políticas y esquemas de todos los Entes Públicos involucrados en el combate a la corrupción, las cuales resultan en herramientas e instrumentos jurídicos eficientes.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto establecer los criterios generales, responsabilidades y sanciones en materia de presupuesto, contabilidad, gasto y deuda pública de los municipios del Estado de Chiapas y sus entidades públicas municipales.
Artículo 2 El gasto público municipal comprende el gasto corriente, gasto etiquetado, gasto no etiquetado y la inversión pública productiva a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 3

La programación del gasto público municipal, se elaborará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en congruencia con el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo con respecto a sus objetivos, estrategias, metas anuales e indicadores del desempeño.

Asimismo, las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas, no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 4

Las funciones de programación, presupuestación y el ejercicio del gasto corresponden al Tesorero Municipal; las relacionadas con la vigilancia y verificación de las acciones de la Administración Pública Municipal, a efecto de que se realicen conforme a los planes y programas aprobados previamente por el Ayuntamiento, para la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos financieros corresponden al titular del órgano interno de control municipal; en consecuencia, las de control y supervisión al Síndico Municipal; quienes propondrán al Ayuntamiento para su aprobación los lineamientos procedentes para el eficaz cumplimiento de estas funciones apegándose a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5

Los Ayuntamientos y sus entes públicos, sólo podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamientos o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones y financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas, y se realizarán bajo los esquemas establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás normatividad...

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