Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Páginas1-49
1
LEY JUSTICIA ADMINISTRATIVA CDMX/PROCEDIMIENTO 1-2
MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLA-
TURA.
DECRETA
DAD DE MEXICO V
TITULO PRIMERO
DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 1. El objeto de la presente Ley es regular los juicios
que se promuevan ante el Tribunal su substanciación y resolución
con arreglo al procedimiento que señala esta Ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte. A
falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que pres-
cribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal
dimientos Civiles para la Ciudad de México, al Código Fiscal de la
la Ciudad de México, en lo que resulten aplicables; favoreciendo en
todo tiempo la protección más amplia de los derechos humanos con-
y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, con
apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibi-
lidad y progresividad.
ARTICULO 2. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá
ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por
no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar,
otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella
digital.
2
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF
En el caso de promociones digitales, deberá estarse a lo dispues-
to en el Titulo Segundo, Capítulo Tercero de esta Ley.
ARTICULO 3. El actor podrá presentar su demanda por escrito o
digitalmente, a través del Sistema Digital de Juicios; para este último
caso, el actor deberá manifestar su opción al momento de presentar
la demanda. Una vez que se haya elegido opción no podrá variarse.
Esta misma regla se aplicará al tercero interesado en su primera in-
tervención en el juicio.
Cuando la autoridad tenga el carácter de actora, preferentemente
la demanda se presentará a través del Sistema Digital de Juicios.
Para el caso en que el actor, o el tercero interesado, no manifiesten
su opción al momento de presentar su demanda, se entenderá que
eligió tramitar el juicio en la vía escrita.
ARTICULO 4. Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad
de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Se-
cretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.
ARTICULO 5. Las demandas, contestaciones, informes y en ge-
neral toda clase de actuaciones, deberán escribirse en español y
estar firmados por quienes intervengan en ellos. Los documentos
redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspon-
diente traducción al español. En las actuaciones judiciales, las fechas
y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas
ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá
una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final del do-
cumento con toda precisión el error cometido.
ARTICULO 6. Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa.
Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente,
que la representación con que lo hace, le fue otorgada previamente a
la presentación de la promoción de que se trate.
Cuando tenga acreditada su personalidad ante la autoridad de-
mandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo
pruebe.
La representación de las autoridades corresponderá a las unida-
des administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en
términos de la normatividad aplicable, representación que deberán
acreditar en el primer ocurso que presenten.
La representación en juicio terminará en el momento de la re-
vocación del nombramiento respectivo, por fallecimiento del repre-
sentado, o en su caso, hasta que haya sido ejecutada la sentencia
correspondiente.
ARTICULO 7. Cuando las leyes o los reglamentos establezcan
algún recurso u otro medio de defensa, será optativo para la perso-
na física o moral agotarlo o interponer el juicio ante el Tribunal. Si
está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el
desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal,
dentro del plazo previsto por esta Ley. El ejercicio de la acción ante
este Organo Jurisdiccional, extingue el derecho para promover otro
medio de defensa.
3
LEY JUSTICIA ADMINISTRATIVA CDMX/PROCEDIMIENTO 7-15
NOTA: Ver Artículos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Noveno Transitorios pu-
blicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 23 de diciembre
de 2019.
(A) En materia fiscal será obligatorio agotar previamente a la
interposición del juicio ante este Tribunal, el procedimiento admi-
nistrativo, a que se refiere el Título Tercero Bis, del Código Fiscal
de la Ciudad de México. (GOCDMX 23/12/19)
ARTICULO 8. Si son varios los actores, los terceros interesados y
las autoridades, designarán a sus respectivos representantes comu-
nes desde su primera promoción. En caso de no hacerlo, el Magistra-
do correspondiente lo designará.
ARTICULO 9. Las promociones notoriamente improcedentes se
desecharán de plano.
ARTICULO 10. En ningún caso se prestarán los autos a las partes
para que los lleven fuera del Tribunal. La determinación de “dar vista”
sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que los inte-
resados se impongan de ellos.
ARTICULO 11. El pago no admitido de una contribución por la
autoridad fiscal, podrá ser consignado por el contribuyente, de con-
formidad con lo establecido en el Capítulo Sexto de la presente Ley.
ARTICULO 12. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no
habrá lugar a la condenación en costas.
ARTICULO 13. Los Magistrados para hacer cumplir sus determi-
naciones o para mantener el buen orden en sus Salas y en general,
en el recinto del Tribunal, podrán emplear cualquiera de los siguien-
tes medios de apremio:
I. Apercibimiento o amonestación;
II. Expulsión de la Sala, de la parte o de su representante legal,
que altere el orden;
III. Multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente;
IV. Auxilio de la fuerza pública; y
V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS PLAZOS
ARTICULO 14. Las disposiciones del presente Capítulo se entien-
den establecidas sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales.
ARTICULO 15. Los particulares que concurran como actores, o
como terceros interesados, en el primer escrito que presenten, debe-
rán señalar domicilio en la Ciudad de México, para que se les hagan
las notificaciones personales a que se refiere esta Ley.
Asimismo, podrán autorizar para recibir notificaciones en su
nombre a cualquier persona con capacidad legal. Las personas au-
torizadas quedan facultadas para ampliar la demanda, interponer re-
cursos, ofrecer y rendir pruebas, formular alegatos y pedir aclaración
de sentencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR