Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca



[N DE E. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECE QUE EN CASO DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO NO RESUELVA EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO, SE TENDRÁN COMO APROBADAS LAS OBSERVACIONES QUE FUERON PRESENTADAS CON EL VETO POR EL PODER EJECUTIVO, PARA SURTIR INMEDIATAMENTE LOS EFECTOS CONDUCENTES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, EN CONSECUENCIA SE PUBLICA EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE QUEDAN APROBADAS LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL DECRETO 805 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.]

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VI, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECE QUE EN CASO DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO NO RESUELVA EN EL PLAZO ESTABLECIDO LA APROBACIÓN O RECHAZO DE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS CON EL VETO, SE TENDRÁN POR APROBADAS, PARA SURTIR INMEDIATAMENTE LOS EFECTOS CONDUCENTES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, EN CONSECUENCIA SE PUBLICA EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE QUEDAN APROBADAS LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL DECRETO 805 EN EL P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en el Extra del Periódico del Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 7 de noviembre de 2019.

Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tengo a bien publicar el contenido de las partes no vetadas del Decreto 805 por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justica Administrativa del Estado de Oaxaca, en los términos siguientes:

DECRETO No. 805

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca., para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO

DEL TRIBUNAL

TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar la organización, administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

ARTÍCULO 2

La justicia administrativa se deposita en este Tribunal, que es un órgano jurisdiccional autónomo e independiente en su ejercicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para ejercer control de legalidad, convencionalidad y constitucionalidad, dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus fallos, constituyéndose en la máxima autoridad jurisdiccional del Estado de Oaxaca en materia administrativa, de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.

Formará parte de los Sistemas Nacional y Estatal de Combate a la Corrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Política del (sic) los Estados Unidos Mexicanos; 114 QUÁTER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como a las leyes General y Estatal del Sistema de Combate a la Corrupción, de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, en el Presente Ordenamiento y las demás leyes del que integren el sistema de justicia administrativa.

Los actos y las resoluciones del Tribunal se sujetarán a los principios de imparcialidad, legalidad, igualdad, publicidad, audiencia, constitucionalidad, convencionalidad, debido proceso, presunción de inocencia y pro persona.

La función jurisdiccional se ejerce por la Sala Superior, Salas Unitarias y Sala Especializada, en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá, por:

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

  1. Acuerdos Generales: Las determinaciones administrativas de observación general para la estructura del propio Tribunal y para los justiciables que se emitan con tal carácter por el Pleno del Tribunal;

  2. Congreso: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. Fondo: Fondo para el fortalecimiento de la Justicia Administrativa;

  5. Ley: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  6. Ley de Procedimiento: Ley de Procedimiento y de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;

  7. Ley de Justicia de Fiscalización: Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

  8. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa que tiene a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  9. Órgano Superior: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  10. Paridad de género: Principio Constitucional que tiene como finalidad la inclusión de las mujeres en los espacios de decisión pública.

  11. Pleno del Tribunal: La integración de la totalidad de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  12. Pleno de la Sala Superior: La integración de los cinco Magistradas y Magistrados de (sic) Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  13. Presidente: Magistrado o Magistrada que preside el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  14. Procedimientos: Los diversos procedimientos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  15. Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

  16. Salas Especializadas: En materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, así como aquellas que conozcan de materias específicas con la jurisdicción y competencia que determine el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

    XVII Sala Superior: Órgano jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, que constituye la segunda instancia en los asuntos de su competencia, misma que está integrada por cinco Magistradas o Magistrados;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

  17. Salas Unitarias: Salas a cargo de una Magistrada o Magistrado cuyas funciones son jurisdiccionales y constituyen la Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

  18. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4 El Tribunal es competente para:
  1. Conocer y resolver mediante juicio las controversias suscitadas por resoluciones en materia de cuenta que emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado;

  2. Conocer y resolver mediante juicio las resoluciones en materia de responsabilidad administrativa que emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado y los Órganos de Control Interno;

  3. Conocer, resolver mediante juicio e imponer sanciones a servidores públicos en los procedimientos relacionados con responsabilidades administrativas graves y resarcitorias;

  4. Conocer y resolver los procedimientos relacionados con actos de corrupción que ameriten sanciones administrativas, independientemente de las penales que se instrumentarán a través de los Tribunales competentes;

  5. Determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal, Municipal o al Patrimonio de los entes Públicos Estatales;

  6. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios a los que se refiere la fracción que antecede. Las personas morales serán sancionadas en los términos que esta fracción señala cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

  7. Decretar la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios en faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública, o en aquellos casos donde se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas...

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