Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato

LEY DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Parte del Número 244 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 8 de diciembre de 2022.

LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GUBERNATURA, POR AUSENCIA DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 114

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
  1. Establecer el régimen jurídico del patrimonio inmobiliario del Estado;

  2. Regular los actos de dominio sobre los bienes inmuebles del Estado;

  3. Regular los actos traslativos de uso de los bienes inmuebles del dominio público y del dominio privado;

  4. Regular la asignación de los bienes inmuebles del dominio público; y

  5. Regular el registro, catálogo, inventario y control de los bienes inmuebles del Estado.

Sujetos de la Ley

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la administración pública estatal;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Legislativo; y

  4. Los organismos autónomos.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Asignación: El acto administrativo discrecional, por medio del cual el Ejecutivo del Estado otorga a las dependencias y entidades de la administración pública municipal el derecho de usar, explotar o aprovechar un bien inmueble del dominio público del Estado;

  2. Comités: Los comités de enajenaciones de bienes inmuebles que establezcan los sujetos de la Ley;

  3. Dependencias: Las secretarías que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

  4. Desafectación: Desincorporar del dominio público, en los casos que la Ley lo permita, un bien inmueble del Estado;

  5. Destino: El acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado acuerda que un bien inmueble del dominio público o privado del Estado sea utilizado por los otros poderes del Estado, así como por las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la administración pública estatal y los organismos autónomos por Ley;

  6. Enajenación o acto de dominio: Todo acto traslativo de la propiedad de un inmueble del dominio privado del Estado;

  7. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos, comisiones, patronatos y comités, que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato sean considerados entidades paraestatales;

  8. Órgano interno de control: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas en el Poder Ejecutivo, así como las áreas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control en los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos;

  9. Padrón: El Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal;

  10. Patrimonio inmobiliario: El conjunto de bienes inmuebles del dominio del Estado, incluyendo los que se encuentran a disposición de los sujetos de la presente Ley;

  11. Organismos autónomos: Los que por disposición constitucional o legal tienen ese carácter;

  12. Rectoría: Las atribuciones normativas de los sujetos de la Ley sobre la vocación de los bienes inmuebles, en razón de su naturaleza o del programa origen de su adquisición;

  13. Rescate: El acto administrativo mediante el cual el Estado, por causa de utilidad pública, recupera el pleno dominio de los bienes inmuebles del dominio público otorgados en asignación;

  14. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

  15. Unidades de apoyo: Las unidades administrativas y los organismos desconcentrados, adscritos directamente al Titular de la Gubernatura del Estado.

Interpretación

Artículo 4 La interpretación de las disposiciones de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.

Clasificación de los bienes

Artículo 5 Los bienes que integran el patrimonio inmobiliario del Estado se clasifican en:
  1. Bienes inmuebles del dominio público; y

  2. Bienes inmuebles del dominio privado.

Uso de los bienes de dominio del Estado

Artículo 6 Los bienes inmuebles del dominio del Estado deberán ser utilizados en su beneficio y las utilidades que provengan de su uso y aprovechamiento ingresarán a la hacienda pública estatal, en términos de la normativa aplicable.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Facultades y Obligaciones

Facultades del Poder Ejecutivo

Artículo 7 El Poder Ejecutivo está facultado para:
  1. Fijar la política inmobiliaria del Estado;

  2. Acordar la afectación al dominio público, de los bienes inmuebles que formen parte del dominio privado;

  3. Solicitar al Congreso la desafectación de los bienes inmuebles del dominio público;

  4. Realizar las gestiones para que el gobierno federal enajene al Estado los bienes inmuebles propios de la Federación;

  5. Destinar los bienes inmuebles disponibles para satisfacer las necesidades de los sujetos de la Ley, otorgándoles el uso, aprovechamiento, administración y conservación;

  6. Organizar, clasificar, registrar, así como mantener actualizado y debidamente contabilizado el Padrón, por conducto de la Secretaría y en observancia a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos, normas, lineamientos y documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  7. Dictar las normas necesarias para la valuación y registro contable de los bienes inmuebles que integran el patrimonio inmobiliario del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables, por conducto de la Secretaría;

  8. Otorgar o negar asignaciones para el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público del Estado;

  9. Ejercer la reversión, respecto de los bienes inmuebles del dominio privado del Estado que se hayan donado, en los términos de esta Ley; y

  10. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Facultades del Congreso

Artículo 8 El Congreso está facultado para:
  1. Vigilar y fiscalizar los bienes inmuebles del dominio del Estado, cuidando que no se afecte el patrimonio estatal o el interés colectivo;

  2. Desafectar mediante decreto los bienes inmuebles del dominio público;

  3. Solicitar la información necesaria para autorizar, en su caso, la desafectación del dominio público de los bienes inmuebles del Estado;

  4. Autorizar cualquier enajenación sobre los bienes inmuebles del dominio privado del Estado;

  5. Fijar las condiciones a las que deben sujetarse las enajenaciones sobre los bienes inmuebles del dominio privado del Estado; y

  6. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Obligaciones de los sujetos de la Ley

Artículo 9 Los sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia, tienen las siguientes obligaciones:
  1. Realizar actos de adquisición, posesión, conservación y administración de los bienes inmuebles del Estado, en los términos de esta Ley o de otras disposiciones legales aplicables;

  2. Administrar, conservar, controlar, vigilar y utilizar adecuadamente los bienes inmuebles que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría;

  3. Ejercer las acciones legales para salvaguardar el derecho de propiedad de los bienes inmuebles que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría; o bien, solicite la intervención de las autoridades que cuenten con facultades suficientes para tales efectos, en su caso;

  4. Obtener, mantener o recuperar la posesión de los bienes inmuebles del Estado, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que impida su adecuado uso o destino;

  5. Formular las denuncias ante el Ministerio Público en los casos de ocupación ilegal de los bienes inmuebles del dominio público o del dominio privado que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría;

  6. Promover el óptimo aprovechamiento y preservación de los bienes que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría;

  7. Cumplir con las obligaciones fiscales, en el ámbito federal, estatal y municipal, respecto de los bienes inmuebles que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría, de conformidad con la normativa aplicable;

  8. Realizar los trámites conducentes, para contratar los servicios para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes inmuebles del Estado que posean o tengan en uso, destino o bajo su rectoría; y

  9. Atender la normativa en materia de registro contable, valoración del patrimonio y demás disposiciones aplicables.

Título Segundo Artículos 10 a 25

Bienes inmuebles

Capítulo I Artículos 10 a 14

Disposiciones aplicables a los bienes inmuebles

Administración de los bienes inmuebles

Artículo 10 Para la adecuada administración de los inmuebles, los sujetos de la Ley deberán realizar las actividades conducentes en control e inventarios, aseguramiento, protección civil y seguridad estructural, mantenimientos preventivos y correctivos, y obra...

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