Ley de la Policia Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California

LEY DE LA POLICIA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección Cuarta al Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 24 de septiembre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 427, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 427

ÚNICO.- Se aprueba la LEY DE LA POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA DE BAJA CALIFORNIA, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE LA POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA PENITENCIARIA DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio del Estado de Baja California y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás relativas.

Artículo 2 La Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria es una institución policial dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California y sus objetivos serán los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  1. Mantener la vigilancia, orden y tranquilidad de los centros de reinserción social, los centros de internamiento para adolescentes en el Estado y los demás que determinen las disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Salvaguardar la vida, la integridad, a la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, las visitas y del personal adscrito a los centros de reinserción social, los centros de internamiento para adolescentes en el Estado y los demás que determinen las disposiciones aplicables; así como hacer cumplir su normatividad;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. Dar cumplimiento a los (sic) dispuesto en las resoluciones judiciales respecto a la pena privativa de libertad en los rubros de seguridad y custodia, manteniendo en reclusión a las personas privadas de la libertad mayores de edad, que se encuentren en los centros de reinserción social, así como a los adolescentes que se encuentren en los centros de internamiento para adolescentes en el Estado, y los demás que determinen las disposiciones aplicables; así también fuera de éstos y en las salas de audiencia, durante el desarrollo de las diligencias judiciales, respecto de la persona privada de la libertad, de los asistentes y del personal que se encuentren en las mismas, en su caso en coordinación con las demás autoridades de seguridad e instituciones policiales competentes, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  4. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 3

Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que, en materia de custodia y vigilancia, orden y seguridad le competen a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Academia: Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  2. Aspirante: Persona física que tramite su ingreso como Miembro a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California y hasta antes de obtener el nombramiento respectivo, quien podrá ser considerado a ingresar a dicha institución policial, siempre y cuando cumpla con los requisitos y demás condiciones establecidos en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. Centros: Centros de reinserción social, los centros de internamiento para adolescentes en el Estado, y los demás que determinen las disposiciones aplicables, que conformen el Sistema Estatal Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  4. Centro de Control de Confianza: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California;

  5. Comisión: Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  6. Comisario: Quien ejerce el mando directo operativo en la organización jerárquica de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  7. Carrera Policial: Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  8. Director de Centros: Director de Centros de Reinserción Social, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  9. Institución Policial: Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  10. Persona Privada de la Libertad: Persona adulta o adolescente mayor de catorce años, que se encuentra en calidad de imputado, procesado o sentenciado en los Centros, según corresponda;

  11. Ley: Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California;

  12. Ley de Seguridad Pública: Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  13. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  14. Miembro: Elemento de la Institución Policial;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  15. Reglamento de Carrera Policial: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  16. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  17. Secretario: Titular de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  18. Subsecretaría: Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, dependiente de la Secretaría, y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  19. Subsecretario: Titular de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 5 Para el mejor ejercicio de sus atribuciones la Institución Policial, por conducto del Secretario, podrá suscribir convenios o instrumentos jurídicos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones no gubernamentales en el marco de la ley; así también, con autoridades o instituciones nacionales o extranjeras.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 6 La Institución Policial tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  1. Mantener recluidos y en custodia a las personas privadas de la libertad por disposición de la autoridad competente;

  2. Implementar las políticas, programas y estrategias en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Secretaría;

  3. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  4. Mantener el orden, disciplina y buen comportamiento de las personas privadas de la libertad, respetando sus derechos; así como tratándose de adolescentes privados de la libertad en los Centros de Internamiento, velar por su integridad física, a través de los miembros especializados en materia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  5. Preservar el orden, seguridad y tranquilidad en el interior y perímetro exterior de los Centros, evitando cualquier incidente o contingencia que ponga en riesgo la integridad física de las personas privadas de la libertad, visitas y personal de los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  6. Revisar a las personas, objetos o vehículos que pretendan ingresar o egresar de los Centros, bajo los protocolos de actuación respectivos;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  7. Realizar las funciones de seguridad y vigilancia en los operativos de traslados de las personas privadas de la libertad, excarcelaciones y en las revisiones a las instalaciones de los Centros;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2018)

  8. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, cuando así lo determine la superioridad, en la...

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