Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Celebrado entre el Gobierno Federal, por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno de la Ciudad de México

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CONVENIO COLABORACION ADMVA. SHCP Y EL GCDMX 1
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRA-
TIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELE-
BRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MEXICO V
Modificado con el D.O.F. del 8 de mayo de 2020
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Se-
cretaría” y el Gobierno de la Ciudad de México, al que en lo sucesivo
se le denominará la “entidad” convienen en modificar el Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, actualmente
Ciudad de México, tienen celebrado Convenio de Colaboración Ad-
ministrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2015.
Que en términos de lo dispuesto por la cláusula décima primera
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-
ral, actualmente la entidad lleva a cabo las facultades relacionadas
con la administración de los ingresos derivados de los contribuyen-
tes que tributan conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajena-
ción de bienes inmuebles.
Que en términos de lo establecido en la cláusula décima novena,
fracción VI, primer párrafo, del Convenio de Colaboración Adminis-
trativa en Materia Fiscal Federal, con motivo de las actividades que
realiza la entidad percibe un incentivo consistente en el 100% de la
recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos,
multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indem-
nización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código
Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los contribuyentes
a que se refiere el citado artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre
Que con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las
Entidades Federativas y sus Municipios, el pasado 9 de diciembre de
2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, a través del cual el ar-
tículo Segundo Transitorio, fracción XIII, establece que las Entidades
Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en
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las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones
se cause el impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de
la recaudación neta del citado impuesto, que se hubiera causado
por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se
trate, siempre que celebren convenio de colaboración administrativa
en materia fiscal federal.
Que asimismo, se establece en la disposición transitoria antes ci-
tada que dicha recaudación no formará parte de la recaudación fe-
deral participable que prevé el artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal y que las Entidades Federativas deberán participar cuando
menos el 20% del incentivo referido a sus municipios o demarcacio-
nes territoriales, mismo que se distribuirá entre ellos en la forma que
determine la legislatura correspondiente.
Que a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de obtener no
sólo la información, sino también la documentación que, en su caso,
obtengan las Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades,
atribuciones y funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto de
la cláusula sexta del presente Convenio.
Que en los términos de lo establecido en las cláusulas vigésima
séptima y trigésima segunda de este Convenio, la Secretaría, por
conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene entre otras,
la facultad de programación de las actividades e ingresos coordina-
dos y, en ese contexto, la relativa a convenir con las entidades fede-
rativas los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio
de las funciones relacionadas con las mencionadas actividades e
ingresos coordinados.
Que conforme a lo anterior, se establece que la entidad perciba el
100% de la recaudación derivada de los contribuyentes que tributen
en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta; sujetando únicamente la percepción de los ingresos
derivados de lo establecido en el artículo 126, en un 30%, al cumpli-
miento del programa operativo anual que al efecto convenga con la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en un porcentaje de al menos el 95% y
conforme a los criterios que para tal efecto emita ésta; esto último,
con el fin de que en el ejercicio de las funciones operativas de ad-
ministración de los ingresos generados en el territorio de la entidad,
se incremente: (i) el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por
parte de la entidad y (ii) derivado de esto, la percepción de riesgo por
parte de los contribuyentes.
Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13, 14 y 15
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del
cado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019;
31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los artículos de la
legislación local: artículos 122, Apartado A fracción III de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, inciso B,
Política de la Ciudad de México; 7 y 23 de la Ley Orgánica del Po-
der Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,
1, 3, fracción I, 7, fracción II, inciso B y 28 del Reglamento Interior
del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México, se hace necesario modificar el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y el Gobierno de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de agosto de 2015 y en vigor a partir del 13 de
agosto de 2015, por lo que las partes
ACUERDAN
CLAUSULAS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El objeto del presente Convenio es establecer la coor-
dinación y colaboración administrativa para que las funciones de ad-
ministración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades
en materia fiscal que se otorgan mediante este Convenio, se asuman
por parte de la entidad dentro del marco de la planeación democráti-
ca del desarrollo nacional.
SEGUNDA. La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:
I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen
en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en
las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Con-
venio.
III. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los térmi-
nos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de
este Convenio.
IV. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláu-
sula décima tercera de este Convenio.
V. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales
no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción te-
rritorial de la entidad, excepto las que tengan un fin específico y las
participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y
sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima
cuarta de este Convenio.
VI. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes
actividades:
a) Las referidas en los artículos 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal
de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula
décima quinta y demás aplicables de este Convenio.

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