Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Octava del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 26 de mayo de 2023.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit.

Artículo 2 Naturaleza del Tribunal

El Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit es un órgano jurisdiccional constitucionalmente autónomo, dotado de plena jurisdicción para hacer cumplir sus resoluciones en todo el territorio del Estado.

Además de ejercer la jurisdicción administrativa en el Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, formará parte del Sistema Local Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al presente ordenamiento.

Artículo 3 Principios del procedimiento administrativo y de la actuación del personal del Tribunal

El proceso administrativo se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, oficiosidad, celeridad, eficacia, publicidad, buena fe, sencillez y gratuidad.

Las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit a través de sus Salas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, razonabilidad, proporcionalidad, verdad material y debido proceso; y en materia de responsabilidad administrativa, además de los anteriores, a los de tipicidad, respeto a los Derechos Humanos y presunción de inocencia.

El personal que integra el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit deberá ceñir su actuación invariablemente a los principios de legalidad, imparcialidad, buena fe, transparencia, honestidad, honradez y respeto a los Derechos Humanos.

Artículo 4 Glosario

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  2. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios y sus dependencias y entidades, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente normativamente subordinado a los poderes y órganos públicos citados;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  4. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  5. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  6. Magistrado: Magistrado o Magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  7. Municipios: Los municipios constitucionales que integran el territorio del Estado de Nayarit;

  8. Pleno: Al órgano colegiado integrado por los cinco Magistrados numerarios del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, mismo que se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados en el ejercicio de las atribuciones contenidas en la presente Ley;

  9. Presidente: La Magistrada o el Magistrado elegido para presidir el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit y el Pleno;

  10. Presidente de la Sala: A la Magistrada o el Magistrado que preside la Sala Colegiada de Recursos del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  11. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  12. Salas: Las Salas Unitarias Administrativas, la Sala Unitaria Especializada y la Sala Colegiada de Recursos del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  13. Sala Colegiada de Recursos: Al Órgano Colegiado integrado por tres magistrados numerarios con competencia para conocer y resolver en segunda instancia los medios de impugnación que procedan en contra de las determinaciones del propio Tribunal, de conformidad con la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  14. Sala Unitaria Administrativa: A las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, con competencia en asuntos jurisdiccionales en materia administrativa y fiscal;

  15. Sala Unitaria Especializada: Al Órgano Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, especializado en materia de responsabilidades administrativas;

  16. Secretario del Pleno: Al Secretario General de Acuerdos del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  17. Secretario de Sala: Al Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada de Recursos del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit;

  18. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, y

  19. UMA: Unidad de medida y actualización diaria.

Artículo 5 Competencia del Tribunal

El Tribunal, a través de sus distintos órganos jurisdiccionales, será competente para:

  1. Garantizar, a través de la gestión y administración de los recursos asignados, la impartición de Justicia Fiscal y Administrativa en el Estado, así como la concerniente a los actos y conductas previstas por la Ley General;

  2. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios y de la administración pública paraestatal y paramunicipal, o cualquier persona u órgano que funja como autoridad administrativa;

  3. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves investigadas y substanciadas por la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza, los Órganos Internos de Control de los entes públicos, así como por la Auditoría Superior del Estado;

  4. Imponer y proveer que se ejecuten, en su caso, las sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, en los términos que fija la Ley General;

  5. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones económicas que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio de los entes públicos;

  6. Dictar las medidas cautelares necesarias;

  7. Conocer y resolver los recursos y medios de impugnación que le confieran las disposiciones legales aplicables, y

  8. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6 Días laborales

El Tribunal funcionará todos los días del año a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. En aquellos casos en que la ley de la materia refiera plazos y términos diferentes se atenderá a éstos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 32

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 9

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 7 Integración del Tribunal

El Tribunal se integra por cinco Magistrados numerarios quienes serán electos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y, para el desarrollo de sus funciones, cuenta con los siguientes órganos:

  1. El Pleno;

  2. Tres Salas Unitarias Administrativas;

  3. Una Sala Unitaria Especializada, y

  4. Una Sala Colegiada de Recursos.

Artículo 8 Del Personal Jurisdiccional del Tribunal

Para su adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, además de los Magistrados que integran las Salas, el Tribunal contará de manera enunciativa más no limitativa, con un Secretario del Pleno y un Secretario de Sala, Secretarios Coordinadores de Acuerdos y Proyectos, Secretarios Proyectistas, Secretarios de Acuerdos, Actuarios o Notificadores y demás servidores públicos necesarios para su funcionamiento, según lo permita la disponibilidad presupuestal.

Las atribuciones específicas y requisitos para desempeñar los cargos referidos en el párrafo que antecede, se precisarán en la presente Ley, así como en el Reglamento Interior.

Las relaciones laborales entre el Tribunal y sus trabajadores se regirán por la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit.

Artículo 9 Ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos del Tribunal

El ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos del Tribunal, se hará en función a los recursos disponibles y programas aprobados para tal fin de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera Jurisdiccional Administrativa del Tribunal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 13

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 10 Del Presidente del Tribunal

El Presidente será...

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