Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Páginas1-38
1
LEY TRIBUNAL JUSTICIA ADMVA. CDMX/DEL TRIBUNAL... 1
MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLA-
TURA.
DECRETA
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés ge-
neral y tiene por objeto determinar la integración, organización, atri-
buciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de
la Ciudad de México.
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un
órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria
para emitir sus fallos, y con jurisdicción plena y formará parte del
Sistema Local Anticorrupción.
Las resoluciones que emita el Tribunal en materia de Responsa-
bilidades Administrativas, deberán apegarse a los principios de lega-
lidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad
material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia,
tipicidad y debido proceso.
(R) El presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de
México para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá
con autonomía y conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia
en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México y las disposiciones legales aplicables, bajo los
2
1-3 EDICIONES FISCALES ISEF
principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia, ho-
nestidad, responsabilidad y transparencia. (GOCDMX 04/03/19)
Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justi-
cia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de
honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, ren-
dición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios es-
tará sujeta a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
(R) Conforme a los principios a que se refiere el párrafo an-
terior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México, el Tribunal se sujetará a las
siguientes reglas: (GOCDMX 04/03/19)
I. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en
caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal; y
(R) II. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará
sus informes, a través de su propia Dirección General de Admi-
nistración. (GOCDMX 04/03/19)
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
I. Junta: La Junta de Gobierno y Administración;
III. Presidente del Tribunal: El Presidente del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México; y
IV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promue-
van contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y proce-
dimientos que se indican a continuación:
I. De los juicios en contra de actos administrativos que las au-
toridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, las
alcaldías dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de
personas físicas o morales;
II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a
las personas servidoras públicas locales y de las alcaldías por res-
ponsabilidades administrativas graves;
III. Las dictadas por autoridades fiscales locales y organismos fis-
cales autónomos de la Ciudad de México, en que se determine la
existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den
las bases para su liquidación;
IV. Fincar a las personas responsables el pago de las indemniza-
ciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las
3
LEY TRIBUNAL JUSTICIA ADMVA. CDMX/COMPETENCIA... 3
alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos de dichos ámbitos de
gobierno;
V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciu-
dadanos por incumplimiento de los principios y medidas del debido
proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las re-
servas de ley que hayan sido establecidas; para tal efecto, el Tribunal
contará con una sala especializada en dirimir las controversias en
materia de derecho a la buena administración;
(R) VI. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los
bidamente percibido por el Gobierno de la Ciudad de México o
cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
(GOCDMX 04/03/19)
VII. Las que impongan multas por infracción a las normas admi-
nistrativas locales;
VIII. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se
refieren las fracciones anteriores;
IX. De los juicios en contra de los actos administrativos de la Ad-
ministración Pública Paraestatal de la Ciudad de México, cuando ac-
túen con el carácter de autoridades;
X. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la in-
terpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública,
adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México centralizada y paraestatal;
XI. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patri-
monial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando
habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que
por repetición, impongan la obligación a las personas servidoras pú-
blicas de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemniza-
ción, en los términos de la ley de la materia;
XII. Las que requieran el pago de garantías a favor de la entidad
federativa o las demarcaciones territoriales;
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan
fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un
expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrati-
vo del Distrito Federal;
XIV. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de
las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este ar-
tículo;
(R) XV. Las que se configuren por negativa ficta en las mate-
rias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que
señalen el Código Fiscal de la Ciudad de México, la Ley de Proce-
dimiento Administrativo de la Ciudad de México o las disposicio-
nes aplicables o, en su defecto, en el plazo de cuatro meses, así
como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse
configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre
prevista por la ley que rija a dichas materias. (GOCDMX 04/03/19)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR